¿Existe alguna excepción al secreto de confesión?
El sacerdote debe guardar el secreto sobre los pecados que ha escuchado en la confesión. Pero ¿admite esta ley excepciones, en casos extremos?
1. En situaciones dramáticas
Quienes se oponen al secreto de confesión emplean como argumento situaciones que podrían conducir a tragedias si el sacerdote no interviene. Por ejemplo, un hombre le confía a su confesor que planea suicidarse en unos minutos. Peor aún, un penitente revela en confesión su firme intención de violar y luego asesinar a cientos de niños, o detonar una bomba en un lugar muy concurrido. Por supuesto, el sacerdote hará todo lo posible para que el hombre cambie su decisión. Incluso le negará la absolución al penitente si este persiste en sus malvadas intenciones. Pero ¿y luego? Si el culpable sale del confesionario animado por la misma resolución abominable, ¿debemos realmente sostener que el confesor está obligado a guardar el secreto? ¿No es gravemente contrario al bien común y, por tanto, inmoral permanecer en silencio cuando se pueden salvar un gran número de vidas? ¿No son criminales algunos silencios?
2. La ley de la Iglesia
La disciplina de la Iglesia siempre ha sido muy estricta en este tema: "El secreto sacramental es inviolable; por eso el confesor se asegurará diligentemente de no traicionar al pecador, ni de palabra ni de signo, ni de ningún otro modo, por ningún motivo" [1]. Este último inciso muestra que la Iglesia no admite excepción alguna a esta ley. Santo Tomás de Aquino especifica: "El sacerdote no debe en modo alguno dar testimonio de un hecho que le ha sido revelado bajo el secreto de confesión. De hecho, no conoce este hecho como hombre, sino como ministro de Dios, y el vínculo del secreto sacramental es más estricto que el de cualquier precepto humano" [2]. Esta regla se aplica aunque el confesor no haya dado la absolución al penitente. Un signo de la importancia que la Iglesia concede a la observancia de esta ley es que castiga al sacerdote transgresor con una excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede [3]. En otras palabras, el confesor que revela directamente el pecado y el pecador queda inmediatamente excomulgado, sin que sea necesaria la intervención de la autoridad eclesiástica. Esta pena impide que el sacerdote confiera y reciba los sacramentos. Para ser absuelto de esta censura, debe acudir a Roma, al tribunal de la Sagrada Penitenciaría.
3. ¿Por qué tanta rigidez?
La inviolabilidad absoluta del secreto de confesión se basa en dos razones. La primera se deriva de la naturaleza de los sacramentos, que son signos. Santo Tomás explica: "Lo que se hace exteriormente en los sacramentos es signo de lo que se hace interiormente. Por tanto, la confesión, mediante la cual el hombre se sujeta al juicio del sacerdote, es signo de la sumisión interior, mediante la cual uno se somete a Dios. Dios cubre el pecado de quien se somete de este modo a la penitencia. Y esto también está significado en el sacramento de la penitencia. Por eso debido a la necesidad del sacramento es necesario que la confesión se oculte" [4]. Santo Tomás añade que la traición del secreto de confesión constituye una profanación del sacramento y un sacrilegio [5].
La segunda razón se basa en el bien común. Sin la certeza de que el confesor guardará el secreto, ¿quién se atrevería a confesar sus pecados al sacerdote? En la noche de la Resurrección, Cristo instituyó el sacramento de la penitencia a modo de juicio y dio a sus apóstoles el poder de borrar los pecados. Los apóstoles y sus sucesores quedaron así establecidos como jueces por Cristo. Ahora bien, para juzgar, es necesario conocer la causa. Por eso el penitente debe, por voluntad divina, indicar al confesor el número y la naturaleza de todos los pecados mortales acusados; esta acusación sería psicológicamente extremadamente difícil si el confesor no estuviera sujeto a la ley del secreto. Estas dos razones muestran que la obligación del secreto de confesión no es solo una cuestión de derecho eclesiástico. Es una cuestión de derecho divino. Por tanto, ninguna autoridad humana, ni siquiera el Papa, tiene el poder de dispensarlo.
No faltan los ejemplos de mártires de la confesión, de sacerdotes que prefirieron morir antes que revelar los pecados de sus penitentes. Uno de los más conocidos es el de San Juan Nepomuceno (1340-1393), quien fue martirizado por el rey Wenceslao IV de Bohemia porque se negó a traicionar las confesiones de la reina Sofía de Baviera. Fue torturado y arrojado al río Moldava.
