La Carta Sobre los Matrimonios: Aclaraciones y Puntualizaciones
El 27 de marzo de 2017, el cardenal Müller, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y presidente de la Comisión pontificia Ecclesia Dei, firmó, por mandato del Papa Francisco, una Carta dirigida a los obispos del mundo entero «sobre los permisos para la celebración de matrimonios de fieles de la Fraternidad San Pío X».
Las siguientes líneas proponen algunas reflexiones acerca de esta Carta.
Origen de la «forma ordinaria» del matrimonio
«El Concilio de Trento –escribe el canónigo Raúl Naz (Tratado de derecho canónico, Letouzey et Ané, 1954, III, § 417)– quiso reaccionar contra el abuso de los matrimonios clandestinos exigiendo, mediante su famoso decreto Tametsi, que el consentimiento matrimonial se efectuara en presencia del párroco o del Ordinario de los contrayentes, o de un sacerdote delegado por ellos (…). El decreto Ne temere de la Congregación del Concilio, el 2 de agosto de 1907, impuso en toda la Iglesia latina, a partir de Pascua de 1908, para la validez del matrimonio, la presencia del Ordinario o del párroco del lugar donde se contrae, o de un sacerdote delegado por ellos (…). Salvo ciertas ligeras modificaciones o adiciones posteriores, se reproduce por entero la parte del decreto Ne temere referente al matrimonio [en el Código de 1917]», lo mismo que el Código de 1983.
Así que no es en virtud del Código de 1983, como tampoco del Código de 1917, que los matrimonios, salvo excepciones concretas, han de contraerse «ante el párroco o el Ordinario del lugar, o un sacerdote delegado por ellos» (canon 1094 del Código de 1917), sino directamente en virtud del concilio de Trento, y de un decreto posterior de San Pío X.
Esta disposición jurídica, que afecta a la validez, no tiene nada que ver con ninguna definición (tradicional o modernista) del matrimonio, ni con las demás condiciones de validez o licitud, ni con la forma en que proceden los tribunales canónicos para juzgar las causas de nulidad del matrimonio, y aún menos con otras consideraciones sobre la situación actual de la Iglesia, la libertad religiosa, el ecumenismo, el diálogo interreligioso, el estado desastroso de la liturgia, etc., sino que regula exclusiva y concretamente el modo en que debe expresarse el consentimiento de los futuros esposos, para asegurar de este modo la certeza de la realidad del matrimonio contraído.
La delegación para celebrar un matrimonio
Según el derecho, sólo un eclesiástico que tiene jurisdicción sobre un territorio es «testigo canónico» por naturaleza: se trata del Ordinario (o sea, el obispo diocesano en toda su diócesis) o del párroco en su parroquia. Todos los demás sacerdotes, incluso el vicario parroquial en su propia parroquia, necesitan una delegación para recibir el consentimiento de los futuros esposos.
Por tanto, según el derecho más ordinario, más universal y más cierto, un sacerdote que no sea párroco del lugar y que quiere celebrar un matrimonio, tiene que pedir obligatoriamente una delegación, ya sea al obispo diocesano en donde va a celebrarse el matrimonio o al párroco en cuya parroquia se celebrará dicho matrimonio. Se trata de una situación perfectamente normal en la Iglesia: es una obligación prevista por el derecho y que pesa sobre todos los sacerdotes que no son párrocos.
Esta delegación no otorga una «jurisdicción» en sentido propio, razón por la cual, como veremos, el obispo o el párroco pueden delegar incluso a un sacerdote sobre el que recaen penas canónicas. Sería mejor llamarla «poder» o «capacidad», pues, de hecho, esta delegación autoriza al delegado a reemplazar al párroco o al obispo, ocupando su lugar de «testigo canónico» para un matrimonio determinado. Como escribe el canónigo Pedro Fourneret (Le mariage chrétien, Beauchesne, 1919, pp. 145-146), «el párroco y el Ordinario siempre han tenido derecho de permitir que un delegado los reemplace en esta función, siempre y cuando sea un sacerdote. (…) El sacerdote delegado se limita a representar al párroco o al Ordinario».
