Esterilización y dispositivo: pecados graves

La enseñanza de la Iglesia en materia de esterilización directa, ya sea temporal o definitiva, es muy clara: esta condenada sin apelación. Pero, para comprender mejor lo justa que es esta doctrina, intentaremos explicar, en este artículo, los motivos y las razones.

Desde hace algunos años, asistimos en nuestros países a unas campañas insistentes en favor de la planificación familiar. Muchos anuncios atractivos de publicidad hacen creer que la felicidad conyugal se logra con la planificación de los nacimientos. De esta incitación teórica, se pasa luego a la conducta práctica. Los centros de orientación animan a los esposos a que disminuyan el número de hijos por medios anticonceptivos. No es raro ver anuncios públicos que hacen propaganda para la esterilización masculina por vasectomía... “sin bisturí”. Son muchos los casos en los que se le propone (o se le impone) a la mujer que da a luz una operación de ligadura de trompas o implantación del dispositivo.

Como todos estos medios se dirigen a una esterilización temporal o definitiva, es muy importante que los católicos tengan las ideas claras sobre este tema. ¿Se permite moralmente la operación o el uso del dispositivo, cuya finalidad es la esterilidad? ¿Ya ha hablado la Iglesia sobre estos temas? ¿Pueden defenderse estos modos de obrar según el sentido común?

LA IGLESIA CONDENA LA ESTERILIZACIÓN DIRECTA

Antes de explicar este tema, veamos cuál ha sido la doctrina constante de la Iglesia, Madre y Maestra de la verdad, según la palabra del Maestro: «El que os escucha a vosotros, a Mí me escucha; y el que os desprecia a vosotros, a Mí me desprecia» (Lc 10, 16). El Magisterio de la Iglesia, tanto por las decisiones de las Congregaciones romanas como por las encíclicas y discursos de los Papas, ha condenado la esterilización directa. Veamos algunos textos con sus referencias, antes de estudiar su argumentación:

. Pío XI, Encíclica Casti Connubii, del 31 de diciembre de 1931 [Dz. 2245-2247, DzS. 3722-3724]:

 

Los individuos mismos no tienen sobre los miembros de su cuerpo otro dominio que el que se refiere a los fines naturales de aquellos, y no pueden destruirlos o mutilarlos o de cualquier otro modo hacerlos ineptos para las funciones naturales, a no ser en el caso que no se pueda por otra vía proveer a la salud de todo el cuerpo».

Santo Oficio, Decreto, 11 de agosto de 1936 [DzS. 3760-3765]:

 

1) La esterilización hecha con la finalidad de evitar la prole es una acción mala por defecto de derecho en el que la realiza; por lo que está prohibida por la misma ley natural, aunque lo mande la autoridad privada o la pública".

2) “La ley hecha para evitar prole defectuosa por transmisión hereditaria”, en cuanto prescribe que se pida o se lleve a cabo una esterilización, es contraria al verdadero bien común, es injusta y no puede obligar a ninguna conciencia".

 

3) Aprobar, recomendar, o aplicar con autoridad, con sentencia judicial, esa ley, para conseguir una esterilización, o aprobar la misma esterilización para evitar la prole, es aprobar algo intrínsecamente malo, y por lo tanto, es deshonesto e ilícito".

Santo Oficio, Decreto, 21 de febrero de 1940 [Dz. 2283, DzS. 3788]:

 

Pregunta: ¿Si es lícita la esterilización directa, ya temporal, ya perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer?"

Respuesta: No, y está prohibida por la ley natural, y la esterilización eugenésica fue reprobada por Decreto de esta Congregación, el día 21 de marzo de 1931».

. Pío XII, Discurso a las comadronas, 29 de octubre de 1951:

 

La esterilización directa —esto es, la que tiende, como medio o como fin, a hacer imposible la procreación— es una grave violación de la ley moral y, por lo tanto, ilícita... Cuando, ahora hace un decenio, la esterilización comenzó a ser cada vez más ampliamente aplicada, la Santa Sede se vio en la necesidad de declarar expresa y públicamente que la esterilización directa, tanto perpetua como temporal, tanto del hombre como de la mujer, es ilícita en virtud de la ley natural, de la que la Iglesia misma, como sabéis, no tiene poder para dispensar".

Pío XII, Discurso al 1er Congreso de Genética médica, 7 de septiembre de 1953:

Nuestro predecesor, Pío XI, y Nos mismo, nos hemos visto obligados a declarar contrario a la ley natural no sólo la esterilización eugenésica, sino toda esterilización directa de un inocente, definitiva o temporal, del hombre o de la mujer".

Pío XII, Discurso al 26º Congreso de Urología, 8 de octubre de 1953:

 

Moralmente, no está permitido realizar operaciones en los oviductos sanos".

. Pío XII, Discurso al 7º Congreso Internacional de Hematología, 12 de septiembre de 1958:

 

Los mismos principios... prohiben considerar como lícita la extirpación de glándulas y órganos sexuales, con el fin de impedir la transmisión de caracteres hereditarios defectuosos".

