Injertos y donaciones de órganos - Parte 2
¿Están permitidas las donaciones de órganos y los injertos? Como lo veremos, las cosas no son tan simples como para que contestemos afirmativa o negativamente en todos los casos. Será preciso hacer algunas distinciones y dar algunas precisiones para que nuestra respuesta sea conforme a los principios de la moralidad natural y cristiana.
B. EVALUACIÓN MORAL DE LOS TRANSPLANTES PRACTICADOS HOY
Si queremos examinar desde el punto de vista moral los varios injertos y trasplantes que se realizan hoy, es preciso distinguir los casos como lo sugiere el mismo Pío XII entre:
- “Autoinjerto, trasplante de tejidos de una parte a otra del cuerpo de un solo y mismo individuo;
- Homoinjerto, trasplante de tejidos de un individuo a otro de la misma especie (en este caso de hombre a hombre);
- Heteroinjerto, trasplante de tejidos entre dos individuos de especies diferentes (es decir, entre un animal y un organismo humano” DAO.
1. Autoinjertos
La primera categoría de trasplantes es el autoinjerto donde el donador y el receptor son idénticos. Queda claro que no se trata nunca de órganos, sino solamente de injertos de tejidos (sangre, piel, vasos sanguíneos, extremidades, etc.). Practicados muy comúnmente, estos trasplantes producen resultados constantes y muy apreciados.
Dado que el donador y el receptor son idénticos, no existen problemas inmunológicos en los autoinjertos. El organismo no tiene que defenderse contra un tejido sacado de otra persona. Los problemas de rechazo que encontraremos más adelante no existen aquí.
En cuanto al aspecto moral de los autoinjertos, se resuelve positivamente por la aplicación estricta del principio de totalidad tal como lo explicamos arriba (I-5): “En virtud del principio de totalidad, de su derecho de utilizar los servicios del organismo como un todo, [el hombre] puede disponerse de partes individuales para destruirlas o mutilarlas cuando y en la medida en que sea necesario para el bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia o para evitar y, naturalmente, para reparar los daños graves y duraderos, que no podrían ser de otra forma descartados ni reparados” CIH.
De los principios que da Pío XII para que sea moralmente lícita una intervención que comporta una mutilación anatómica o funcional (CDU), podemos sacar las condiciones de licitud moral de los autoinjertos:
1) debe existir un peligro o un daño serio y real para todo el cuerpo;
2) el autoinjerto es un medio necesario y eficaz;
3) el efecto positivo del autoinjerto compensa el efecto negativo de la extirpación.
He aquí algunos ejemplos de los autoinjertos practicados hoy y moralmente lícitos:
- sacar láminas de piel para injertarlas en las partes quemadas,
- amputar un dedo del pie para reemplazar un dedo perdido o malformado,
- injertar temporalmente una mano en la pierna en espera de reinjerto en su lugar en condiciones óptimas,
- retirar venas del pie para proceder a un pontaje coronario,
- tomar tendones del de Aquiles para injertarlos en el menisco de la rodilla,
- sacar materia ósea de la tibia para reconstruir la cabeza del fémur,
- utilizar una parte del intestino delgado para reconstruir una vejiga,
- alargar el intestino delgado con un pedazo de intestino grueso,
- transferir cabellos de la región occipital hacia la frente en caso de calvicie.
- Encontraríamos otros muchos ejemplos en la cirugía reconstructiva tras un accidente (reconstrucción de la frente, de la mandíbula, etc.).
2. Homoinjertos
En los homoinjertos, el donador y el receptor pertenecen a la misma especie animal, pero son individuos diferentes, en este caso hombres.
Desde el punto de vista médico, presentan una dificultad específica y desconocida de los autoinjertos antes mencionados: el de la inmunología. Del mismo modo que la transfusión sanguínea se practica solamente si los grupos sanguíneos son compatibles (A, B, O y factor Rhesus), asimismo cualquier tejido vivo y a fortiori cualquier órgano no es compatible con otro cuerpo vivo, sino en condiciones muy precisas: las de la inmunidad.
Los homoinjertos no se pueden justificar mediante el principio de totalidad. En efecto, el principio de totalidad rige las obligaciones del hombre para con su cuerpo, sus miembros, sus órganos y sus funciones. Ahora bien, se trata aquí de trasplantar el tejido o el órgano de un hombre, vivo o muerto, a un viviente sin que se dé una relación entre parte y todo.
Con el fin de clarificar las cosas, distinguiremos los trasplantes que se realizan entre vivos y los que se hacen de un cadáver a un viviente. En efecto, si el viviente tiene deberes de justicia y de caridad, el cadáver dejó de ser un sujeto humano. Siendo diferentes los principios que se deben de utilizar, trataremos sucesivamente de los homoinjertos entre vivos (2.1), y después los homoinjertos de un cadáver a un viviente (2.2).