En cambio, cualquier sacerdote que haya recibido delegación es «testigo canónico», y puede con toda certeza celebrar un matrimonio válidamente, pues en este caso, subraya el canónigo Fourneret, «no podrá atacarse la validez del matrimonio por defecto de competencia del sacerdote» (ibid., p. 147).
La «forma extraordinaria» y su legitimidad
No obstante, ¿significa esto que la «forma jurídica ordinaria» –como la denomina Naz– que emplea el Ordinario, el párroco del lugar o un sacerdote que haya recibido delegación, es la única fórmula jurídica posible para un matrimonio válido? No. El derecho canónico prevé explícitamente una «forma jurídica extraordinaria» para los casos en que «no se puede tener o no se puede acudir, sin incomodidad grave, a ningún párroco u Ordinario o sacerdote delegado» (canon 1098 del Código de 1917).
La imposibilidad de tener o de poder acudir al «testigo canónico» puede ser física o moral (cf. F. X. Wernz - P. Vidal, Ius Canonicum, Roma 1946, V, nº 544 ; D. Lazzarato, Iurisprudentia Pontificia, Typis Poliglottis Vaticanis, Roma, 1956, nº 926, § 5-6). Basta cualquier inconveniente grave, espiritual o temporal (cf. B. H. Merkelbach, Summa Theologiae Moralis, París, 1942, III, nº 849). Este inconveniente grave puede afectar al sacerdote, a uno o a ambos de los futuros cónyuges, a una tercera persona o al bien común (cf. M. Conte a Coronata, Compendium Iuris Canonici, Marietti, 1950, III, nº 1048).
Naz subraya que «la noción de imposibilidad física o moral de tener un sacerdote se entendió de un modo cada vez más amplio (…). La jurisprudencia ha evolucionado en un sentido cada vez más favorable para la aplicación del canon 1098» (Traité de droit canonique, III, § 426).
El matrimonio en virtud del canon 1098, o el matrimonio según la «forma extraordinaria», no es, pues, de ningún modo un matrimonio falso, una apariencia de matrimonio o un matrimonio rebajado, sino que, por el contrario, está previsto explícitamente por el derecho canónico y protegido por él. Por ejemplo, en los países de misión, en los que el sacerdote no puede visitar los lugares sino muy de vez en cuando, se celebran muchos matrimonios según la «forma extraordinaria». Siempre y cuando se reúnan las condiciones objetivas para utilizar la «forma extraordinaria», el matrimonio celebrado de este modo es indudablemente válido.
Los matrimonios en la Fraternidad San Pío X
Entre 1970 y 1975, los sacerdotes de Fraternidad San Pío X que tenían que celebrar un matrimonio solían pedir y conseguir del párroco del lugar la debida delegación. A partir de 1975, y de la supuesta «supresión» de la Fraternidad San Pío X, se negó habitualmente la delegación a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X (excepción hecha de parte de algunos sacerdotes amigos) con el pretexto falaz de que no estaban en regla con la Iglesia.
Paralelamente, la crisis de la Iglesia iba produciendo en aquel entonces sus frutos mortales y hacía cada vez más difícil a los fieles vinculados con la Tradición el poder casarse de un modo plenamente católico. La liturgia que se les proponía era la liturgia protestantizada, fruto de Vaticano II. La formación de los prometidos muchas veces estaba mezclada con graves errores, especialmente en lo relativo al matrimonio. En particular, siguiendo al Vaticano II, los dos fines del matrimonio, que por su propia naturaleza están subordinados, quedaban equiparados o incluso (según el espíritu del Código de derecho canónico de 1983) sencillamente invertidos.
El derecho natural al matrimonio, lo mismo que el derecho sobrenatural de mantener la fe católica, quedaban, pues, ampliamente pisoteados.
En tales condiciones, la Fraternidad San Pío X juzgó, fundadamente, que hoy existe en la Iglesia un real y grave «estado de necesidad», particularmente en lo referente al matrimonio, «estado de necesidad» que conlleva un impedimento moral de poder contar con el «testigo canónico», pues tal testigo propondría una liturgia adulterada y una moral desviada. Por tanto, se legitima el recurso a la «forma extraordinaria», según el canon 1098, y por consiguiente, casarse con la liturgia tradicional ante un sacerdote vinculado con la Tradición, aunque no sea el Ordinario del lugar, el párroco, ni un sacerdote delegado por ellos (cf. por ejemplo, P. Gregorio Celier, ¿Son válidos los matrimonios en la Tradición? – folleto ajeno a las controversias actuales, ya que fue publicado por Clovis en 1999).
