Nadie puede servir a dos señores

Interesante artículo en el cual, el Padre Jean-Michel Gleize, profesor en el Seminario Internacional San Pío X (Ecône) de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, nos muestra cómo no se puede llorar sobre el catastrófico texto Amoris Laetitia si no se llora antes sobre el Concilio Vaticano II. 

“Es preocupante constatar que, entre todos aquellos que han emitido algunas reservas sobre la Exhortación apostólica Amoris laetitia, y cuya oposición al relativismo moral es suficientemente conocida, muy pocos se remontaron a las verdaderas fuentes del mal, casi nadie puso ni siquiera en duda públicamente los errores graves y contrarios a toda la Tradición de la Iglesia, presentes desde entonces en los textos del Concilio Vaticano II, errores que hoy encuentran su lógico desenlace en Amoris laetitia”.

1.- El 29 de junio de 2016, cuarenta y cinco teólogos del mundo entero enviaron al decano el Sacro Colegio, cardenal Ángelo Sodano, un estudio crítico de la Exhortación post sinodal Amoris laetitia donde 19 proposiciones del documento romano son censuradas. El documento termina así: “Las proposiciones censuradas aquí abajo han sido condenadas en muchos documentos magisteriales. Es necesario y urgente que su condenación sea repetida por el Soberano Pontífice de manera definitiva y sin posibilidad de apelación, y que sea declarado con autoridad que Amoris laetitia no pide que se crea, ni se considere como verdadera ninguna de estas proposiciones.

2.- Esta confesión es de gran importancia. Cuarenta y cinco teólogos, en efecto, acaban de reconocer públicamente el bien fundado de toda la iniciativa emprendida por Monseñor Marcel Lefebvre y la Fraternidad San Pío X, que hoy en día lleva más de 40 años. Nosotros no podemos más que reconocer el coraje y la lucidez que los inspira. Pero tampoco podemos olvidar que esta iniciativa condujo al antiguo arzobispo de Dakar a rebatir errores que son más graves que aquellos a los que Amoris laetitia abre paso. La reciente Exhortación del Papa Francisco autoriza el relativismo moral en la pastoral de la Iglesia. Pero esta relativización de la moral, tan grave en sí misma, no es más que una remota consecuencia de otro relativismo mucho más profundo, ya que es de orden doctrinal. Y es precisamente este relativismo, el centro de todas las enseñanzas del Concilio Vaticano II: relativismo de la nueva eclesiología modernista, conduciendo al colegialismo y latitudinarismo ecuménico, con la constitución Lumen gentium y el Nuevo Código de Derecho Canónico, publicado en 1983; relativismo de la libertad religiosa, conduciendo al indiferentismo de los poderes públicos y a la negación del reinado social de Cristo, con la declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa y la constitución pastoral Gaudium et spes. Los puntos esenciales de este relativismo fueron denunciados públicamente por Monseñor Lefebvre y Monseñor de Castro Mayer, en una Carta Abierta dirigida al papa Juan Pablo II el 21 de noviembre de 1983.

3.- Es preocupante constatar que, entre todos aquellos que han emitido algunas reservas sobre la Exhortación apostólica Amoris laetitia, y cuya oposición al relativismo moral es suficientemente conocida, muy pocos se remontaron a las verdaderas fuentes del mal, casi nadie puso ni siquiera en duda públicamente los errores graves y contrarios a toda la Tradición de la Iglesia, presentes desde entonces en los textos del Concilio Vaticano II, errores que hoy encuentran su lógico desenlace en Amoris laetitia. Por poner un simple ejemplo, ¿quién soñó con denunciar la inversión de los fines del matrimonio, avalada por el Nuevo Código y fomentada por la manera personalista de predicar de Juan Pablo II? Sin embargo, es esta inversión de los fines del matrimonio, la que está puesta como principio y fundamento de la reforma pastoral llevada a cabo por el último Sínodo y de la cual la reciente Exhortación quisiera presentar la síntesis.

