¿El pecado hace inválido el matrimonio?
He aquí el segundo artículo, de una serie de 4, sobre la reforma del Derecho Canónico, emprendida por el Papa Francisco por su Motu Propio Mitis Iudex Dominus Iesus, respecto a los procesos de nulidad del matrimonio.
El Papa Francisco considera que la brevedad de la vida común de los esposos, o el aborto, o la infidelidad de uno de los esposos inmediatamente después del matrimonio serían también circunstancias que mostrarían la evidencia de que el matrimonio es inválido. En otras palabras, el pecado, impediría el casarse. Eso es confundir la obligación que uno contrae y la fidelidad a lo que uno promete.
De nuevo se puede hacer la comparación con el bautismo. En esta ceremonia que introduce en la vida cristiana, uno promete solemnemente renunciar al demonio, a sus obras y al mundo. De hecho, el pecado del bautizado es, en sí, más grave que el de un pagano. Pero para que el bautismo sea válido, es suficiente querer ser bautizado. Aun cuando el bautizado, inmediatamente después de la ceremonia, caiga nuevamente en el pecado, que incluso tenga una intención culpable durante su bautismo, eso no invalidaría el sacramento.
Desde luego, no es más que una comparación, puesto que en el caso del matrimonio, el consentimiento de los esposos es al mismo tiempo materia y forma del sacramento del matrimonio (lo que no es en el caso del bautismo). Así el pecado puede ser, eventualmente, un indicio de que la persona no ha tenido la intención de casarse, pero que debe ser probada. La duda siempre está en favor del matrimonio, es decir, de esta ceremonia pública donde todos los asistentes han entendido el “sí” que ha constituido el lazo matrimonial.
Lo que llega a pasar, desafortunadamente, es que una persona puede querer casarse sin pensar si tendrá la fuerza de ser fiel o sin tener el valor de tomar los medios para lograrlo. La comparación con el bautismo está ahí, muy pertinente. Uno se quiere obligar, o al menos uno sabe muy bien que el matrimonio tiene sus obligaciones, pero uno sabe que pecará. El deber de la fidelidad es, en efecto, bien conocido. ¿Qué persona no se imaginará que puede casarse sin que su cónyuge se sienta engañado en caso de infidelidad?
De la misma manera, el pecado de aborto no es una prueba evidente de que los esposos que lo cometen no estén casados. Hay, desafortunadamente, gran cantidad de personas que no quieren los hijos que Dios les quiera dar y que, sin embargo, están bien casados.
Podemos deplorar que muchas personas se casen sin conocer lo suficiente a su futuro cónyuge. Debemos lamentar que el matrimonio y los hijos sean tan poco amados. Debemos advertir a los futuros casados que pidan ser preparados. ¡Pero no podemos suponer que las personas que se casan no quieren casarse!
Las modificaciones aportadas por el Papa Francisco al Código de derecho canónico no detienen la incitación al pecado. ¡El nuevo canon 1675 exige ahora que el matrimonio haya “irremediablemente fracasado” para comenzar el proceso! Es verdad que el Código de Juan Pablo II (canon 1675) iba ya en ese sentido, de tal manera que los tribunales eclesiásticos habían finalmente exigido el divorcio civil antes de emprender un proceso de nulidad, lo que es a la inversa de lo que la Iglesia siempre ha hecho.
El código 1917 obligaba al juez a hacer todos sus esfuerzos para obtener de los esposos que renueven su consentimiento, después de haber obtenido eventualmente las dispensas necesarias (canon 1965). El juicio, habiendo puesto a la luz la razón que había hecho inválido el matrimonio, hace posible ver mejor lo que podía salvarlo, sobre todo si había hijos de esa unión putativa.
Ahora se espera que los esposos sean irreconciliables para buscar un motivo de nulidad a toda costa.
¡Llamamos a eso la misericordia conciliar!
Padre Thierry Gaudray
Sacerdote de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X
Fuente: La Porte Latine