LA ESTERILIZACIÓN Y LOS FINES DEL MATRIMONIO

En primer lugar, hay que destacar que la que está condenada es la esterilización directa, es decir, la que se quiere, busca y acepta como fin o medio para no tener más hijos.

Las intervenciones del Magisterio estaban justificadas por las prácticas de esterilización masiva por parte del gobierno nazi y de algunos países. En aquel entonces se quería por medio de operaciones (vasectomía para el hombre, ligadura de trompas para la mujer) lograr la esterilidad definitiva de seres a los que se les juzgaba indignos de reproducirse (por causa, por ejemplo, de taras hereditarias). Bajo la misma condena caen los medios más modernos que se han descubierto después: el dispositivo y la píldora anticonceptiva [que, además, suele tener un efecto abortivo].

¿Por qué se condenó la esterilización directa?

Porque se opone al fin primario del matrimonio, que fue instituido para dar un marco natural capaz de satisfacer la orden de Dios: «Creced y multiplicaos» (Gn 1, 28). Solamente en el marco de un matrimonio estable, indisoluble y fecundo, se puede realizar la propagación de la especie humana en las condiciones establecidas por la naturaleza y el Creador. El fin secundario del matrimonio —ayuda mutua que los esposos se dan en esta obra— no hace más que consolidar su unión para lograr un fin tan excelente.

El Papa Pío XI hace eco de esta doctrina en su encíclica Casti Connubii, al declarar solemnemente que «cualquier uso del matrimonio en cuyo ejercicio el acto, por industria de los hombres, queda destituido de su natural virtud procreativa, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y los que tal comenten se mancillan con mancha de culpa grave» (Dz. 2240, DzS. 3717). Implícitamente, el Papa confirmaba que la procreación es el fin primario del matrimonio. El Santo Oficio insistió, en su decreto del 29 de marzo de 1944 (Dz. 2295, DzS. 3838), doctrina que Pío XII repitió en estos términos: «El fin primario —al que están esencialmente subordinados los fines secundarios— al que está ordenada la naturaleza en este uso [del matrimonio], es la propagación de la vida y la educación de los hijos. Únicamente el matrimonio, regulado por Dios mismo en su esencia y en sus propiedades, asegura ambas cosas, tanto para el bien y la dignidad de la prole, como para el de los padres» (Discurso a la Unión médico-biológica San Lucas, 12 de noviembre de 1944).

Si el matrimonio está esencialmente ordenado por su fin primario a la generación y a la educación de los hijos, se entiende mejor por qué la esterilización directa está absolutamente condenada.

¿Y LA ESTERILIZACIÓN INDIRECTA?

A veces los médicos prescriben ciertos tratamientos cuyo fin colateral e indirecto es la esterilidad temporal o definitiva.

Ciertas enfermedades de la piel, debidas a una alteración hormonal, o algunas infecciones uterinas pueden atenuarse o curarse con elementos químicos que contiene la píldora anticonceptiva. En esos casos, «si la mujer toma este medicamento, no con intención de impedir la concepción, sino únicamente por indicación médica, como un remedio necesario a causa de una enfermedad del útero o del organismo, ella provoca una esterilización indirecta, que queda permitida según el principio general de las acciones de doble efecto» (Discurso al 7º Congreso Internacional de Hematología, 12 de septiembre de 1958).

El cáncer de útero, ovarios o de trompas, obliga a veces a la extirpación del órgano enfermo para salvar todo el organismo. El sentido común nos enseña que a veces se tiene que sacrificar la parte por el todo. Más vale perder un miembro o un órgano que la vida. Pío XII lo recordaba sencillamente: «La extirpación de ovarios enfermos tendrá como consecuencia necesaria hacer imposible la procreación; pero esta imposibilidad acaso no haya sido querida, ni como fin ni como medio» (Discurso al 7º Congreso Internacional de Hematología, 12 de septiembre de 1958).

Se habrán dado cuenta de que en los dos ejemplos señalados, la esterilización es un efecto indirecto de la operación o del tratamiento médico, y no se busca de ninguna manera, ni como fin ni como medio. El efecto de la operación o del tratamiento y la finalidad que se pretende es la curación por los medios más aptos, de modo que la esterilidad sólo es una consecuencia que no se quiere, sino que se tolera.

Esto no tiene nada que ver con lo que ocurre con la utilización de la esterilización como medio anticonceptivo o de control de la natalidad. En ese caso, la facultad reproductiva no está enferma, sino sana, y la extirpación sería totalmente inmoral e injustificable. ¿Se tiene que amputar una mano para dejar de robar o cortarse la lengua para dejar de mentir? No es la mano lo que hay que amputar, ni la lengua la que hay que cortar, sino que hay que someter la voluntad a la ley de Dios. De modo que, cuando el peligro proviene de un embarazo y no de un órgano enfermo, la solución no es la extirpación de la facultad reproductiva, sino el ejercicio de la continencia. La fecundidad no es una enfermedad, y no puede justificar un tratamiento esterilizante.