En este caso, el sacerdote de la Fraternidad San Pío X no es, en sentido propio, el «testigo canónico», dado que no posee ni una jurisdicción propia (no siendo Ordinario ni párroco del lugar) ni una delegación (dado que nadie le ha delegado). «El sacerdote no reivindica en modo alguno una jurisdicción que no tiene, sino que, según los términos del canon 1098, debe estar presente: “Si no hay otro sacerdote que pueda asistir, debe llamársele, y él debe, juntamente con los testigos, asistir al matrimonio”. Recibe el consentimiento de los contrayentes, porque se trata del rito litúrgico, pero ni siquiera en este caso, como tampoco en el caso de la forma canónica, es el ministro (sino que lo son los propios esposos): él se contenta con ser testigo. Celebra la misa, pues tal es el deseo legítimo de los contrayentes y lo que desea la Iglesia. Complementa los registros, no en cuanto testigo canónico, sino para guardar una prueba oficial de un matrimonio celebrado según el canon 1098. Todos los casos de matrimonios celebrados “en la Tradición” (es decir, sin la forma canónica) lo han sido y lo seguirán siendo según los términos del canon 1098, o sea, ante testigos, siendo el sacerdote un testigo naturalmente fiable – pero no el “testigo canónico” de la “forma canónica”» (¿Son válidos los matrimonios en la Tradición?, Clovis, 1999, pp. 25-26).
La «forma extraordinaria» sigue siendo… extraordinaria
Está muy claro que la afirmación de un «estado de necesidad», en lo referente al matrimonio, que justifica recurrir a la «forma extraordinaria», es y sigue siendo perfectamente válida, en tanto que la crisis de la Iglesia está muy lejos de haberse solucionado, de hecho, todo lo contrario, particularmente en lo referente al matrimonio cristiano, como acaban de demostrarlo los sínodos sobre la familia y la Exhortación Apostólica Amoris lætitia. Razón por la cual, un matrimonio celebrado según la «forma extraordinaria», debido al estado de necesidad, es y sigue siendo válido en sí.
No obstante, como indica su nombre, la «forma extraordinaria» es algo fuera de lo ordinario: no puede convertirse en ordinario, y no debe existir sino en el caso en que no es posible la «forma ordinaria». El canon 1094, que trata de la «forma ordinaria», es un canon «absoluto», que empieza clarísimamente con «Solamente son válidos…». El canon 1098 sobre la «forma extraordinaria» es únicamente un canon «condicional», que empieza con «Si no se puede…», y que engloba aún otras restricciones, tales como «Si prudentemente se prevé…». La norma absoluta e incondicional del matrimonio es, pues, la «forma ordinaria», mientras que la «forma extraordinaria» sólo es excepcional, relativa y ocasional.
Lo cual no significa que los futuros esposos vinculados a la Tradición tengan que tratar, en todos los casos, de obtener la «forma ordinaria» con el «testigo canónico», y que sólo pueden recurrir a la «forma extraordinaria” cuando hayan perdido toda esperanza de encontrar un "testigo canónico" apropiado, pues el estado de necesidad es actualmente un hecho corriente y universal que autoriza por sí mismo, particularmente debido a muchas experiencias anteriores desafortunadas, a recurrir directamente a la «forma extraordinaria».
Sin embargo, si se presenta una posibilidad seria de celebrar un cierto número de matrimonios perfectamente conformes a la Tradición, pero según la «forma ordinaria», sería desde luego contrario a la prudencia, al derecho canónico y al espíritu de la Iglesia no examinar atentamente esta posibilidad y no utilizarla si es aceptable.
Con base en este espíritu y esta perspectiva, conviene estudiar la Carta del cardenal Müller del 27 de marzo de 2017, para determinar si las disposiciones que propone permitirían en ciertos casos realizar algunos matrimonios según la «forma canónica» pero perfectamente conformes a la Tradición, o si, por el contrario, estas disposiciones constituirían una trampa para la Tradición.
