El Motu Propio del Papa sobre el matrimonio

Fuente: Distrito de México

Induce modificaciones a la Doctrina de la Iglesia

¿Quién dijo que en el reciente Motu Propio del Papa Bergoglio sobre el Matrimonio no hay modificaciones de la Doctrina de la Iglesia ?

Un artículo del P. Paolo Pasqualucci (1).

Si podemos demostrar que la reforma bergogliana del Procedimiento canónico de los procesos matrimoniales altera el sentido del matrimonio católico, entonces su doctrina está afectada y nos encontramos ante la posibilidad de un “error in fide” manifestado por parte del Papa.

Me parece correcto proponer a la reflexión de los lectores esta demostración que se sugiere como posible en una nota encontrada en Internet en “Scuola Ecclesia Mater" (2) del 9 de septiembre de 2015 :

Permanecer en la verdad de Cristo " (NDLR de LPL - en italiano: “Permanere nella verità di Cristo”) – tema del Congreso Internacional organizado con miras al Sínodo de la Familia en Roma (cf. Cartel adjunto), el 30 de septiembre de 2015. El 30 de septiembre próximo en la tarde tendrá lugar en Roma, en el Angelicum un congreso Internacional, como preparación para el Sínodo ordinario de octubre, cuyo Programa se ilustra por la “La Nouvelle Boussole quotidienne” (La Nueva Brújula Cotidiana) (3). Un sínodo cuyos efectos dramáticos han sido anticipados ampliamente por los dos Motu Propio : “Mitis et misericors Jesus” y “Mitis Iudex Dominus Jesus”, firmados el 15 de agosto pasado, publicados el 8 de septiembre y que entrarán en vigor el 8 de diciembre próximo (para la Conferencia de Prensa de Presentación)”.

1/. Y he aquí el pasaje crucial:

“En ambos documentos, de manera indiscutible, nuestra impresión es (y esperamos que así permanecerá y que podrá ser desmentida), - salvo algunas otras inovaciones criticables que también fueron anticipadas en diferentes grados y presentadas por el sínodo extraordinario de 2014  -, que hay un grave "vulnus" (herida) a la teología de los Sacramentos, pues degradan –es lo que creo comprender– la dignidad del sacramento del matrimonio a la de un simple… sacramental.

En efecto, a partir del momento en que se hace depender [Reglas del Procedimiento art. 14 § 1] la validez o no del matrimonio en función de la fe de uno de los "nubendi" (futuros esposos) –lo que es muy diferente de la exclusión tradicional del carácter sagrado de los vínculos del matrimonio-, de hecho, ésta viene a depender de la santidad de sus ministros (en el matrimonio los ministros son los dos ¡"nubendi"!). Por consiguiente, el matrimonio ya no es válido ex opere operato, sino más bien ex operae operantis (cfr. CEC n. 1127-1128), y su disolución se vuelve de hecho, un verdadero divorcio… Esperamos que esto no sea más que nuestra impresión y que desemboque en una explicación adaptada”.

Comentario de un fiel lambda (quisque de populo): Una cosita de nada: el matrimonio, que, de hecho, se rebaja de sacramento a contrato o acuerdo entre las partes, si su validez viene a depender de la buena disposición interior de las partes, ilustrada aquí por el hecho o no (para las partes) de tener la auténtica fe católica. Si declaramos que esta fe no existía al momento del “Sí” fatal, ¿entonces el matrimonio ya no es válido?

Por otra parte, ¿cómo se puede saber que dicha fe no existía? Esto es burlarse. Los “sacramentales”, como nos lo dice el CEC, 1667, son “signos sagrados [imposición de manos, signo de la Cruz, aspersión con agua bendita] por los cuales, según una cierta imitación de los sacramentos, están significados y, por la oración de la Iglesia, se obtienen efectos sobre todo espirituales”. El matrimonio católico se convertiría entonces “en una cierta imitación del sacramento” si su validez tuviera que depender de la fe personal de cada una de las partes contrayentes. ¿No son, al contrario, “los frutos” del sacramento los que dependen de las disposiciones personales del que, en este caso, es su ministro? Los frutos, y no la validez. Su eficacia. Y no su validez.

2/. EL texto de abajo continúa al volver a proponer la justa doctrina, recordada por Juan Pablo II en su Discurso en la Rota Romana del 30 de enero del 2003.

 "La importancia del carácter sagrado del matrimonio, y la necesidad de la fe para conocer y vivir plenamente esta dimensión, podría dar igualmente lugar a ciertos equívocos, tanto para la admisión al matrimonio como para el juicio de la validez. La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien está "bene dispositus", incluso imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, desde el momento que tiene la intención honesta de casarse según la realidad natural de la conyugalidad. No podemos presentar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano teniendo cualidades sobrenaturales específicas.

