Injertos, transplantes y donaciones de órganos - Parte 1
¿Están permitidas las donaciones de órganos y los injertos? Como lo veremos, las cosas no son tan simples como para que contestemos afirmativa o negativamente en todos los casos. Será preciso hacer algunas distinciones y dar algunas precisiones para que nuestra respuesta sea conforme a los principios de la moralidad natural y cristiana.
Antes de entrar en el tema, es preciso resolver la cuestión fundamental del poder que el hombre tiene sobre su propio cuerpo. Por eso, apoyándonos esencialmente sobre el magisterio de Pío XII que dio muchos principios de solución a los problemas morales contemporáneos, nos dedicaremos primero a delimitar quien tiene propiedad y uso del cuerpo humano (I), para examinar después las diversas formas de donación de órganos y de trasplantes que se practican hoy en día (II).
A. PROPIEDAD Y USO DEL CUERPO HUMANO
1. Dios es el único dueño del cuerpo humano
Siendo Dios Creador y Gobernador del mundo creado, visible e invisible, especialmente del hombre “creado a su imagen y semejanza” (Gén 1, 26), hay que reconocer que “Dios solamente es señor de la vida y de la integridad del hombre, de sus miembros, de sus órganos, de sus potencias” CIC.
En efecto, “habiendo creado al hombre, Dios reguló cada una de sus funciones y las distribuyó entre sus diversos órganos; ha determinado con esto la distinción entre aquéllas que son esenciales a la vida y aquélla que no interesan sino a la integridad del cuerpo, por valiosa que sea su actividad, su bienestar, su belleza” UIM.
2. El hombre no es dueño sino usufructuario de su cuerpo
Si bien Dios es el dueño de la vida humana y de la integridad de los órganos y funciones del cuerpo humano, el hombre no es más que el usufructuario. Tiene sobre su cuerpo el derecho de uso, no el derecho de propiedad. Mencionemos unos textos del Pastor Angélico:
“El hombre no es propietario ni dueño absoluto de su cuerpo, solamente es el que lo usufructúa. De esto deriva toda una serie de principios y de normas que regulan el uso y el derecho de disponer de los órganos y de los miembros del cuerpo que se imponen igualmente al interesado y al médico llamado a aconsejarlo” UIM.
“[El paciente] posee el derecho de uso, limitado por la finalidad natural de las facultades y de las fuerzas de la naturaleza humana. Porque es usufructuario y no propietario, no tiene un poder ilimitado para disponer actos de destrucción o de mutilación de carácter anatómico o funcional” CIH.
“El hombre tiene el derecho de servirse de su cuerpo y de sus facultades superiores, pero no de disponer de ellas como amo y señor, puesto que las ha recibido de Dios, su Creador, de quien continúa dependiendo” CIN.