2.1. Homoinjertos entre vivos
Si la licitud de los homoinjertos entre vivos no deriva del principio de totalidad (pues se trata aquí de transferir un órgano a otro cuerpo humano), en cambio se puede fundar sobre la caridad que lleva al hombre a dar de lo suyo al prójimo.
Tal licitud de los homoinjertos entre vivos se desprende de dos casos explícitamente enseñados por el magisterio de la Iglesia:
La donación de sangre alabada varias veces por Pío XII: “Vuestro nombre de voluntarios de la sangre, amadísimos hijos, os da ya por sí mismo un título especial para nuestra paternal acogida; un título especial, porque al dirigir nuestra mirada de complacencia hacia vuestro grupo, tan numeroso, Nos veíamos en espíritu y adorábamos la figura del sumo y divino dador de su sangre, Jesús, Redentor, Salvador, vivificador de los hombres. Modelo de toda caridad, Él es vuestro modelo de un modo particular” (DVS, DAO, SIT). Un hombre da a otro una parte de su organismo, aquí parte de su sangre.
La cesárea de la madre en beneficio del niño por nacer permitida por un decreto del Santo Oficio:
“Pregunta: si la estrechez de la mujer es tal que ni el parto prematuro se considere posible, ¿será lícito (...) realizar a su tiempo la operación cesárea?
“Respuesta: Nada obsta para que la mujer de que se trata sea sometida a la operación cesárea a su debido tiempo”. La mujer sufre aquí una mutilación grave en pro de su bebé por nacer.
Por supuesto que esta caridad misma tiene sus límites. Bien dice nuestro catecismo que tenemos que amar al prójimo como a nosotros mismos. Amar al prójimo hasta el punto de causarnos un daño equivalente no sería caridad bien ordenada.
¿Cuáles son esos límites dentro de los que la caridad se mueve?
El respeto de la vida y de la integridad funcional del donador:
“El quinto mandamiento –non occides (Ex 20, 13)- síntesis de los deberes que guardan la vida y la integridad del cuerpo humano, está lleno de enseñanzas tanto para el docente universitario como para el médico que ejerce” UIM.
Si aplicamos a los homoinjertos la ley de caridad practicada dentro de los límites de la vida y de la integridad funcional del donador:
No es lícito para un viviente dar un órgano único (corazón, hígado, páncreas) para salvar la vida del prójimo: sería propiamente suicidarse.
En el caso de órganos dobles (pulmón, ojo, oído, etc.), la presencia de los dos órganos es en general necesaria para el ejercicio íntegro de la función correspondiente y la ablación de uno de los dos llevaría a una mutilación grave que la caridad no puede justificar.
La donación medida de tejidos que se renuevan (sangre, médula ósea, piel, etc.) es lícita porque no pone en peligro la vida ni la integridad funcional del donador.
En el caso del riñón: es un órgano doble, pero cuya función es suplida por el riñón restante, en caso de pérdida (voluntaria o involuntaria) del otro. Por lo tanto, la donación de riñón sería moralmente lícita. En efecto, aunque quede dañada la integridad material del donador (que conservaría materialmente un solo riñón en lugar de dos), esta donación preservaría su integridad funcional (pues la función renal quedaría asegurada).
2.2. Los homoinjertos de un muerto a un viviente
En sí, según el magisterio de Pío XII, la toma de un órgano sobre un muerto para implantarlo en un viviente no representa ninguna dificultad desde el punto de vista moral:
“Desde el punto de vista moral y religioso no hay nada que objetar contra la ablación de córnea de un cadáver, es decir, contra la queratoplastia, tanto lamelar como perforante, consideradas en sí mismas.
“Para quien las recibe, o sea, el paciente, representan una restauración y corrección de un defecto de nacimiento o accidental.
“En relación con el difunto al que se le quita la córnea, no se lesiona ninguno de los bienes que le corresponden, ni su derecho a tales bienes:
“El cadáver ya no es, en el sentido propio de la palabra, un sujeto de derechos, pues carece de la personalidad que sola puede ser sujeto de derecho.
“La extirpación no es privación de un bien; los órganos visuales, en efecto (su presencia, su integridad) no poseen ya en el cadáver el carácter de bienes, porque ya no le sirven y no hacen relación a ningún fin” DAO.
Sin embargo, accidentalmente las tomas de órganos sobre un cadáver pueden ser inmorales:
Cuando se considera el cadáver como una cosa o un animal: “es necesario respetar las exigencias de la moral natural, que prohíbe considerar y tratar al cadáver de un hombre simplemente como una cosa o como el de un animal” AMM.
Cuando se dañan “los derechos y los sentimientos de terceros a quienes corresponde el cuidado del cadáver, los parientes próximos en primer lugar” o bien “otras personas en virtud de derechos públicos o privados”. Tampoco “debería estar permitido a los médicos llevar a cabo ablaciones u otras intervenciones sobre un cadáver sin un acuerdo con los que son depositarios del mismo, y tal vez contra las objeciones u oposición con anterioridad formuladas por el interesado” DAO, AAM.
