Injertos y donaciones de órganos - Parte 1

¿Están permitidas las donaciones de órganos y los injertos? Como lo veremos, las cosas no son tan simples como para que contestemos afirmativa o negativamente en todos los casos. Será preciso hacer algunas distinciones y dar algunas precisiones para que nuestra respuesta sea conforme a los principios de la moralidad natural y cristiana.

Antes de entrar en el tema, es preciso resolver la cuestión fundamental del poder que el hombre tiene sobre su propio cuerpo. Por eso, apoyándonos esencialmente sobre el magisterio de Pío XII que dio muchos principios de solución a los problemas morales contemporáneos, nos dedicaremos primero a delimitar quien tiene propiedad y uso del cuerpo humano (I), para examinar después las diversas formas de donación de órganos y de trasplantes que se practican hoy en día (II).

A. PROPIEDAD Y USO DEL CUERPO HUMANO

1. Dios es el único dueño del cuerpo humano

Siendo Dios Creador y Gobernador del mundo creado, visible e invisible, especialmente del hombre “creado a su imagen y semejanza” (Gén 1, 26), hay que reconocer que “Dios solamente es señor de la vida y de la integridad del hombre, de sus miembros, de sus órganos, de sus potencias” CIC.

En efecto, “habiendo creado al hombre, Dios reguló cada una de sus funciones y las distribuyó entre sus diversos órganos; ha determinado con esto la distinción entre aquéllas que son esenciales a la vida y aquélla que no interesan sino a la integridad del cuerpo, por valiosa que sea su actividad, su bienestar, su belleza” UIM.

2. El hombre no es dueño sino usufructuario de su cuerpo

Si bien Dios es el dueño de la vida humana y de la integridad de los órganos y funciones del cuerpo humano, el hombre no es más que el usufructuario. Tiene sobre su cuerpo el derecho de uso, no el derecho de propiedad. Mencionemos unos textos del Pastor Angélico:

“El hombre no es propietario ni dueño absoluto de su cuerpo, solamente es el que lo usufructúa. De esto deriva toda una serie de principios y de normas que regulan el uso y el derecho de disponer de los órganos y de los miembros del cuerpo que se imponen igualmente al interesado y al médico llamado a aconsejarlo” UIM.

“[El paciente] posee el derecho de uso, limitado por la finalidad natural de las facultades y de las fuerzas de la naturaleza humana. Porque es usufructuario y no propietario, no tiene un poder ilimitado para disponer actos de destrucción o de mutilación de carácter anatómico o funcional” CIH.

“El hombre tiene el derecho de servirse de su cuerpo y de sus facultades superiores, pero no de disponer de ellas como amo y señor, puesto que las ha recibido de Dios, su Creador, de quien continúa dependiendo” CIN.

3. El hombre puede usar de su cuerpo según su finalidad natural

El uso mismo de los miembros, órganos y funciones del cuerpo humano, no es dejado al capricho del hombre. Su misma estructura, dada por el Creador, determina su fin natural:

“Los individuos mismos no tienen sobre los miembros de su cuerpo otro dominio que el que se refiere a los fines naturales de aquellos, y no pueden destruirlos o mutilarlos o de cualquier otro modo hacerlos ineptos para las funciones naturales”[1].

“Habiendo creado el hombre, Dios reguló cada una de sus funciones y las distribuyó entre sus diversas órganos; ha determinado con esto la distinción entre aquéllas que son esenciales a la vida y aquéllas que no interesan sino a la integridad del cuerpo, por valiosa que sea su actividad, su bienestar, su belleza”. UIM

“El hombre no es sino usufructuario (...) de todo lo que el Creador le ha dado para que él lo use conforme a los fines de la naturaleza” AAM.

