Después del Sínodo: la indisolubilidad en cuestión
Les presentamos un texto del Padre Thouvenot, secretario general de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, sobre la famosa Exhortación Postsinodal Amoris Lætitia.
El matrimonio es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo y confiados al cuidado de la Iglesia que Él fundó. [1]
A lo largo de la historia, ella ha recordado constantemente la grandeza y santidad del matrimonio cristiano, verdadero sacramento que atrae la gracia divina y santifica a los esposos a lo largo de su vida [2]. La gracia sacramental ayuda a estos últimos a cumplir con sus deberes fielmente y a seguir los medios necesarios para seguir el cumplimiento de los dos fines del matrimonio:
- La procreación y educación de los niños.
- La ayuda mutua en el amor conyugal.
1 – Unidad e indisolubilidad
La Iglesia enseña que existen dos propiedades esenciales del matrimonio. La primera es la unidad: el vínculo matrimonial se contrae únicamente entre un hombre y una mujer y da un derecho exclusivo de fidelidad de cada uno de los esposos con su cónyuge. La segunda es la indisolubilidad, que le da el carácter de perpetuidad a ese vínculo. Estas dos propiedades esenciales son la belleza del matrimonio y aseguran su solidez.
Nada ni nadie, ni siquiera cualquier autoridad en la Tierra, puede disolver el vínculo matrimonial o reducirlo. La Iglesia, cuando comienza con un proceso para la nulidad de algún caso, sólo busca verificar que el consentimiento de los esposos fue válido, y por lo tanto, si hay o no un matrimonio. Pero no puede anular o fingir que no existe un vínculo válidamente contraído: Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre (Mt 19, 6).
Frente a los ataques contra la inviolabilidad del vínculo matrimonial, en particular por parte de las leyes civiles modernas que han promovido la práctica del divorcio desde hace dos siglos, la Iglesia, a través de los Soberanos Pontífices, ha insistido constantemente sobre el tema de la indisolubilidad del matrimonio. [3]
El fundamento natural y divino de la indisolubilidad
En virtud de la ley natural, el matrimonio es indisoluble porque el divorcio se opone gravemente a los dos fines de la unión de los esposos: por una parte, los niños son las primeras víctimas de un divorcio y su educación también es afectada; por otra parte, la fidelidad y la ayuda mutua son socavadas inevitablemente. Además, los males que resultan de los divorcios afectan a la sociedad ampliamente: las familias rotas, casos sociales difíciles, el empobrecimiento.
En virtud del derecho divino, el matrimonio es indisoluble debido a la institución primitiva que Cristo vino a restaurar. El episodio contado por San Mateo y San Marcos es bien conocido:
«Entonces vinieron a Él los fariseos, tentándole y diciéndole: ¿Es lícito al hombre repudiar a su esposa por cualquier causa? Él respondiendo, les dijo: ¿No habéis leído que el Creador los hizo al principio hombre y mujer? Y que dijo: Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne. Así que no son ya más dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios unió, no lo separe el hombre. Le dijeron: ¿Por qué, pues, mandó Moisés dar carta de divorcio, y repudiarla? Él les dijo: Por la dureza de vuestro corazón, Moisés os permitió repudiar a vuestras esposas; pero al principio no fue así. Y yo os digo: Cualquiera que repudiare a su esposa, a no ser por causa de fornicación, y se casare con otra, comete adulterio; y el que se casare con la repudiada, también lo comete» (Mt 19, 4-9).
Así, pues, si la separación del cuerpo es permitida, toda nueva unión es sin dudarlo, un adulterio. Es el sentido de la respuesta de Nuestro Señor a la samaritana, quien reconoció no estar legítimamente casada: Tienes razón en decir “Yo no tengo marido” porque has tenido cinco maridos y ése que tú tienes ahora, no es tu marido. Por ello has dicho la verdad (Jn 4, 17-18).