4. ¿Un caso de epiqueya?
El legislador considera aquello que sucede habitualmente. Pero no puede prever todos los casos. Sin embargo, en algunas situaciones excepcionales, la estricta obediencia a la letra de la ley es perjudicial, porque daña gravemente el bien común. Es entonces cuando se debe practicar la epiqueya, virtud que consiste en seguir el espíritu del legislador contra la letra de la ley [6]. La epiqueya no tiene como objetivo eludir la ley, sino cumplirla de una manera más perfecta.
Por ejemplo, la ley eclesiástica de la clausura prevé la excomunión del religioso que permita la entrada de una mujer en el monasterio [7]. Pero supongamos que una mujer es perseguida por un criminal que quiere asesinarla. Esta última llama con urgencia a la puerta de la abadía, buscando refugio. El monje portero evidentemente debe abrirle la puerta y no incurriría en la pena prevista por la Iglesia.
Existe una gran tentación de querer aplicar la epiqueya a la ley del secreto de confesión, para evitar daños graves al bien común. Hoy en día, se escuchan muchas voces, incluso entre católicos [8], que afirman que, en situaciones excepcionales, el confesor que revelara el contenido de la confesión estaría realizando una acción buena y encomiable.
Sin embargo, los teólogos son unánimes al afirmar que esta ley no admite la epiqueya [9]. En otras palabras, la obediencia a la ley del secreto de confesión nunca puede ser perjudicial ni volverse en contra de la intención del legislador. Por el contrario, admitir que esta ley puede tener excepciones causaría un daño gravísimo al bien común, porque la confesión correría el riesgo de convertirse en algo aborrecible. ¿Quién quiere que sus faltas sean expuestas? Todo pecador, para poder acercarse al tribunal de la penitencia con total confianza, debe estar seguro de que el confesor está sujeto a la ley del secreto, y que esta ley no admite excepciones. ¿Qué pedófilo, qué asesino, se atreverá a confesarse, si su garantía en este asunto no es total? Admitir excepciones, incluso rarísimas, a la ley del secreto, significaría alejar a las almas del sacramento de la penitencia, convertir este sacramento en algo repugnante, impedir que los fieles accedan a la misericordia divina.
5. ¿Dónde se ubica el verdadero bien común?
Supongamos que, al exponer el pecado de su penitente, el confesor salva a miles de personas inocentes de una muerte atroz. Parecería que la vida de todas estas personas inocentes constituye un bien más valioso que la reputación y la tranquilidad del penitente culpable. ¿No está el bien común antes que el bien particular? En realidad, el bien de las almas es infinitamente superior al bien de los cuerpos. La salvación eterna de las almas redimidas por Nuestro Señor es más preciosa que la vida humana temporal. Ahora bien, el sacramento de la penitencia es necesario para la salvación de las almas. Es la segunda tabla de salvación para aquellos que han naufragado a causa del pecado mortal. Por tanto, la muerte de personas inocentes, por numerosas que sean, es menos perjudicial para el bien común que una legislación que aleja a los fieles del sacramento de la penitencia y deja así las almas languideciendo en un estado de condenación.
Pero la pregunta vuelve a surgir si el sacerdote descubre a través de la confesión un grave peligro no para los cuerpos sino para las almas. Por ejemplo, el confesor descubre que su penitente, sin la menor contrición, tiene la intención de pervertir a las almas de la comunidad y llevarlas al infierno. Dado que se trata de un bien espiritual, ¿no debería el confesor advertir al superior de la comunidad en peligro, o a cada uno de sus miembros? ¿No puede al menos alertar a las personas en peligro: "¡Cuidado, hay un lobo en el redil!"? Los moralistas son unánimes al responder que, incluso en este caso dramático, el confesor debe sepultar esta información en un silencio eterno y sagrado. La razón es simple: si la moral permitiera hablar al sacerdote, podría salvar a varias personas, pero esta violación de la ley del secreto causaría un daño considerable a toda la Iglesia durante todos los siglos venideros, alejando a las almas del confesionario. Sin embargo, el confesor tiene derecho a rezar con todo su corazón por esas almas en peligro de las que se enteró a través de la confesión, porque así no existe ningún riesgo de violación del secreto.