Pío XII habla a este respecto de “teleología inmanente”. Teleología se refiere a una inclinación de cada órgano hacia su fin[2]. Este orden es inmanente pues, lejos de ser sobrepuesto desde fuera, deriva de la misma naturaleza de cada órgano (el ojo sirve para ver, la mano para agarrar, etc.):

“El paciente está ligado a la teleología inmanente fijada por la naturaleza. Él posee el derecho de uso, limitado por la finalidad natural de las facultades y de las fuerzas de su naturaleza humana. Porque es usufructuario y no propietario, no tiene un poder ilimitado para disponer actos de destrucción o de mutilación de carácter anatómico o funcional”. CIH

4. El hombre puede sacrificar una parte de su cuerpo para salvar al todo

Si es cierto que en el uso que el hombre puede hacer de su cuerpo los fines naturales de los órganos y de las funciones son la regla de oro, Pío XII no olvida los incidentes de la vida humana: la enfermedad, las infecciones, los accidentes. El bien del cuerpo humano entero puede encontrarse en peligro por culpa de una parte enferma.

Bajo el pretexto de no ser dueño de su vida, sino solo usufructuario, ¿deberá el hombre esperar estoicamente la muerte?

No, porque el que pueda usar del cuerpo humano, puede legítimamente sacrificar una parte de su cuerpo que pone en peligro el todo, sino le queda otra alternativa. Tal era ya la doctrina de Pío XI:

“Los individuos mismos no tienen sobre los miembros de su cuerpo otro dominio que el que se refiere a los fines naturales de aquellos, y no pueden destruirlos o mutilarlos o de cualquier otro modo hacerlos ineptos para las funciones naturales, a no ser en el caso que no se pueda por otra vía proveer a la salud de todo el cuerpo: tal es la firme enseñanza de la doctrina cristiana así como la certeza que ofrece la luz de la razón”[3].

y del Santo Oficio:

“Una operación quirúrgica mediante la cual se obtiene la esterilización, no es ciertamente ‘una acción intrínsecamente mala en cuanto a la sustancia del acto’ y, por lo tanto, puede ser lícita cuando es necesaria para la salud y procurar la curación”[4].

DISCURSO DE PÍO XII

AAM: Discurso a la VIII Asamblea de la Asociación Médica Mundial, 30 de septiembre de 1954.

CDU: Discurso al XXVI Congreso de Urología, 8 de octubre de 1953.

CIC: Discurso al Congreso Internacional de Cirugía, 22 de mayo de 1948.

CIH: Discurso al I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso, 13 de septiembre de 1952.

CIM: Discurso al IV Congreso Internacional de Médicos Católicos, 29 de septiembre de 1949.

CIN: Discurso al Colegio Internacional Neuropsicofarmacología, 9 de septiembre de 1958.

CIP: Discurso al XIII Congreso Internacional de Psicología Aplicada, 10 de abril de 1958.

DAO: Discurso a Oftalmólogo, 13 de mayo de 1956.

DVS: Discurso a los Donadores Voluntarios de Sangre, 9 de octubre de 1948.

IIG: Discurso al Instituto Italiano de Genética, 24 de noviembre de 1957.

SIT: Discurso a los Congresistas de la Sociedad Internacional de la Transfusión de Sangre, 5 de septiembre de 1958.

UIM: Discurso a la Unión Italiana Médico-Biológica de San Lucas, 12 de noviembre de 1944.

Pío XII repite a menudo esta enseñanza:

“En virtud del principio de totalidad, de su derecho de utilizar los servicios del organismo como un todo, [el hombre] puede disponer de partes individuales para destruirlas o mutilarlas cuando y en la medida en que sea necesario para el bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia o para evitar y, naturalmente, para reparar los daños graves y duraderos, que no podrían ser de otra forma descartados ni reparados” CIH.

“El dueño y el usufructuario de este organismo que posee una unidad subsistente puede disponer directa e inmediatamente de las partes integrantes, los miembros y los órganos, en el cuadro de su finalidad natural; puede intervenir igualmente con la frecuencia y en la medida en que el bien del conjunto lo exija para paralizar, destruir, mutilar, separar los miembros”. CIH.