Un vínculo perpetuo
Esta enseñanza es dura de escuchar para los hombres inconstantes y a menudo infieles a sus compromisos. Éste es el régimen matrimonial perfecto que Cristo vino a establecer [4] porque fue el régimen que conocieron nuestros primeros padres y que debía haber sido el prototipo de todo matrimonio que le siguiera [5]. El Concilio de Trento enseña que Adán bajo la inspiración del espíritu Santo, proclamó el vínculo perpetuo e indisoluble cuando dijo: He aquí hueso de mi hueso, carne de mi carne. Es por esto que el hombre dejará a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán dos en una sola carne (Gn 2, 24).
La indisolubilidad, viniendo del derecho divino, señala que por ningún motivo se puede alterar esta propiedad del vínculo matrimonial. Ni la herejía, ni el adulterio, ni cualquier otra dificultad puede disolver ese vínculo existente [7], que no se acaba hasta la muerte de uno de los cónyuges: El vínculo del matrimonio legítimamente contraído es perpetuo [8].
2 – El Sínodo de la Familia
La XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los obispos se enfrascó, en el mes de octubre del 2015, sobre el tema de la vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo. Cada participante había podido leer el Instrumentum Laboris, que el Secretario General del Sínodo publicó el 21 de junio del 2015. El documento trataba sobre la indisolubilidad del matrimonio.
El Instrumentum Laboris aborda la indisolubilidad en su segunda parte (el discernimiento de la vocación familiar). Afirma que la unión indisoluble entre hombre y mujer corresponde al diseño inicial sobre la pareja humana (n°41) que Jesús vino a reafirmar. Porque es a causa de la dureza de su corazón, que Moisés permitió [a los judíos] repudiar a sus mujeres, pero en el origen no era así ; Cristo, a través de sus encuentros con la samaritana y la mujer adúltera, puso en práctica la doctrina que enseñaba. Con su actitud de amor hacia las personas pecadoras, Jesús conduce al arrepentimiento y a la conversión (Vete y no peques más [9]), como condición de perdón (n°41).
No obstante, el documento intersinodal rechaza que la indisolubilidad sea comprendida como un “yugo” impuesto a los hombres, sino más bien como un “don” que se hace a las personas unidas en matrimonio (ibid). Por tanto, está suprimida la idea de que la unión conyugal significa el compartir un mismo yugo (según su etimología). Pero se trata de ser positivo, de evitar hablar acerca de deberes contraídos por el consentimiento de los esposos, y de presentar finalmente el vínculo indisoluble como un don recíproco que lleva al desarrollo de las personas: La indisolubilidad representa la respuesta del hombre a un deseo profundo de amor recíproco y perdurable. Un amor “para siempre” que se convierte en una opción y en un don de sí (n°42). Aquí encontramos el espíritu del Concilio Vaticano II, que a guisa de “concilio pastoral”, ha innovado con nuevas palabras, fórmulas y conceptos, rechazando el uso del vocabulario tradicional establecido, y que despliega una visión totalmente centrada en el bien de las personas en lugar del bien de la familia. Esto se contrapone a lo que siempre se enseñó, que por su unión, las personas casadas son elevadas a un bien común superior, aquél de la sociedad que ellos fundan: la familia.
Presentado también como don recíproco, la indisolubilidad está sobre todo enfocada al bien de las personas y su florecimiento en el amor (segundo fin del matrimonio), corriendo el riesgo de que se reduzca a su sola fidelidad. Aún esto no es exacto, porque si los esposos son infieles, incluso si ellos cuestionaran este don recíproco, y si lo continúan o no, el vínculo que los une permanece indisoluble. Y a pesar de que este vínculo sea pisoteado por una nueva unión extra-conyugal (como el caso de los divorciados vueltos a casar), el vínculo nunca se detiene ni se reduce, sino que permanece constante, perpetuo y siempre vivo.
3 – Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris Lætitia
El 8 de abril del 2016, el Papa Francisco publicó la Exhortación apostólica postsinodal Amoris lætitia, y bien, si a lo largo de las páginas encontramos profundas y espirituales consideraciones sobre el matrimonio, también encontramos las perspectivas abiertas del Instrumentum Laboris del 21 de junio del 2015.
