Amoris Lætitia: Breves consideraciones
He aquí unas breves consideraciones sobre el capítulo 8 de la Exhortación pontificia Amoris Laetitia, por el Padre Jean-Michel Gleize (FSSPX).
1.- La Exhortación apostólica llama la atención por su amplitud y su trabazón. Está dividida en nueve capítulos y cuenta con más de 300 parágrafos. En el capítulo 8 es donde se tratan las cuestiones más sensibles (nº 291-312), a partir del nº 293. Después de hablar del matrimonio y de la familia católicas, el documento trata de las situaciones frágiles. Nosotros nos detendremos aquí, en este apartado tan esperado. No ignoramos, claro está, otros puntos que merecerían reflexión y análisis, como, por ejemplo, el nº 250 sobre los homosexuales, la parte sobre la dimensión erótica del amor, manifestación específicamente humana de la sexualidad (nº 150-152); así como los aspectos positivos y más normales en los que el documento recuerda la doctrina sobre el matrimonio, su grandeza, su indisolubilidad. Cada cosa llegará a su tiempo ya que, no pudiéndolo decir todo de una sola vez, distinguimos y… ¡distinguir no es negar ni olvidar!
2.- La Exhortación evoca, ante todo, las uniones puramente civiles y el concubinato, en los nº 293-294:
«La elección del matrimonio civil o, en otros casos, de la simple convivencia, frecuentemente no está motivada por prejuicios o resistencias a la unión sacramental, sino por situaciones culturales o contingentes. En estas situaciones podrán ser valorados aquellos signos de amor que de algún modo reflejan el amor de Dios» […] «Es preciso afrontar todas estas situaciones de manera constructiva, tratando de transformarlas en oportunidad de camino hacia la plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio. Se trata de acogerlas y acompañarlas con paciencia y delicadeza. Es lo que hizo Jesús con la samaritana (cf. Jn 4,1-26): dirigió una palabra a su deseo de amor verdadero, para liberarla de todo lo que oscurecía su vida y conducirla a la alegría plena del Evangelio».
3.- El Papa afirma aquí que las uniones consideradas hasta aquí ilegítimas son «signos de amor que de algún modo reflejan el amor de Dios» y que pueden ser usadas como ocasiones para «transformarlas en oportunidad de camino hacia la plenitud del matrimonio y de la familia». ¿La ocasión de pecado ya no sería tal, sino que se convertiría en ocasión de matrimonio? ¡Curiosa teología! ¿De dónde proviene y sobre qué justificaciones doctrinales podría apoyarse el papa Francisco? El documento introduce aquí lo que él denomina el principio de gradualidad en la pastoral, y que Juan Pablo II (en su Exhortación Familiaris consortio de 1981, en el nº 34) había designado como una ley de gradualidad:
«No es una gradualidad de la ley, sino una gradualidad en el cumplimiento prudente de los actos libres por parte de sujetos que no están en disposición de comprender, ni de valorar ni de observar plenamente las exigencias objetivas de la ley».
4.- Se juega con las palabras: es cierto que la prudencia de los pastores ha de tener en cuenta el estado de las almas; esta prudencia puede abstenerse momentáneamente de decir a la gente que viven mal, pero eso no significa que se les pueda decir que viven bien. Una cosa es no denunciar enseguida un estado de pecado como tal, otra muy distinta, decir que lo que ya está mal es un camino hacia el bien o que lo que es contrario a la caridad es un signo de amor. Se quiera o no, la ley de gradualidad conlleva aquí la gradualidad de la ley y el relativismo moral.
5.- A continuación, el documento se detiene en lo que designa como situaciones irregulares, es decir, la situación de los pecadores públicos en general, y en especial, los divorciados que han vuelto a casarse, adúlteros públicos. El principio sigue siendo siempre el mismo:
« Hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones» (nº 296); «el discernimiento de los pastores siempre debe hacerse distinguiendo adecuadamente, con una mirada que discierna bien las situaciones. Sabemos que no existen recetas sencillas (nº 298); «Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares, que debería reconocer que, puesto que el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos, las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas» (nº 300).
6.- Si es verdad que la prudencia puede dar soluciones diversas en función de las circunstancias, estas soluciones brotan todas de un mismo principio. En ese sentido, las consecuencias de la norma son siempre las mismas, precisamente en el sentido en que brotan todas de la misma norma. Si, por ejemplo, tenemos que santificar el día del Señor (tercer mandamiento del decálogo), la aplicación de esta norma tendrá como consecuencia su santificación, de una manera o de otra. Lo que puede cambiar, eventualmente, es la manera en la que se van a cumplir en ese día los actos requeridos por la virtud de religión: como regla general, con la asistencia a la santa misa; como caso excepcional en la que esta asistencia se vuelve imposible o muy difícil, con algunas oraciones prolongadas. Pero en todos los casos se impone necesariamente el ejercicio de la virtud de religión. A este respecto, el cumplimiento del tercer mandamiento será siempre el mismo. Del mismo modo, la situación objetiva de los divorciados es la de un pecado público y de un adulterio. Esta situación exige por parte de cualquier cristiano una reprobación pública, de una manera u otra. Sea cual sea esa manera pública de reprobar, esa reprobación pública es obligatoria.