En pocas palabras:

“El bien del todo justifica entonces el sacrificio de la parte” CIN.

5. El sacrificio de la parte en pro del todo deriva del principio de totalidad

Este disponer de una parte del cuerpo humano para salvar el todo no es más que una aplicación particular del principio de totalidad que suena así:

“Allí donde se verifique la relación de todo a parte y en la medida exacta en que se verifique, la parte está subordinada al todo; éste puede, en su interés propio, disponer de la parte” CIH.

Al enunciar así el principio de totalidad, Pío XII se hacía el eco de lo que muestra el sentido común, retomado por Santo Tomás en su Suma Teológica:

“Si fuera necesario a la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable”.

“No se debe amputar un miembro en atención a la salud corporal del todo sino cuando no se puede de otra manera procurar su curación”.

De este principio de totalidad aplicado al cuidado que el hombre debe a su cuerpo del que es usufructuario, se sigue que:

“en virtud del principio de totalidad, de su derecho de utilizar los servicios del organismo como un todo, [el hombre] puede disponer de partes individuales para destruirlas o mutilarlas cuando y en la medida en que sea necesario para el bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia o para evitar y, naturalmente, para reparar los daños graves y duraderos, que no podrían ser de otra forma descartados ni reparados” CIH.

Es una cosa conocer el principio de totalidad tal como enunciado arriba, es otra saberlo aplicar a la realidad. De ahí las advertencias del Pastor Angélico:

“A fin de poder aplicar [el principio de totalidad] correctamente, es preciso siempre explicar ciertos presupuestos. El presupuesto fundamental es poner en claro la quaestio facti, la cuestión de hecho: los objetos, a los que se aplica el principio, ¿tienen relación de todo a parte? Un segundo presupuesto: poner en claro la naturaleza, la extensión y la estrechez de estas relaciones. ¿Tiene lugar en el plano de la esencia, o solamente en el de la acción, o en ambos? ¿Se aplica a la parte bajo un aspecto determinado o bajo todos los aspectos? Y en el campo en que se aplica, ¿absorbe enteramente a la parte o le deja todavía una finalidad limitada, una independencia limitada?

“La respuesta a estas cuestiones no puede jamás inferirse del principio de totalidad mismo: esto representaría un círculo vicioso. Debe sacarse de otros hechos y de otros conocimientos” CIH.

Frente a los totalitarismos del siglo XX, Pío XII tuvo que refutar en particular una falsa aplicación del principio de totalidad que podríamos llamar el totalitarismo médico. Todos conocen, por ejemplo, las leyes que el nacionalsocialismo promulgó y aplicó en la esterilización de los que podrían transmitir enfermedades genéticas y la eutanasia de los llamados inútiles. El régimen de Hitler justificaba todo eso en nombre del sacrificio legítimo de la parte en pro del todo (aquí, el Estado).

“Se argumenta entonces diciendo que si está permitido en caso de necesidad, sacrificar un miembro particular (mano, pie, oreja, riñón, glándula sexual) al organismo del ‘hombre’, sería igualmente lícito sacrificar tal miembro particular al organismo ‘humanidad’ (en la persona de uno de sus miembros enfermos y doliente). El fin que persigue esta argumentación, poner remedio al mal de otro, o por lo menos aliviarlo, es comprensible y loable, pero el método propuesto y la prueba en que se apoya son erróneas.

“Se olvida aquí la diferencia esencial entre un organismo físico y un organismo moral, así como la diferencia cualitativa esencial entre las relaciones de las partes con el todo en estos dos tipos de organismos.

“El organismo físico del ‘hombre’ es un todo en cuanto al ser; los miembros son partes unidas y ligadas entre sí en cuanto al mismo ser físico; están de tal manera absorbidas por el todo, que no poseen independencia alguna, no existen más que para el organismo total y no tienen otro fin que el suyo.