4.- Si reflexionamos un poco, la subversión de todo el orden moral está contenida en el falso principio enunciado en el número 2 de la declaración Dignitatis humanae:

 

Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos.”

Como lo remarcó uno de los padres conciliares al momento mismo del Vaticano II, la tesis verdaderamente nueva y, por así decirlo, el punto esencial, y que es subyacente a todo el texto [de la declaración sobre la libertad religiosa] y que constituye como el alma, aunque de manera solamente implícita, puede enunciarse de esta forma:

 

El hombre posee un verdadero derecho (es decir, real y no putativo) y objetivo ( y no solamente subjetivo), que es un derecho natural – ya que se ha dicho que el fundamento de este derecho reside en la dignidad de la persona humana, es decir en este conjunto de derechos que Dios, autor de la naturaleza ha otorgado a todo hombre de manera inalienable – de poder manifestar y propagar sin ningún impedimento externo, e incluso entre los adeptos de la única verdadera religión, sus ideas religiosas y morales, aunque sean objetivamente malas y falsas, con tal que sea de buena fe y actúe dentro de los límites establecidos por la autoridad civil, para preservar el orden público”. [1]  “Que los autores de este esquema no tengan que decirnos que quisieron entender la libertad religiosa solamente en el sentido de un derecho a la inmunidad con respecto a la coacción externa. Pues diríamos entonces que es necesario responderles, después de una reflexión madura y para evitar jugar con las palabras, que este derecho así concebido, de no ser impedido de llevar a cabo una acción es un derecho negativo, relativo y consecutivo, que exige absolutamente encontrar su justificación y su fundamento en otro derecho positivo, absoluto y anterior, derecho de llevar a cabo libremente una acción dada. Por ejemplo, la inmunidad respecto de toda coacción externa, o más bien el derecho que obliga a los otros a no limitar mi libertad de acción externo, no es más que la consecuencia, y por así decirlo, la protección de otro derecho anterior, que queda a demostrar." [2]

5.- Poniendo en principio el derecho a la inmunidad, en materia religiosa, respecto de toda coacción que viene de toda autoridad, el Vaticano II planteaba por el hecho mismo, o más bien, presuponía el derecho a actuar en materia religiosa, independientemente de cualquier autoridad. Principio que lleva de antemano, a la ruina de todo orden moral. En efecto, este orden moral es en sí mismo, el orden de las acciones humanas convenientemente orientadas hacia su fin. Ahora bien, las acciones humanas son aquellas de una naturaleza en la que los individuos tienen necesidad de vivir en sociedad para alcanzar su fin y el ejercicio de la autoridad es necesario en la vida social. La autoridad es entonces una cosa necesaria al orden social, por naturaleza. “El hombre es por naturaleza un animal social, incluso en el mismo estado de inocencia, los hombres hubieran tenido una vida social. Pero la vida social de una multitud no hubiera podido existir sin un dirigente que busca el bien común; ya que muchas personas buscan necesariamente muchos objetivos, pero uno sólo no busca sino uno. Por esto, dijo Aristóteles: “Cada vez que muchos elementos son ordenados a un solo fin, siempre hay uno que va a la cabeza y dirige” [3]. Por otra parte, la palabra “autoridad” viene del latín “auctoritas”, que al mismo tiempo se deriva del verbo “augere”, que significa aumentar. La autoridad aumenta, brinda una mayor perfección porque organiza la vida en sociedad, lo que hace posible la adquisición del bien común y por lo tanto del bien de cada quien.