7.- Ese, obviamente, no es el punto de vista adoptado por el Papa. Basta para darse cuenta de ello, con leer lo siguiente:
«Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano».
8.- Entonces, ¿es mezquino el sacerdote que ejerce el ministerio de la confesión y que juzga sobre la conformidad de los actos de sus penitentes con relación a la ley de Dios? ¿Significa eso que quien hace bien su examen de conciencia para hacer una buena confesión ha de recibir una reprensión del Papa Francisco? Aunque esto no sea suficiente, es siempre necesario. E incluso, con frecuencia, ya es suficiente. ¿No nos enseña acaso la Sagrada Escritura que la Ley de Dios es santa e inmaculada, que convierte a las almas y que da la sabiduría a los pequeños (Sal 18, 8)?
9.- Pero la continuación de este mismo número (304), muestra con evidencia el sofisma que está en la base de toda esta pastoral renovada:
«Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares. Al mismo tiempo, hay que decir que, precisamente por esa razón, aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado» (nº 304).
10.- Como siempre, el sofisma se apoya en una confusión. Para disiparla, basta con recordar una distinción capital. Es cierto que la ley humana (civil o eclesiástica) no puede preverlo todo, que no puede abarcar absolutamente todas las decisiones particulares y que hay casos en los que se debe remontar al primer principio de esta ley humana (que es la ley divina) para deducir la conclusión práctica que no ha sido prevista por la ley humana en un caso de excepción. Es el ejemplo conocido de la santificación del domingo: Dios dice que hay que santificar ese día y la Iglesia dice que hay que santificarlo asistiendo a misa. En caso de no poder asistir a misa, se santifica el día del Señor de un modo equivalente, por ejemplo, recitando el rosario o leyendo y meditando los textos de la misa del día en el misal. Por el contrario, cuando estamos frente a la ley divina, nos encontramos delante de la obra de un legislador soberanamente sabio e infalible, todopoderoso y omnisciente. La obra del legislador divino lo ha previsto todo, absolutamente, y la previsión infalible de Dios engloba en su totalidad cualquier situación particular. Esto equivale a decir que la ley natural y la ley revelada del Evangelio, no pueden admitir dispensa o recurso alguno en los principios que expresan. Ahora bien, la necesidad y la indisolubilidad del matrimonio, son ambos objeto de esta ley divina. Aquí, con la moral del matrimonio, nos hallamos al nivel de una ley divina (natural o revelada). Esta ley concierne a principios absolutos que no pueden sufrir ninguna excepción: el legislador, que es Dios, lo ha previsto todo, y no hay ninguna situación concreta que haya podido escapar a su previsión. Como lo enseña el Concilio de Trento, Dios da siempre al hombre los medios para poder cumplir sus mandamientos. «Ya que Dios no pide cosas imposibles, y cuando te manda, te invita a hacer lo que puedas y a pedir lo que no puedes, y te ayuda para que lo puedas». Frente a una situación particular, el discernimiento práctico del pastor debe ajustar, antes o después, los actos de sus ovejas a la norma de ese derecho divino, natural o revelado. Y puede hacerlo, porque precisamente, la gracia de Dios es suficiente y eficaz. Es lo que la Iglesia siempre ha dicho y hecho. Y es lo que la Exhortación de Francisco –precisamente, aquí, en este pasaje– escamotea y niega implícitamente, jugando con las palabras e introduciendo la confusión. La expresión mágica de una casuística insoportable envuelve una retórica que se ejerce en detrimento de la salvación de las almas.
11.- El discurso del Papa es de una gravedad excepcional, puesto que en la práctica autoriza, en nombre de una mirada que discierna bien las situaciones, ocasiona un golpe mortal a la ley divina misma. Cuando se apliquen los puntos señalados más arriba, esta Exhortación apostólica no será ni más ni menos que una exhortación al pecado, es decir, un escándalo, y tras haber recordado en teoría en los primeros capítulos (en los nº 52, 62, 83, 123) la enseñanza constante de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio y sobre la eficacia de la gracia sobrenatural, en la práctica va a favorecer su negación. Que no nos digan que el Papa afirma aquí (nº 299) que hay que evitar el escándalo, puesto que es innegable que cuando se autoriza tanta confusión, sus palabras no podrán evitarlo.
