Beatificación y canonización desde el Vaticano II - Parte 2

Continuando con el tema de las canonizaciones y cómo las reformas generadas por el Concilio Vaticano II han repercutido en ellas, en esta segunda parte, se examinarán las dificultades planteadas por las iniciativas post-conciliares respecto a las canonizaciones.
Segunda parte: las dificultades surgidas del Concilio
De hecho, la dificultad se plantea hasta hoy sin discusión posible con una sola canonización, la de Josemaría Escrivá de Balaguer (1902-1975), beatificado el 17 de mayo de 1992 y canonizado el 6 de octubre de 2002 por el Papa Juan Pablo II. Hay también dos beatificaciones asombrosas (la de Juan XXIII y la de Teresa de Calcuta), pero como la beatificación no es infalible el problema no tenía hasta ahora la misma urgencia. No ocurre ya lo mismo después del anuncio oficial de la próxima beatificación de Juan Pablo II (*), pues ésta va a legitimar, de una manera particularmente sensible, la obra de este pontífice, que fue la puesta en práctica del Concilio Vaticano II, principalmente en relación con los dos puntos cruciales de la libertad religiosa y del ecumenismo. Por otra parte, si bien es verdad que una beatificación es un acto transitorio, que reclama la canonización como su desenlace normal, podemos temer, a causa de lo que está en juego, que la causa de Juan Pablo II no se detenga a mitad de camino. Aquí como en otros asuntos, los católicos tienen al menos con qué justificar su perplejidad. Sin pretender tener la última palabra en esta historia (que queda reservada a Dios), se pueden plantear al menos tres dificultades mayores, que son suficientes para convertir en dudoso lo bien fundado de estas beatificaciones y canonizaciones nuevas. Las dos primeras ponen en cuestión la infalibilidad y la seguridad de estos actos. La tercera pone en cuestión su misma definición.
1) Primera dificultad: la insuficiencia del procedimiento
La infalibilidad no exime de cierta diligencia humana. La asistencia divina que causa la infalibilidad de las definiciones dogmáticas se ejerce al modo de una Providencia. Ésta, lejos de excluir que el Papa examine con cuidado las fuentes de la Revelación transmitidas por los apóstoles, exige por el contrario este examen por su propia naturaleza. Con ocasión del Concilio Vaticano I, el ponente encargado de defender en nombre de la Santa Sede el texto del capítulo IV de la futura constitución Pastor aeternus, relativo a la definición de la infalibilidad personal del Papa, insistió sobre este punto. «La infalibilidad del Romano Pontífice se obtiene no por modo de revelación ni por modo de inspiración sino por modo de una asistencia divina. Por ello el Papa, en virtud de su función, y a causa de la importancia del hecho, está obligado a emplear los medios requeridos para sacar suficientemente a la luz la verdad y enunciarla correctamente; y estos medios son los siguientes: reunión de los obispos, de los cardenales, de los teólogos y recurso a sus consejos. Estos medios serán diferentes según las materias tratadas y debemos ciertamente creer que cuando Cristo prometió a San Pedro y a sus sucesores la asistencia divina, esta promesa contenía también la relativa a los medios precisos y necesarios para que el Pontífice pueda enunciar infaliblemente su juicio» (27).
Esto es aún más verdad para la canonización: ésta supone la verificación más seria de los testimonios humanos que atestiguan la virtud heroica del futuro santo, así como el examen del testimonio divino de los milagros, al menos dos para una beatificación y además otros dos para una canonización. El procedimiento seguido por la Iglesia hasta Vaticano II era la expresión de este rigor extremo. El proceso de la canonización suponía en sí mismo un doble proceso completado al tiempo de la beatificación, uno de los cuales se ventilaba ante el tribunal del Ordinario, que actuaba en su propio nombre; y otro más, el cual correspondía exclusivamente a la Santa Sede. El proceso de canonización comportaba el examen del breve de beatificación, seguido del examen de dos nuevos milagros. El procedimiento terminaba entonces cuando el Sumo Pontífice firmaba el decreto; pero antes de otorgar esta firma, celebraba tres consistorios consecutivos.