ESTERILIZACIÓN OBLIGATORIA

A lo mejor, algunos pueden pensar que si el individuo no puede tomar la decisión de esterilizar su capacidad reproductiva, la autoridad del Estado, por el bien común, puede adoptar esa decisión. Es lo que pretendió el Estado nazi, poniendo en obra su política racial y eugenésica. Es lo que pretenden las democracias modernas, apoyadas por la ONU, la UNESCO, el FMI y la OMS, promoviendo el control natal en nombre del mito de la superpoblación.

El Estado no tiene ningún poder sobre los miembros y los órganos de los individuos. La unidad de la sociedad civil no es de tipo físico y substancial, sino de finalidad y de acción. La autoridad pública puede ordenar, para el bien común, la actividad de los individuos que la componen —impuestos, defensa, etc.— pero no puede disponer de su integridad física.

«Los públicos magistrados no tienen potestad directa alguna sobre los miembros de sus súbditos; luego, ni por razones eugenésicas, ni por otra causa alguna, podrán jamás atentar o dañar a la integridad misma del cuerpo, donde no mediare culpa alguna ni motivo de castigo cruento» (Pío XI, Casti Connubii, Dz. 2246, DzS. 3722). Por consiguiente, «como el Estado no tiene derecho directo de esta disposición, no puede comunicársela al médico por ningún motivo» (Pío XII, Discurso al 16º Congreso de medicina militar, 19 de octubre de 1953).

El Estado podría intentar desanimar a los que se quieren casar siendo ineptos para el ejercicio de sus funciones reproductivas y para las responsabilidades consiguientes, pero no puede privarles de una función médicamente sana.

EN RESUMEN

Dejemos que Pío XII nos resuma estos dos últimos puntos con su lenguaje sencillo y seguro:

 

[El hombre, que tiene el usufructo de su cuerpo, puede utilizar sus órganos para su finalidad natural]: El dueño y usufructuario de este organismo —que posee una unidad substancial— puede disponer directa e inmediatamente de sus partes integrantes (miembros y órganos) en el marco de su finalidad natural".

 

[Posibilidad de sacrificar un miembro para salvar todo el cuerpo]: Puede intervenir también —con la frecuencia y medida que exija el bien del conjunto— para paralizar, destruir, mutilar o separar los miembros".

 

[Prohibición de toda esterilización, aunque la mande la autoridad pública]: Pero, cuando el todo posee una sola unidad de finalidad y de acción, su cabeza —es decir, en este caso la autoridad pública— tiene sin duda una autoridad directa y el derecho de poner exigencias a la actividad de las partes, pero no puede en ningún caso disponer directamente de su ser físico. De modo que todo atentado directo a su esencia, constituye un abuso de competencia de la autoridad." (Discurso a los neurólogos, 14 de septiembre de 1952).

GRAVEDAD DEL PECADO DE ESTERILIZACIÓN DIRECTA

¿Cuál es la gravedad del pecado de esterilización directa?

El Magisterio de la Iglesia lo repite: es un pecado grave. «Cualquier uso del matrimonio en cuyo ejercicio el acto, por industria de los hombres, queda destituido de su natural virtud procreativa, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y los que tal comenten se mancillan con mancha de culpa grave», recordaba Pío XI en la encíclica Casti Connubii (Dz. 2240, DzS. 3717).

Esto se comprende bien si consideramos que el pecado cometido es más grave cuanto más grave es el bien que se omite o la obligación que no se cumple; y aquí nos enfrentamos a la pérdida definitiva o temporal de la facultad reproductiva que permite la perpetuación de la especie humana.

Por eso, Santo Tomás de Aquino enseña que «después del pecado de homicidio —por el que se destruye la naturaleza humana que ya existe—, el pecado más grave es el que impide engendrar una nueva naturaleza humana» (III Contra Gentes, 122). Frustrar la naturaleza impidiendo la transmisión de la vida, siempre conduce a un uso contra natura del matrimonio y, por consiguiente, al pecado mortal (IV Sententiarum, dist. 32, al principio).

EN CONCLUSIÓN

Sólo queda explicar un último punto: el de la reparación del pecado de esterilización directa y, por consiguiente, culpable. El catecismo nos enseña que la verdadera contrición supone dos elementos complementarios: el dolor de los pecados pasados y el firme propósito de reparar y de no volver a caer. Por consiguiente, no hay verdadera contrición si no hay un firme propósito de reparar.

Apliquemos esto a la esterilización directa y, por consiguiente, culpable.

[1] Si la esterilización es reversible —sea por medio de otra intervención quirúrgica, o dejando de usar productos esterilizantes (píldora), o haciéndose retirar el dispositivo—, el culpable está obligado a hacerlo, y sin esto no se le puede dar la absolución.

[2] Si no se puede remediar la esterilización, el uso del matrimonio es lícito en cuanto al fin secundario del matrimonio (ayuda mutua), aunque parece que el uso sin moderación del matrimonio es psicológica y espiritualmente incompatible con la verdadera contrición. En algunos casos, la adopción podría ser una reparación proporcional al escándalo que se causó.