12.- Por desgracia, lo que sigue va de suyo. Después de hacer posible la relativización práctica de los principios de la moral católica, ya no queda sino que los pecadores públicos puedan sacar provecho. Se ha obtenido de antemano la solución para dar libre curso a las reivindicaciones libertarias.
13.- La ley ya no es la norma última:
«Por ello, un pastor no puede sentirse satisfecho sólo aplicando leyes morales a quienes viven en situaciones irregulares, como si fueran rocas que se lanzan sobre la vida de las personas» (nº 305).
14.- Prestemos atención a esta ilusión: hacer que se aplique la ley sería lapidar a la mujer adúltera y contradecir a la misericordia del Buen pastor. Con todo, Éste le dice a la desdichada: «Vete y no peques más». ¿Y qué es el pecado sino todo lo que puede decirse o hacerse en contra de la ley de Dios? La retórica del Papa debería encontrar aquí sus límites. Pero lo que sigue es más grave, pues introduce en un documento pontificio el principio protestante del libre examen:
«En esta misma línea se expresó la Comisión Teológica Internacional: ‘La ley natural no debería ser presentada como un conjunto ya constituido de reglas que se imponen a priori al sujeto moral, sino que es más bien una fuente de inspiración objetiva para su proceso, eminentemente personal, de toma de decisión’» (nº 305).
15.- La ley natural deja de ser una ley que enuncia un mandamiento obligatorio. Se encuentra rebajada al rango de un simple consejo, de un estímulo o de una recomendación. Una fuente de inspiración. Nos acordamos de la proposición condenada por el papa San Pío X, en el decreto Lamentabili: «La verdad no es más inmutable que el hombre mismo, puesto que evoluciona con él, en él y por él» (DS 3458).
16.- Si ya no hay ley, tampoco hay pecado, o más bien, el pecado se convierte en indiscernible, en el foro externo, y ninguna autoridad en la Iglesia ni nadie en la sociedad podrá juzgarlo. Sólo Dios juzga. ¿Quiénes somos nosotros para juzgar?... Es claramente la expresión emblemática de Francisco:
«Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada irregular viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante» (nº 301).
17.- Como máximo, podría admitirse que «no es posible negar que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada irregular viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante». Pero no podemos aceptar el mensaje del Papa. Significa que es imposible considerar las uniones ilegítimas como pecado u ocasión de pecado. No se puede presumir que los divorciados que se han vuelto a casar y los que viven en concubinato sean pecadores públicos. Está muy claro: ¿quiénes somos nosotros para juzgar?... Es la confusión moral más completa: confusión entre el bien y el mal, a nivel de los comportamientos públicos.
18.- Si la norma última no es ya la ley de Dios, ésta se ve reemplazada por la conciencia del hombre:
«La conciencia de las personas debe ser mejor incorporada en la praxis de la Iglesia en algunas situaciones que no realizan objetivamente nuestra concepción del matrimonio. […] Esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que esa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo. De todos modos, recordemos que este discernimiento es dinámico y debe permanecer siempre abierto a nuevas etapas de crecimiento y a nuevas decisiones que permitan realizar el ideal de manera más plena» (nº 303).
19.- El matrimonio cristiano sigue siendo tal vez un ideal, a ojos de la Iglesia; pero lo que cuenta es la idea que la conciencia de cada uno se hace del ideal. Lo que es bueno no es lo que es objetivamente bueno, es lo que la conciencia considera como bueno. Incluso si se supone que la conciencia de las personas casadas es más lúcida, y se propone un ideal mejor, es la conciencia la que crea el ideal. La diferencia entre el ideal de la gente casada y el ideal del resto de las personas es una diferencia de grado, una diferencia de mayor o menor plenitud. Nos encontramos en pleno subjetivismo y así, también en pleno relativismo. El relativismo nace del subjetivismo: la moral de situación, que es una moral relativista, nace de una moral de la conciencia. Y es la nueva moral de Francisco.
20.- Se esperaba una de sus posibles consecuencias. Es la siguiente:
«Acojo las consideraciones de muchos Padres sinodales, quienes quisieron expresar que ‘los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo’» (nº 299).
21.- «En las diversas formas posibles»: ¿por qué no se los admite entonces en la comunión eucarística? Si ya no se puede decir que los divorciados que se han vuelto a casar viven en una situación de pecado mortal (nº 301), ¿dónde habría ocasión de escándalo en el hecho de darles la comunión? Y en ese caso, ¿por qué se les negaría la sagrada comunión? La Exhortación Amoris Lætitia va claramente en ese sentido. Por eso representa en cuanto tal, una ocasión de ruina espiritual para toda la Iglesia, esto es, lo que los teólogos designan propiamente como un escándalo. Y este escándalo mismo proviene de la relativización de la verdad de la fe católica, concerniente a la necesidad e indisolubilidad de la unión matrimonial sacramental.
Fuente: La Porte Latine