No debe olvidarse esta verdad al momento de determinar la exclusión del carácter sagrado (cf. can. 1101 2) y el error determinante a propósito de la dignidad sacramental (cf can.1099) como eventual capítulo de nulidad. En ambos casos, es necesario tener en la mente que una actitud de los futuros esposos que no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural del matrimonio, puede nulificarlo únicamente si atenta contra la validez en el plano natural sobre el cual es colocado el mismo signo sacramental. La Iglesia católica ha reconocido siempre los matrimonios entre los no-bautizados, que se convierte en sacramento cristiano por medio del bautismo de los cónyuges, y no hay duda sobre la validez del matrimonio de un católico con una persona no bautizada, si se celebra con la “dispensa necesaria”".

Comentario: Es claro que la "reforma" deseada por la "misericordia" del Papa Bergoglio asesta más que “una herida al matrimonio cristiano” que, como lo escribió Roberto de Mattei, "marca el fin del matrimonio cristiano como tal”. El fin por el que, de hecho, no pone el acento en el plan objetivo, el de la acción en sí del Sacramento, pero lo desplaza hacia el plan subjetivo, las disposiciones interiores de los sujetos contrayentes, que hasta aquí se limitaba justamente a la eficacia de la acción del Sacramento respectivamente y no se extendía a su validez (que es precisamente ex opere operato, es decir, intrínseco, inherente a la cosa en sí, porque fue establecida de esta manera por Dios)”.

El mismo De Mattei subraya muy acertadamente en su artículo, que al tradicional y doctrinalmente irreprochable favor matrimonii se le sustituye ahora por un favor nullitatis, inaceptable incluso doctrinalmente, “que constituye el elemento primario del derecho, mientras que la indisolubilidad es reducida a un “ideal” impracticable” (cf. el artículo de Corrispondenza Romana “Una herida hecha contra el matrimonio católico”.

En efecto, él escribe:

La afirmación teórica de la indisolubilidad del matrimonio se acompaña en la práctica [desde ahora] con el derecho a la declaración de la nulidad de todo vínculo en situación de fracaso. Será suficiente, en toda consciencia, considerar como inválido su propio matrimonio para que se vuelva a reconocer como nulo por la Iglesia. Es según este mismo principio que algunos teólogos consideran como “muerto” un matrimonio en el cual, al decir de ambos esposos, o de uno de ambos, “el amor ha muerto”" (ibid.).

Pues bien, es precisamente la introducción de un "favor nullitatis" que es una cosa contraria, no sólo en la práctica observada aquí, pero igualmente según la sana doctrina. Me parece, por lo tanto, que asistimos también aquí a un giro doctrinal en el cual hay que investigar para encontrar un “error in fide” subyacente. Este “error in fide” consiste justamente, a primera vista, en oponer a la indisolubilidad, establecida por la Primera y Segunda Personas de la Santísima Trinidad, el “derecho” de cada uno de los contrayentes a la felicidad individual, como mejor les parezca. En resumen, en hacer prevalecer una pretención que en la mayor parte de los casos es el fruto de un hedonismo dominante hoy en día. Así, el hombre falta a sus deberes hacia Dios.

3/. Otros cambios 

En su artículo, el Prof. De Mattei subraya con gran acierto los efectos devastadores que provoca no solamente la abolición de la “doble sentencia conforme”, que ya se ha experimentado brutalmente en los Estados Unidos entre 1971 y 1983, sino igualmente la institución del obispo diocesano como único juez que puede iniciar por cuenta propia un “proceso breve” para llegar rápidamente a la sentencia. Añado a este propósito que en la Introducción de su Motu Proprio, el Papa justifica esta nueva atribución del obispo como una aplicación “correcta y necesaria” del espíritu del Concilio Vaticano II: estamos en presencia de la nueva colegialidad introducida por este Concilio.

El Papa escribe en efecto en Mitis Iudex:

Es, pues, la preocupación por la salvación de las almas… que lleva al Obispo de Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma, pues estos comparten con Él la tarea de la Iglesia, que es proteger la unidad en la fe y en la disciplina en lo que respecta al matrimonio, que es el pilar y el origen de la familia cristiana” (Carta Apostólica Mitis Iudex Dominus Iesus en forma de “motu proprio”, p. 2/15).

¿Está también convencido de "proteger la discipina respecto al matrimonio"? Sea como sea, el Papa se presenta sobre todo como el jefe del Colegio de los Obispos, como un obispo entre los obispos (obispos de Roma) más que como jefe de la Iglesia Universal. ¿Es por esta razón que emplea siempre el título de “obispo de Roma”? ¿Para mostrar, en el espíritu del Concilio, que él actúa ante todo como jefe del Colegio Episcopal, más aún que como jefe de la Iglesia Universal?

