Injertos y donaciones de órganos - Parte 2

Fuente: Distrito de México

¿Están permitidas las donaciones de órganos y los injertos? Como lo veremos, las cosas no son tan simples como para que contestemos afirmativa o negativamente en todos los casos. Será preciso hacer algunas distinciones y dar algunas precisiones para que nuestra respuesta sea conforme a los principios de la moralidad natural y cristiana.

B. EVALUACIÓN MORAL DE LOS TRANSPLANTES PRACTICADOS HOY

Si queremos examinar desde el punto de vista moral los varios injertos y trasplantes que se realizan hoy, es preciso distinguir los casos como lo sugiere el mismo Pío XII entre:

“Autoinjerto, trasplante de tejidos de una parte a otra del cuerpo de un solo y mismo individuo;

Homoinjerto, trasplante de tejidos de un individuo a otro de la misma especie (en este caso de hombre a hombre);

Heteroinjerto, trasplante de tejidos entre dos individuos de especies diferentes (es decir, entre un animal y un organismo humano” DAO.

1. Autoinjertos

La primera categoría de trasplantes es el autoinjerto donde el donador y el receptor son idénticos. Queda claro que no se trata nunca de órganos, sino solamente de injertos de tejidos (sangre, piel, vasos sanguíneos, extremidades, etc.). Practicados muy comúnmente, estos trasplantes producen resultados constantes y muy apreciados.

Dado que el donador y el receptor son idénticos, no existen problemas inmunológicos en los autoinjertos. El organismo no tiene que defenderse contra un tejido sacado de otra persona. Los problemas de rechazo que encontraremos más adelante no existen aquí.

En cuanto al aspecto moral de los autoinjertos, se resuelve positivamente por la aplicación estricta del principio de totalidad tal como lo explicamos arriba (I-5): “En virtud del principio de totalidad, de su derecho de utilizar los servicios del organismo como un todo, [el hombre] puede disponerse de partes individuales para destruirlas o mutilarlas cuando y en la medida en que sea necesario para el bien del ser en su conjunto, para asegurar su existencia o para evitar y, naturalmente, para reparar los daños graves y duraderos, que no podrían ser de otra forma descartados ni reparados” CIH.

De los principios que da Pío XII para que sea moralmente lícita una intervención que comporta una mutilación anatómica o funcional (CDU), podemos sacar las condiciones de licitud moral de los autoinjertos:

1) debe existir un peligro o un daño serio y real para todo el cuerpo;

2) el autoinjerto es un medio necesario y eficaz;

3) el efecto positivo del autoinjerto compensa el efecto negativo de la extirpación.

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