Beatificación y canonización desde el Vaticano II - Parte 1
Debido a las reformas generadas por el Concilio Vaticano II, que también han repercutido en las canonizaciones, en este artículo se explicarán los principios tradicionales de la naturaleza y la infalibilidad de las canonizaciones en relación con la beatificación, y en una segunda parte, se examinarán las dificultades planteadas por las iniciativas post-conciliares.
«Que los espíritus de los mortales desprecien las realidades visibles, para no desear más que los bienes invisibles, he ahí ciertamente el mayor de los milagros y la obra manifiesta de la inspiración de Dios» (1). La virtud heroica de los santos es pues el indicio más elocuente de la divinidad de la Iglesia. Y ordinariamente este indicio es autentificado, recibe el sello de la Iglesia que garantiza su propia santidad: es la canonización, acto solemne por el cual el Sumo Pontífice, al juzgar en última instancia y al dictar una sentencia definitiva, declara la virtud heroica de un miembro de la Iglesia.
La canonización entra en la categoría de los hechos disciplinarios, donde los teólogos clasifican las diferentes leyes promulgadas para el bien de toda la Iglesia y que corresponden al objeto secundario del magisterio infalible. Forman parte de ella la ley litúrgica universal que prescribe la manera de rendir a Dios el culto que le es debido; la canonización, que es la ley por la cual la Iglesia prescribe la veneración de un fiel difunto que practicó en vida la santidad perfecta; la aprobación solemne de las órdenes religiosas, que es la ley por la cual la Iglesia prescribe el respeto y la estima por una regla de vida que es un medio seguro de santificación. La infalibilidad de estas leyes se explica porque la Iglesia da con ellas a todos los fieles la expresión de los medios requeridos para la conservación del depósito de la fe (2). Estas leyes no son la expresión de un poder puramente legislativo; corresponden formalmente al ejercicio de un poder magisterial, porque, en su raíz, afectan a la Revelación (3). Al establecer de manera infalible ciertos hechos, que están más allá del terreno de las verdades reveladas, la Iglesia supone la profesión de un principio formalmente revelado, que se trata de defender a través de sus aplicaciones concretas.
Sobre este punto como sobre tantos otros, el aggiornamento conciliar tenía que dejar su impronta. Las reformas salidas del Concilio Vaticano II han tocado todos los campos. Se impusieron a los fieles y se les siguen imponiendo no solamente un magisterio nuevo y una teología nueva, sino también una liturgia nueva, una misa nueva, nuevos ritos sacramentales, nuevos santos, nuevas canonizaciones y finalmente nuevas comunidades, nuevas “órdenes”, movimientos a cuyo propósito cabe preguntarse en qué son religiosos. Todo esto no deja de plantear problemas reales, el más espinoso de los cuales es con seguridad el de la infalibilidad de estas nuevas leyes. Ahora bien, esta cuestión de la infalibilidad depende ella misma de otra que es aquella de la validez de esta legislación. En efecto, estas leyes son infalibles en tanto que leyes, de igual manera que una enseñanza magisterial es (bajo ciertas condiciones) infalible en tanto que es precisamente acto de magisterio. La infalibilidad es una propiedad que supone la definición esencial del acto al cual corresponde. Si se cambia esta definición, se cambia también por ese mismo hecho la propiedad de la cual deriva. Si el acto deviene dudoso, su infalibilidad lo deviene también. Por ello, si se quiere resolver la dificultad que plantean estas novedades post-conciliares, no hay más que dos soluciones posibles. En una primera solución, se constata que estas nuevas leyes salidas de Vaticano II son leyes legítimas en las condiciones precisas y entonces hay que decir que son infalibles. En una segunda solución, se constata que estas nuevas iniciativas salidas de Vaticano II son lo más a menudo dudosas y no presentan ya las garantías suficientes para que se pueda reconocer en ellas leyes legítimas, en el sentido tradicional del término, y ello autoriza a dudar de su infalibilidad. Pero, en cualquier caso, no se puede dar una solución si se admite que estas nuevas iniciativas post-conciliares son leyes legítimas en las condiciones precisas y se niega que sean infalibles. Pues esta infalibilidad, aunque todavía no definida solemnemente, forma parte del acervo de toda la teología secular y de la enseñanza del magisterio ordinario: puede decirse que es próximamente definible y que sería temerario negarla. Siguiendo a Mons. Lefebvre, nosotros defendemos la segunda solución. Decimos que la nueva legislación post-conciliar (nueva misa y nueva liturgia, nuevas canonizaciones, nuevo derecho canónico) no es infalible y que no obliga, porque tenemos serias razones para dudar incluso de su naturaleza de ley. En esta argumentación todo va a depender de la legitimidad de las nuevas canonizaciones y de las nuevas beatificaciones.
En una primera parte, recordaremos los principios tradicionales que atañen a la naturaleza y la infalibilidad de las canonizaciones, en relación con la beatificación. En una segunda parte, examinaremos las dificultades planteadas por las iniciativas post-conciliares.