Un poco después escribe :

A fin de que sea finalmente traducida en la práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia, se ha establecido hacer evidente que el Obispo mismo en su Iglesia, de la cual está constituido como pastor y jefe, es por este mismo hecho, juez entre los fieles que le son confiados” (p. 3/15).

La enseñanza del Concilio debía ir evidentemente en el sentido de conferir poderes más grandes a los obispos en su diócesis respectiva, además de las Conferencias Episcopales. Así se dio a los obispos más abiertos a las instancias del Siglo, la posibilidad de desdeñar la indisolubilidad del matrimonio cristiano.

Como anota De Mattei, en los tribunales instituidos y dirigidos por ellos, directamente o por persona interpuesta [por una “comisión no necesariamente formada por juristas” (sic)], “el matrimonio del can.1683 y del artículo 14 sobre las reglas procesales a este respecto, tiene un alcance explosivo. Sobre las decisiones pesarán inevitablemente consideraciones de naturaleza sociológica: los divorciados vueltos a casar obtendrán por razones de “misericordia”, un trato preferente” (art. cit.).

¿Qué significa "un alcance explosivo"? Hay que explicar, para comprender toda la perversidad de esta “reforma”. El can. 1683, CIC 1983, estipulaba:

Si en apelación se demuestra un nuevo jefe de nulidad del matrimonio, el tribunal puede admitirlo y juzgar sobre él como si hubiera estado presente en primera instancia”.

El can. 1683, reformado en función del proceso más breve ante el Obispo, estipula:

Es el obispo mismo que debe juzgar la causa de nulidad de matrimonio con el proceso más breve siempre que:

- la demanda es efectuada por ambos esposo o por uno de los dos, con el consetimiento del otro;

- se encuentren circunstancias de hechos y de personas, apoyados por testimonios o documentos, que no necesitan investigación o instrucción más precisa, y hacen manifiesta la nulidad”.

Y he aquí el punto : ¿cuáles son o cuáles pueden ser las circunstancias enunciadas arriba? ¿Quién las establece? Están indicadas, en una lista provisional, justamente en el art. 14 § 1 de las Reglas de Procedimiento, -artículo en el cual se menciona la “falta de fe” de la que hablábamos.

He aquí la lista no completa de las "circunstancias":

Entre las circunstancias que pueden permitir la negociación del recurso en nulidad del matrimonio por medio de un proceso más breve conforme a los cán. 1683-1687, encontramos, por ejemplo: aquella falta de fe que puede generar la simulación del consentimiento, o el error que determina la voluntad, la brevedad de la cohabitación conyugal, el aborto practicado para impedir la procreación, el afán obstinado de una relación extra-conyugal al momento del matrimonio o en un tiempo inmediatamente consecutivo, la disimulación voluntaria de esterilidad o de una grave enfermedad contagiosa o niños nacidos de una relación anterior o encarcelamiento, la causa del matrimonio totalmente extraña a la vida conyugal y que consiste en el embarazo imprevisto de la mujer, la violencia física infligida para obtener el consentimiento, la falta de uso de razón probada por documentos médicos, etc”.

¿Qué significa dicho "etc …" ? ¿Que estamos en presencia de una forma de “Cuantos más, mejor"?

¿Están todas estas "circunstancias" relacionadas a aquellas invocadas tradicionalmente para la nulidad manifiesta de los vínculos de matrimonio, o representan, al menos en parte, una novedad? La “falta de fe” es ciertamente una novedad, como lo hemos visto. Pero la lista de “circunstancias” no es obligatoria, en el sentido de que no está delimitada rigurosamente en el ámbito de las normas del código. ¿Debemos entonces considerar que su longitud es dejada a la libre evaluación del obispo “juez” o de la “comisión de expertos”, que él mismo controla? De esta manera, el mismo obispo-juez puede crear el derecho de aplicarlo, fabricarse la norma bajo forma de “circunstancias” siempre nuevas, para declarar la nulidad matrimonial. El dispositivo del can. 1638 y del art.14 § 1 de las Reglas de Procedimiento es explosivo, en el sentido que puede hacer “explotar” indudablemente el matrimonio católico, destruyéndolo completamente.

Paolo Pasqualucci, 11 de septiembre de 2015.

Traducción para La Porte Latina al Francés de OContini.

Traducción al Español por J. Carrizo.


Notas

(1) Paolo Pasqualucci, profesor honorario de Filosofía del Derecho en la Universidad de Perugia. También ha enseñado Historia de las Doctrinas Políticas en las universidades de Roma, Nápoles, Terramo y Chieti (Abruzzos).