Desde el primer capítulo, el Papa multiplica las reflexiones sobre la familia a través de la Bibia, La Iglesia doméstica que ella representa y las analogías con el Dios Trino, Creador y Salvador que ella mantiene (n°11 a 30). Pero la familia jamás es definida más que como una comunión de personas que son imagen de la Unión entre el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo (n°29).
Únicamente para apoyar los retos del mundo actual, es que en el capítulo doceavo, la Exhortación dice que la familia es una sociedad natural fundada en el matrimonio o sólo la unión exclusiva e indisoluble entre un varón y una mujer cumple una función social plena, por ser un compromiso estable y por hacer posible la fecundidad (n°52). Son así mencionadas las notas de exclusividad, indisolubilidad y apertura a la vida, como signos distintivos del matrimonio sacramental (n°53) [10]. Asimismo, en el capítulo consagrado al amor en el matrimonio (cap. 4), el Papa Francisco insiste en agregar a este amor de amistad, que es el amor conyugal, el elemento de una exclusividad indisoluble que reclama la fidelidad (n° 123). Incluso sin hijos el matrimonio, como amistad y comunión de la vida toda, sigue existiendo y conserva su valor e indisolubilidad (n°178). Sin embargo, el documento papal tiene cuidado de precisar que la indisolubilidad no hay que entenderla ante todo como un “yugo” impuesto a los hombres sino como un “don” hecho a las personas unidas en matrimonio (n°62). E insiste en que: El amor matrimonial no se cuida ante todo hablando de la indisolubilidad como una obligación, o repitiendo una doctrina, sino afianzándolo gracias a un crecimiento constante bajo el impulso de la gracia (n°134). Sin duda, es el ideal… pero ¿cómo aplicarlo en caso de fracaso o de ruptura? Es ahí cuando es evidente que se introduce una dicotomía entre doctrinal y pastoral, esquivando la segunda a la primera para abrir una brecha peligrosa.
Una perspectiva pastoral para eludir la doctrina
El capítulo decimosexto, consagrado a ciertas perspectivas pastorales, aborda, en efecto, la situación de las personas divorciadas que están en una nueva unión. Como ellas siguen siendo parte de la Iglesia y no están excomulgadas, explica el Soberano Pontífice, ellas deben tener el beneficio de un atento discernimiento y un acompañamiento con gran respeto, evitando todo lenguaje y actitud que las haga sentir discriminadas, y promoviendo su participación en la vida de la comunidad. Para la comunidad cristiana, hacerse cargo de ellos no implica un debilitamiento de su fe y de su testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial, es más, en ese cuidado expresa precisamente su caridad (n°243) [11]. He aquí la dificultad: ¡no cuestionar la indisolubilidad del matrimonio, pero aceptar todo aquello que testifica que no existe!
Pero es evidente que la cuestión de la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar es algo que los observadores esperaban para conocer la opinión del Papa Francisco, misma que es tratada en el capítulo octavo y que el Papa mismo presenta como algo que va a interpelar a todo el mundo (n°7). No se equivoca.
En una primera parte, el capítulo aborda las situaciones irregulares (uniones civiles y cohabitaciones libres) presentadas como situaciones intermedias gradualmente llamadas a orientarse hacia el matrimonio cristiano. Éste, reflejo de la unión entre Cristo y su Iglesia, se realiza plenamente en la unión entre un varón y una mujer, que se donan recíprocamente en un amor exclusivo y en libre fidelidad, se pertenecen hasta la muerte y se abren a la comunicación de la vida, consagrados por el sacramento que les confiere la gracia para constituirse en iglesia doméstica y en fermento de vida nueva para la sociedad (n°292). Hay que remarcar la inversión de los fines del matrimonio, donde la procreación y educación de los hijos aparece reducido en comparación con el amor entre las personas. En lo que concierne a las uniones que realizan al menos de modo parcial y análogo el matrimonio cristiano, los padres sinodales expresaron que la Iglesia no deja de valorar los elementos constructivos en aquellas situaciones que todavía no corresponden o ya no corresponden a su enseñanza sobre el matrimonio (ibid). Esto implica forzosamente cerrar los ojos ante el carácter pecaminoso de estas relaciones fuera del matrimonio, a fin de tolerarlas teniendo la esperanza que los concubinos se encaminarán hacia a plenitud del matrimonio y de la familia a la luz del Evangelio (n°294).