6.- Se objetará que este derecho a la inmunidad, este derecho al no ejercicio de la autoridad, vale solamente en materia religiosa. Esto sería olvidar muy rápido que la religión es el fundamento mismo del orden moral, ya que ordena las acciones humanas respecto de Aquel que es el principio mismo del orden moral. La subversión de todo orden moral está entonces comprometida en el falso principio de Dignitatis humanae, y no puede más que, tarde o temprano, desprenderse de este. Si ninguna autoridad puede intervenir para impedir a los hombres actuar en materia religiosa en contra de la ley de Dios, ya que toda moral deriva de esta ley, ninguna autoridad sabría constituirse garante de la moral y hacerla prevalecer con eficacia. Entonces, el hombre se convierte en un lobo para el hombre, no solamente en los hechos, sino en el principio mismo enunciado por el Vaticano II. Pascal desde entonces lo decía: “Mahoma obtiene la victoria matando, Jesucristo haciendo que maten a los suyos”. Pascal quiere decir que Jesucristo hizo que mataran a sus discípulos bajo el mandamiento de preferir morir antes que volverse cómplices de falsas religiones. Los cristianos murieron mártires en nombre del único derecho de la única verdadera religión, porque rechazaron admitir el principio mismo del indiferentismo religioso. Si la Tradición de la Iglesia es una simiente de mártires, la libertad religiosa recomendada por el Vaticano II, vuelve imposible el martirio en su principio mismo: es una simiente de liberalismo.

7.- Para finalizar, subrayamos (y para llegar al punto que nos interesa) que el falso principio a la libertad religiosa es aquel del derecho de estar exento de toda coacción (de cualquier poder humano): entonces no solamente del poder temporal de las autoridades civiles, sino incluso del poder espiritual de las autoridades eclesiásticas. El Vaticano II introdujo el falso derecho a la excepción de toda coacción y por lo tanto de toda pena, de cualquier autoridad social, tanto del Estado como de la Iglesia. Este falso derecho es la negación misma del poder coercitivo, que es un componente esencial de la autoridad, tanto en la sociedad civil como en la sociedad eclesiástica. El mismo principio debe entonces lógicamente, conducir al abandono de las penas, ya sean espirituales o temporales. Por ejemplo, si los pecadores públicos quisieran recibir la santa comunión durante una celebración de culto pública, prohibírselos sería impedirles que actúen en público según su conciencia. El único recurso posible para justificar la disciplina canónica, hasta ahora seguida por la Iglesia, y todavía mantenida por el Nuevo Código de 1983, sería recurrir a los “justos límites” que se imponen al ejercicio del derecho a la libertad en materia religiosa. Pero como éstos nunca son definidos claramente, se deja la puerta abierta a todas las innovaciones posibles. ¿No se dijo, por cierto, que el Vaticano II tenía como tarea establecer “una nueva definición de la relación entre la fe de la Iglesia y ciertos elementos esenciales del pensamiento moderno”, y que esto lo había conducido a “adaptar o igualmente corregir ciertas decisiones históricas”? [4] ¿En qué, una reforma de la disciplina sacramental, apuntando a autorizar la comunión pública a los pecadores públicos en general (y no solamente a los divorciados vueltos a casar), no podría inscribirse en una tarea parecida?

8.- Amoris laetitia no es más que la remota consecuencia, perfectamente lógica y claramente  previsible de Dignitatis humanae. Y para tener el derecho de llorar hoy sobre las ruinas que se anuncian, sería necesario haber reaccionado desde antes con toda la fuerza suficiente para denunciar los orígenes profundos del drama. En este caso, se puede decir con claridad: Nadie puede servir a dos señores. No se puede elegir entre Gaudium et spes y Amoris laetitia, entre el Vaticano II y los abusos de un improbable “paraconcilio”. La elección que se impone debería conducir a los católicos a denunciar esta infiltración original del modernismo en la Santa Iglesia, que se cumplió en el momento mismo del Concilio. Entonces, los argumentos utilizados para defender la verdadera moral católica serán los buenos, pues poseerán la Tradición católica entera.

R.P. Jean Michel Gleize.


1.- Mons. Carli “Discurso pronunciado durante la 128° asamblea general del Concilio Vaticano II, 15 de septiembre de 1965”, Acta, IV, I, p.264.

2. - Carli, ibidem.

3.- Cf, santo Tomás de Aquino, Suma teológica, 1ª parte, pregunta 96, artículo 4, cuerpo.

4.- Benedicto XVI, “Discurso a la Curia del 22 de diciembre de 2005” en DC n°2350, col. 59-63.