6. Las leyes civiles
Todos los países civilizados reconocen y protegen el secreto profesional. En efecto, tal secreto es necesario para el bien común, en la medida en que es una condición necesaria para que las personas se atrevan a confiar. Por ejemplo, el médico o abogado no podrían ejercer su profesión si el paciente o el cliente no pudieran contar con su silencio. Sin embargo, las leyes civiles admiten excepciones a la ley del secreto profesional, en situaciones en las que el bien común corre un grave peligro. El secreto de confesión, por el contrario, en la ley de la Iglesia, no admite excepciones, de esto se derivan algunos debates a veces acalorados en varios países. Por ejemplo, en Estados Unidos, el 12 de enero de 2021, tres legisladores del estado de Dakota del Norte presentaron un proyecto de ley que obligaría a los sacerdotes católicos a violar el secreto de confesión en casos de abuso infantil confirmado o sospechoso, bajo pena de prisión o fuertes multas. Varios estados australianos, incluido el estado de Victoria, Tasmania, Australia Meridional, el Territorio de la Capital Australiana y, finalmente, en septiembre de 2020, Queensland, ya aprobaron leyes que obligan a los sacerdotes a violar el secreto de confesión, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Real sobre los Abusos Sexuales del Clero.
Tales leyes muestran una profunda ignorancia tanto del sacramento de la penitencia como de la psicología humana. Si un criminal sabe que el confesor lo denunciará a las autoridades civiles, y que corre el riesgo de ser condenado a varios años de prisión, nunca se confesará. Entonces corre el riesgo de hundirse más profundamente en su pecado y aumenta la probabilidad de reincidencia. También corre el riesgo de caer en la desesperación, al verse privado del sacramento de la misericordia divina. Algunos parlamentarios insinúan que la ley del secreto protege a los criminales y, por lo tanto, promueve el crimen. La experiencia demuestra, por el contrario, que esta santa ley contribuye eficazmente a la enmienda del culpable y a su conversión.
7. Un secreto de una clase particular
Estas reflexiones muestran que el secreto de confesión es diferente a otros secretos. Se guarda en el nombre de Dios, mientras que los otros secretos son guardados por los hombres en su propio nombre. Traicionarlo es un sacrilegio, a diferencia de otros secretos. Su violación constituye siempre un pecado mortal, mientras que traicionar secretos sin importancia es un pecado venial. La ley de este secreto siempre obliga, incluso después de la muerte del penitente, mientras que muchos secretos humanos dejan de existir con el tiempo. Finalmente, este secreto no admite excepciones, a diferencia de otros que pueden e incluso deben ser revelados en determinadas situaciones.
8. Conclusión
Admitir una excepción, por pequeña que sea, a la ley del secreto de confesión, es cerrar la puerta del Cielo a miles de millones de almas redimidas por la Sangre de Cristo. ¿Puede haber una catástrofe peor? Por eso los legisladores civiles podrán decir lo que quieran, pero el sacerdote estará siempre sujeto al secreto de confesión, aunque se arriesgue a una multa, a la prisión o la muerte, sin que se pueda admitir la menor excepción a esta sagrada ley. La enseñanza del Catecismo del Concilio de Trento no ha perdido nada de su relevancia:
Y como no hay nadie que no desee vivamente que queden ocultos sus pecados y desórdenes, conviene advertir a los fieles que no tienen por qué temer que el sacerdote revele jamás a nadie lo que ellos le hayan declarado en la confesión, ni que nunca se les pueda seguir de ella el menor daño o perjuicio; porque los sagrados cánones disponen que sean castigados severísimamente los sacerdotes que no conserven guardados con perpetuo y religioso silencio todos los pecados que cualquiera les hubiera confesado. Catecismo del Concilio de Trento, sobre el Sacramento de la Penitencia.
Notas al pie
1. CIC 1917 can. 889 ; CIC 1983 can. 983[↩]
2. Suma Teológica, IIa IIae q. 70 art. 1 ad 2[↩]
3. CIC 1917 can. 2369 ; CIC 1982 can. 1388[↩]
4. Suppl. q. 11 art. 1[↩]
5. Quodlibet 12, q. XI, art. 16[↩]
6. Ver Ia IIae q. 96 art. 6.[↩]
7. Canon 2342 del Código de 1917[↩]
8. Por ejemplo Arnaud Dumouch en uno de sus videos en Youtube del 31 de marzo de 2016.
9. Por ejemplo Cappello, De Poenitentia, n°585 ; Prümmer, Manuale theologiae moralis, t. 3, n°445[↩]
Fuente: Courrier de Rome n°637