El Papa estima que aún en estas relaciones podrán ser valorados aquellos signos de amor que de algún modo reflejan el amor de Dios (ibid). Jamás el Vicario de Cristo había mostrado tal complacencia hacia situaciones tan contrarias a la moral católica y al matrimonio cristiano. ¿Cómo es posible que los bautizados unidos sólo por el civil, o que viven en uniones libres llamadas concubinato, puedan reflejar en modo alguno el amor de Dios? Aquél cuya Santidad está ofendida por ese tipo de comportamientos donde la carne es antepuesta al espíritu. ¿Es ése un amor digno de los hijos de Dios y digno de ser coronado eternamente por Él?
La segunda parte aborda por fin la cuestión de los divorciados vueltos a casar. Ahí también se encuentra ese integrar a todo el mundo y de encontrar la forma de hacerles participar en la vida de la comunidad (n°297), evitando cualquier ocasión de escándalo (n°299). Pero… ¿cómo es posible que pecadores públicos puedan vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia? Si, más bien, hay que evitar las separaciones para evitar el escándalo o al menos, si hay niños, tratar de que vivan como hermano y hermana. Pero eso no se dice. Aún más grave, después de una reflexión en donde se les excusa de toda falta personal (vs. nº 300 – 305), el Papa termina afirmando que a causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia (n°305) [12]. Esta ayuda, indica la nota 351, es el confesionario (que no debe ser una sala de tortura, sino el lugar de la misericordia del Señor) y la Eucaristía (que no es un premio para los perfectos, sino un generoso remedio y un alimento para los débiles). El Papa indica, pues, que se puede dar la ayuda de los sacramentos en ciertos casos a los divorciados vueltos a casar. Si viven en continencia perpetua y no pecan más, podría ser descartado todo riesgo de escándalo —pero esto no está dicho ni considerado—: el Papa habla de situaciones irregulares en las que ni siquiera se pueden aplicar las leyes morales (n° 305).
Peor aún, la decisión es dejada a la consideración del Pastor, a quien se le ruega mostrar misericordia, es decir, a no ser mezquino (n°304), a no tener un corazón cerrado (n°305) y a no hacer del confesionario una sala de tortura, como se mencionó anteriormente (nota 351). Entonces… ¿qué pastor tendrá el valor para negar la absolución sacramental al pecador impenitente o la Eucaristía al pecador público?, siendo que para discernir sobre la materia hay que tomar en cuenta que un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma” (n°301). Es la puerta abierta al subjetivismo moral. ¡Al Contrario! La Iglesia es fiel a su misión en tanto cuanto defiende la santidad del matrimonio, su unidad y su indisolubilidad. Es fiel en tanto cuanto explica al pecador que al tomar la mujer de su prójimo comete un adulterio. Es lo que la Ley afirma (cf. Éx. 20, 17 ; Lv 20, 10 ; Pv 6, 29) y lo que Cristo confirmó: Todo aquél que repudia a su mujer y se casa con otra comete adulterio, y todo aquél que desposa a una mujer repudiada por su marido también lo comete (Lc 16, 18). Por haberlo confesado sin tapujos, San Juan Bautista pagó con su vida.
Conclusión
Es gracias al Concilio Vaticano II, un Concilio Pastoral con un nuevo ministerio, que la Doctrina de la Iglesia se encuentra evadida en la práctica y finalmente se ha alterado.
El documento Amoris Lætitia contiene muchas elevaciones e indiscutibles estímulos que se le dan a la familia: Con íntimo gozo y profunda consolación, la Iglesia mira a las familias que permanecen fieles a las enseñanzas del Evangelio, agradeciéndoles el testimonio que dan y alentándolas. Gracias a ellas, en efecto, se hace creíble la belleza del matrimonio indisoluble y fiel para siempre (n°86).