La toma de órganos sobre un cadáver para trasplantarlo en un viviente plantea la cuestión del momento de la muerte. En algunos casos, como el de la córnea, se pueden esperar varias horas antes de proceder a la toma necesaria. Se tiene entonces todo el tiempo de cerciorarse de la muerte del donador.
Pero, en el marco de las recientes técnicas de trasplante del corazón o del conjunto corazón/pulmón, no se puede esperar tanto tiempo porque los órganos ya no se podrían utilizar. ¡Paradógicamente, estas nuevas técnicas requieren “sacar órganos vivos de un cuerpo muerto”!
Para facilitar los trasplantes que la ciencia contemporánea permite y no tener problemas legales, muchos países han introducido en su legislación estos últimos años, el concepto de “muerte cerebral” que limita el criterio de la muerte a la ausencia de la actividad cerebral medida por electroencefalograma.
La limitación de los criterios de determinación de la muerte al cese de una sola función (la del cerebro) sin ya tomar en cuenta los criterios respiratorios ni los circulatorios, no permite concluir con certeza a la muerte del hombre. El hecho que más de un enfermo declarado muerto por esta nueva definición legal de la muerte haya despertado, confirma nuestras dudas al respecto.
De ahí se sigue que “en general, se resolverá por [la presunción] de la permanencia de la vida, ya que se trata de un derecho fundamental recibido del Creador y del que es preciso probar con certeza que se ha perdido” (HG) y la toma de un órgano sobre un ser humano cuya muerte no es segura sería inmoral.
Por lo tanto, en el estado actual de la ciencia:
Nadie puede firmar las tarjetas de donador voluntario de órganos o de tejidos con el riesgo de suicidarse o de autorizar su propio asesinato;
Nadie puede aceptar un órgano (por ejemplo, un riñón) sacado de un ser cuya muerte no es comprobada, so pena de cooperar con un posible suicidio;
Los mismos padres de familia no pueden consentir al trasplante de un órgano en tales condiciones sobre uno de sus hijos menores, pues caerían por procuración en el mismo peligro moral.
3. Heteroinjertos
En fin, existe un tercer tipo de trasplantes: el heteroinjerto, trasplante entre especies animales diferentes, en este caso el hombre recibe tejidos animales.
Si en el homoinjertos, la inmunidad provocaba graves problemas de rechazo, hay que decir lo mismo y aún más de los trasplantes de un animal a un hombre.
Se utilizan productos humanos en la cirugía reconstructiva (uso de huesos, cartílagos, vasos sanguíneos) o en la terapia endocrina (extractos de tiroides, de adrenalina corticoide, etc.).
No se puede aplicar aquí el principio de totalidad porque se pasa de un todo, animal, a otro todo, humano. El Papa Pío XII otra vez nos guiará, ya que contempló este tipo de heteroinjertos en el marco de los trasplantes de córnea:
“Este último caso [trasplante de tejidos entre un animal y un organismo humano] requiere algunas precisiones desde el punto de vista religioso y moral. No se puede decir que todo trasplante de tejidos (biológicamente posible) entre individuos de especies diferentes sea moralmente condenable; pero aún es menos verdad que ninguna trasplantación heterogénea biológicamente posible esté prohibida o no pueda levantar objeción. Es necesario distinguir ante todo el caso concreto y examinar qué tejido o qué órgano se trata de trasplantar.
“El trasplante de glándulas sexuales animales sobre el hombre ha de ser rechazado como inmoral; por el contrario, el trasplante de córnea de un organismo no humano a un organismo humano no entrañaría ninguna dificultad moral si fuera biológicamente posible e indicada” DAO.
La enseñanza de la Iglesia en materia de heteroinjertos no es ni un rechazo total, ni una aceptación universal. Hay que examinar cada caso y cada técnica para juzgar su moralidad.
Nos parece legítimo extender lo que Pío XII enseña acerca de los heteroinjertos a la colocación de instrumentos que ayudan al funcionamiento de los órganos propios (corazón artificial, marcapasos cardiacos, válvula cardiaca, cabeza de fémur de titanio, estimulador eléctrico en el cerebro para los enfermos de Parkinson, bomba liberando insulina para las personas deficientes del páncreas, implante de coral en cirugía dental, prótesis de la rodilla o de la cadera, etc.).
El juicio moral sobre la práctica de estas operaciones debería de tomar en cuenta:
1) La gravedad de la enfermedad,
2) el beneficio esperado,
3) la conservación de la vida del individuo por medios ordinarios a su alcance.
Conclusión
Al término de una exposición ya larga y detallada, no podemos aconsejar al lector otra cosa sino su lectura atenta y penetrante, pues “la moral natural y cristiana, mantiene siempre sus derechos imprescriptibles; es de ellos y no de consideraciones de sensibilidad, de filantropía materialista, naturalista, de donde derivan los principios esenciales de la deontología médica: dignidad del cuerpo humano, preeminencia del alma sobre el cuerpo, fraternidad de todos los hombres, dominio soberano de Dios sobre la vida y sobre el destino” CIM.
P. François Knittel