“Lo que sucede de muy diversa manera para el organismo moral que es la humanidad. Éste no constituye un todo más que en cuanto al actuar y a la finalidad; los individuos, en cuanto miembros de este organismo, no son más que partes funcionales; el ‘todo’, no puede, por tanto, contar en relación con los individuos más que con las exigencias concernientes al orden de la acción.

“En cuanto a su ser físico, los individuos no son en modo alguno dependientes unos de otros ni de la humanidad; la evidencia inmediata y el buen sentido demuestran la falsedad de la aserción contraria. Por esta razón el organismo total, que es la humanidad, no tiene ningún derecho de imponer a los individuos exigencias en el campo del ser físico, en virtud del derecho natural que tiene el ‘todo’ de disponer de las partes.

“La extirpación de un órgano particular sería un caso de intervención directa, no solo en la esfera de acción del individuo, sino también y principalmente en la esfera de su ser, de la parte de un ‘todo’ puramente funcional: ‘humanidad’, ‘sociedad’, ‘Estado’, al que el individuo humano está incorporado como miembro funcional y en cuanto a su actuar solamente” DAO.

6. Estos principios obligan a todos los hombres

Que Dios sea el dueño de la vida humana y que el hombre solo la usufructúe, que el uso de los órganos del cuerpo humano esté regulado por las finalidades naturales inmanentes (incluso si está permitido sacrificar en dado caso la parte enferma para salvaguardar el todo según el principio de totalidad): estos principios obligan a todos los hombres:

El paciente, sus padres, su cónyuge: “El principio es inviolable. Dios solamente es Señor de la vida y de la integridad del hombre, de sus miembros, de sus órganos, de sus potencias, especialmente de aquéllas que le asocian a la obra creadora. Ni los padres, ni el cónyuge, ni el interesado mismo pueden disponer de esto libremente” CIC.

El médico para con su paciente: “La frontera es la misma [para el médico] que para el paciente, es la que está fijada por el juicio de la sana razón, la que está trazada por las exigencia de la ley moral natural, que se deduce de la teleología natural inscrita en los seres y de la escala de valores expresada por la naturaleza de las cosas” CIH.

El médico (o el enfermero) para consigo mismo: “Lo que decimos del médico en relación con el paciente lo decimos también del médico en relación consigo mismo. Está sometido a los mismos grandes principios morales y jurídicos. (...) Lo mismo será preciso decir de los enfermeros y de las enfermeras y de cualquiera que se halle dispuesto a prestarse a investigaciones terapéuticas” AAM.

7. Aquí, como siempre, el fin (o la intención) no justifica los medios

Se podría argumentar que los que infringen estas estrictas reglas lo hacen con buena intención. San Pablo ya nos había advertido: “No hagan el mal para que salga algún bien” (Rom 3, 8). Que el fin no justifique los medios: es un principio universal de moralidad que encuentra aquí también su aplicación como lo recordó oportunamente Pío XII contra el subjetivismo, el sentimentalismo y la moral de situación, olvidadizos del orden natural de las cosas.

“La moral natural y cristiana, mantiene siempre sus derechos imprescriptibles; es de ellos y no de consideraciones de sensibilidad, de filantropía materialista, naturalista, de donde derivan los principios esenciales de la deontología médica...” CIM.

“En lo que concierne al paciente, él no es dueño absoluto de sí mismo, de su cuerpo, de su espíritu. No puede, por lo tanto, disponer libremente de sí mismo, como a él le plazca. El mismo motivo por el que obre no es por sí solo ni suficiente ni determinante. El paciente está ligado a la teleología inmanente fijada por la naturaleza” CIH.

El valor moral de la acción humana depende, en primer lugar, de su objeto. Si éste es inmoral, la acción lo es también; de nada sirve invocar el motivo que la inspira o el fin que persigue. (...) Por ello, una intervención cualquiera del psicólogo debe ser examinada, ante todo, en su objeto y a la luz de las indicaciones dadas. (...) Pero hay que guardarse de confundir el motivo o el fin de la acción con su objeto y de transferir a éste un valor moral que no tiene” CIP.