Desafortunadamente, dado que aborda el tema Desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización [13], el Papa Francisco parece poner de lado la doctrina (y la disciplina que ella conlleva) para favorecer una praxis deletérea (destructora).
El 8 de diciembre el 2015, entraron en vigor los nuevos procesos canónicos que buscan simplificar los procedimientos para una eventual declaración de nulidad matrimonial (motu proprio Mitis judex Dominus Jesus et Mitis et Misericors Jesus, del 15 de agosto del 2015). La Exhortación Apostólica Postsinodal presiona a los obispos a ponerlas en marcha lo más pronto posible (n°244).
Actualmente, los divorciados vueltos a casar y también los concubinos (casados por el civil o no) están sujetos a las atenciones de una pastoral laxa que corre el riesgo de animarles a permanecer en sus situaciones abiertamente pecaminosas. Es un gran escándalo para las personas que permanecen fieles, quienes están cada vez más desorientadas por la nueva religión conciliar.
Lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre (Mt 19, 6). Fiel a la Palabra de Dios, la Iglesia debe defender la santidad del matrimonio sin importar el costo. Es ésa la bella prueba de amor hacia el Divino Maestro, quien dijo a sus Apóstoles: Si ustedes Me aman, guardarán Mis mandamientos (Jn 14, 15).
R. P. Christian Thouvenot
(Fuente : FSSPX/MG – DICI n°334 , 22/04/16)
[1] Concilio de Lyon II, 6 de julio de 1274, profesión de fe del Emperador Miguel Paleólogo al Papa Gregorio X; Concilio de Florencia, 22 de noviembre de 1439, Bula de unión con los armenios Exultate Deo; Concilio de Trento, 24ª sesión, 11 de noviembre de 1563 sobre la doctrina del sacramento del matrimonio.
[2] León XIII, encíclica Arcanum divinæ sapientiæ, 10 de febrero de 1880; Pío XI, encíclica Casti connubii, del 31 de diciembre de 1930.
[3] Pío IX, Syllabus, 8 de diciembre de 1864, proposición n° 67 ; Pío XI, encíclica Casti connubii , del 31 de diciembre de 1930.
[4] Cf. Mc 10, 6-9.
[5] Pío XI, Casti connubii, Dz 3711.
[6] Concilio de Trento, decreto del 11 de noviembre de 1563, Dz 1797.
[7] Concilio de Elvira, vers. 306, canon 9, Dz 117.
[8] Concilio de Florencia, 1439, Dz 1327. Muchas otras fuentes pueden tomarse de los Padres de la Iglesia, los Concilios y los escritos de los Papas.
[9] Jn 8, 11.
[10] El n°77 agrega la unidad, la fidelidad y la ayuda mutua.
[11] El mismo argumento es retomado y desarrollado en el n° 246, en el nombre del bien de los hijos: las comunidades cristianas no deben dejar solos a los padres divorciados en nueva unión. Al contrario, deben incluirlos y acompañarlos en su función educativa. Porque, ¿cómo podremos recomendar a estos padres que hagan todo lo posible para educar a sus hijos en la vida cristiana, dándoles el ejemplo de una fe convencida y practicada, si los tuviésemos alejados de la vida en comunidad, como si estuviesen excomulgados? Se debe obrar de tal forma que no se sumen otros pesos además de los que los hijos, en estas situaciones, ya tienen que cargar. Ayudar a sanar las heridas de los padres y ayudarlos espiritualmente, es un bien también para los hijos, quienes necesitan el rostro familiar de la Iglesia que los apoye en esta experiencia traumática. El divorcio es un mal, y es muy preocupante el crecimiento del número de divorcios. Es de admirarse cómo en un mismo párrafo el Papa puede denunciar al divorcio como un mal, pero pidiendo que se trate a los padres divorciados como perfectos y completos cristianos ansioso por dar el ejemplo de una fe totalmente convencida y practicada.
[12] Y no es solamente la ignorancia o desconocimiento de la ley moral, natural o divina la que está en juego: ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma (n°301).
[13] Este es el documento Instrumentum laboris de la primera sesión del Sínodo sobre la familia, que se publicó el 24 de junio del 2014.