¿Cualquier temor hace inválido el matrimonio?
He aquí el cuarto y último artículo sobre la reforma del Derecho Canónico, emprendida por el Papa Francisco por su Motu Propio Mitis Iudex Dominus Iesus, respecto a los procesos de nulidad del matrimonio.
Al periodista francés que le preguntaba, en su avión de regreso a Estados Unidos, si su motu proprio no era un divorcio camuflado, el Papa Francisco respondió poniendo el ejemplo de una jovencita que se casaría porque estaba embarazada. Casándose por vergüenza y por temor, su matrimonio sería manifiestamente inválido. No se trataría de pronunciar divorcios, sino de explotar todo lo que la noción de anulación de matrimonio puede ofrecer. Pero la Iglesia, ¿ha esperado más de veinte siglos para pronunciarse sobre este tipo de situaciones?
En sí, uno sigue siendo responsable de sus actos, incluso si uno actúa por temor. El acto hecho bajo la amenaza permanece libre, salvo si éste quita toda reflexión y provoca un tipo de parálisis de las facultades. Es así que uno debe confesar la fe hasta el martirio. Por lo tanto para que un matrimonio sea inválido, la Iglesia siempre ha exigido una perfecta libertad y, antes del Concilio, la violencia moral era el motivo de nulidad invocada más a menudo. Sin embargo, cualquier temor no basta para invalidar un consentimiento matrimonial. Hay cuatro condiciones necesarias:
- El temor debe, antes que nada, ser absolutamente grave, sea en razón del carácter de la persona amenazada, (si ella es tímida, débil, dócil), sea de aquellas personas que hacen presión (si ellas son violentas, arrebatadas, autoritarias).
- Es necesario, a continuación que ella sea inspirada por una voluntad ajena y no por una causa interna. El temor del pecado, de la enfermedad, de la pobreza, de no encontrar otro partido, de ser abandonada, de ver al pretendiente desesperarse, etc., jamás han sido aceptadas como causas suficientes de nulidad de matrimonio. Que una jovencita se case para salvar su honor y el de su hijo, así como para darle a su hijo un verdadero hogar es en sí totalmente loable, incluso si otras circunstancias están para ser consideradas.
- Sobre todo, es necesario que el temor sea injusto en su causa o en sus circunstancias. Que los padres exijan a su hija que se case para salvar el honor de la familia y reparar la falta, no es siempre prudente, sobre todo ahora, pero es, en sí totalmente justo.
- Finalmente, el temor debe ser tal que no se pueda liberar de él más que aceptando el matrimonio.
He aquí cómo la Iglesia ha juzgado siempre esos casos. No, ¡el hecho de que la mujer esté encinta, no hace el matrimonio inválido! Cuando se piensa en el número de matrimonios que se han llevado a cabo en esas condiciones desde que el mundo existe, uno se asombra al constatar con qué ligereza el derecho canónico ha sido cambiado.
¿Cuántas personas van actualmente a tener la idea de pedir una anulación de matrimonio y van efectivamente a obtenerla a través de un proceso acelerado, cuando están bien casados delante de Dios?
Las autoridades conciliares farfullan el derecho divino desconociendo la verdadera misericordia.
¡Que el buen Dios nos proteja!
Padre Thierry Gaudray
Sacerdote de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X
Fuente: La Porte Latine