- Hasta aquí ha desarrollado su obra sobre temas relacionados con la filosofía del derecho y la metafísica. Recordemos su obra sobre Rousseau y Kant (en dos volúmenes, editado por Giuffré, Milan, 1974 y 1976), sus estudios sobre Hobbes (sobre todo sus Commenti al Leviathan. La filosofia del diritto e dello Stato di Thomas Hobbes, ed. Margiacchi, Perugia, 1994). Escribe regularmente en la revista en línea catholica.presse.fr.

- Desde hace algunos años, subraya en sus obras las desviaciones peligrosas del Concilio Vaticano II. Su obra se centró al principio en temas jurídico-filosóficos y en filosofía de la política, a través de los siglos, ensayos y monografías consagrados a los clásicos modernos como Locke, Hobbes, Rousseau y Kant.

- A lo largo del tiempo ha vuelto a transcribir sus cursos universitarios en una Introduzione alla filosofia del diritto (Margiacchi-Galeno, Perugia, última edición en 1994, pp. 228). Desarrolló una crítica radical del pensamiento revolucionario en dos artículos consagrados a Walter Benjamin (La Rivoluzione come Messia. Considerazioni sulla filosofia politica di Benjamin, "Trimestre", X, 1977, 1-2, pp. 67-112; Felicità Messianica. Interpretazione del frammento teologico-politico di Benjamin, "Rivista Internazionale di Filosofia del Diritto", LV, 1978, 3, pp. 583-629) y un ensayo consagrado al Mesianismo laico contemporáneo : Politica e Religione. Saggio di teologia della storia (Antonio Pellicani, Roma 2001, pp. 94).

- A partir de comienzos de los años 90 del siglo pasado, se consagró principalmente a la investigación metafísica y teológica. En el ámbito de la primera, publicó un ensayo sobre el “Concepto del Uno” (« Concetto dell'Uno ») como concepto filosófico de Dios, por el cual considera haber demostrado que este concepto es perfectamente compatible con el de verdadero Dios, revelado en su Santísima “Monotríada”: Introduzione alla Metafisica dell'Uno, con Prefacio de Antimo Negri (Antonio Pellicani, Roma 1996, pp. 151).

- Además, actuelmente sigue trabajando en una obra en tres volúmenes, iniciada hace varios años, titulada: “Metafísica del Sujeto” (Metafisica del Soggetto), que tiende a volver a fundar una teoría realista del conocimiento, en la tradición de la metafísica clásica o aristotélico-tomista. El primer volumen salió en el año 2010, bajo el título: Metafisica del Soggetto. Cinque tesi preliminari (vol. I, Spes - Fondazione G. Capograssi, Roma 2010, pp. 188). El segundo a fines del año 2013.

- Sus estudios teológicos y de filosofía de la religión se concentaron en el análisis crítico del Concilio Ecuménico Vaticano II, que realizó partiendo del punto de vista de la Tradición de la Iglesia. Este análisis está traducido en artículos, en intervenciones en diferentes congresos y dos libros: Giovanni XXIII e il Concilio Ecumenico Vaticano II (Editrice Ichthys, Albano Laziale 2008, pp. 415); y : L'ambigua cristologia della redenzione universale. Analisi di "Gaudium et Spes 22" (Editrice Ichthys, Albano Laziale 2009, pp. 144). Una versión resumida de este último libro apareció en la revista “Divinitas”, LIV, 2011, 2, pp. 163-187, bajo el título: La Cristología antropocentrica del Concilio Ecuménico Vaticano II. Su libro Unam Sanctam, representa el cumplimiento de las investigaciones realizado por el autor en este ámbito a través de un “estudio sobre las desviaciones doctrinales de la Iglesia Católica del siglo XXI”, tal como aparecen en los textos más discutidos y cuestionado por el Concilio llamado “pastoral” Vaticano II.

(2) "Scuola Ecclesia Mater" : http://www.scuolaecclesiamater.org/2015/09/permanere-nella-verita-di-cr…

(3) La nuova bussola quotidiana ("La nueva brújula cotidiana"): se trata de un periódico italiano en línea que se presenta como “Un grupo de periodistas católicos que reúne la pasión por la fe, que quieren proponer una Brújula “para orientarse con relación a las noticias del día”, intentando proponer una perspectiva católica en la manera de juzgar los hechos; estamos seguros que la experiencia cristiana es capaz de comprender y de respetar plenamente la dignidad del hombre. Este Congreso fue organizado junto con la revista italiana mensual Il Timone, la revista francesa l’Homme Nouveau, el periódico online español Infovaticana y el Centro de reflexión antropológica (antropologique) Dignitatis Humanae Institute.  (NdT).