Las disposiciones de la Carta
En primer lugar, cabe resaltar que esta Carta se dirige, lógicamente, a los obispos. En el caso de las confesiones (Carta apostólica Misericordia et misera del 20 de noviembre de 2016, § 12), el Papa, obrando como Pastor supremo, confirió directamente a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X la posibilidad de confesar válida y lícitamente, sin pedir nada a cambio. En este caso, dada la dimensión intrínsecamente «social» del sacramento del matrimonio y su carácter público que el concilio de Trento procuró asegurarle, la Sede apostólica se dirige a los Ordinarios, quienes son la fuente de la jurisdicción del párroco y, al menos indirectamente, del sacerdote delegado por él para ser testigo de un matrimonio.
A estos obispos, la Carta del cardenal Müller les otorga la «posibilidad de autorizar…»: de hecho, varias señales manifiestan muy claramente que la voluntad del Papa sería la de incitar positivamente a los Obispos a que concedan a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X las autorizaciones referentes a los matrimonios lo más ampliamente posible. Por ejemplo, parece ser que cada vez que un sacerdote de la Fraternidad San Pío X solicite el permiso para la celebración del matrimonio en la iglesia parroquial (permiso que los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X solicitan de vez en cuando, ya sea por sí mismos o a través de los futuros esposos), el deseo del Papa es que se conceda este permiso. Siguiendo este espíritu, el papa declaró durante su vuelo del 13 de mayo de 2017: « El año pasado di a todos ellos [a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X] la licencia para la confesión, y también una forma de jurisdicción para los matrimonios». La carta del nuncio en Argentina a los Obispos de este país, inspirada directamente por el antiguo arzobispo de Buenos Aires, va claramente en este sentido.
La Carta del cardenal Müller considera de hecho cuatro situaciones. Primera: el matrimonio se celebra en una iglesia parroquial y un sacerdote «oficial» (en principio, el párroco de la iglesia donde tiene lugar el matrimonio) recibe el consentimiento de los esposos. Segunda: el matrimonio se celebra en una iglesia parroquial y un sacerdote de la Fraternidad San Pío X, que ha obtenido delegación, recibe el consentimiento de los esposos. Tercera: el matrimonio se celebra en un lugar de culto de la Fraternidad San Pío X y un sacerdote de la Fraternidad San Pío X, que ha obtenido delegación, recibe el consentimiento de los esposos. Cuarta: el matrimonio se celebra en un lugar de culto de la Fraternidad San Pío X y un sacerdote «oficial» recibe el consentimiento de los esposos.
La primera solución (el párroco recibe en su iglesia el consentimiento) es bastante frecuente cuando el matrimonio se celebra en una iglesia parroquial. La segunda solución (un sacerdote de la Fraternidad San Pío X recibe el consentimiento en una iglesia) ya existe en algunos casos, cuando un párroco valiente da la delegación, y su ampliación sería un gran beneficio para todos los matrimonios que se celebran en una iglesia parroquial. La tercera solución (un sacerdote de la Fraternidad San Pío X recibe en su capilla el consentimiento) sería la más coherente, la mejor y la más sensata: la orientación general de las cosas, desde la publicación de la Carta del cardenal Müller, parece inclinarse claramente hacia ella (tres obispos en Francia, por ejemplo, ya han resuelto el tema en este sentido). La cuarta solución (un sacerdote «oficial» recibe el consentimiento en una capilla de la Fraternidad San Pío X) es, desde luego, la más problemática, y no podría aceptarse sino bajo condiciones muy estrictas para conservarle al matrimonio su carácter plenamente católico y tradicional.
Cabe destacar, no obstante, que, en cualquier caso, la propia Carta limita la intervención de un sacerdote «oficial» al intercambio de los consentimientos, que debe realizarse, evidentemente, según el rito tradicional, a menos que se crea que la Carta es completamente incoherente. Esta Carta dice explícitamente que la celebración de la misa (y, consiguientemente, los elementos que conlleva: predicación, consagración a la Santísima Virgen, etc.) corresponde al sacerdote de la Fraternidad San Pío X y sólo a él. Recalquemos, de paso, aunque no es este el tema a tratar, que es la primera vez que un documento romano considera que un sacerdote pueda celebrar la misa en una iglesia parroquial sin ninguna condición previa, canónica, teológica o de otra índole.
Después de la celebración del matrimonio, se han de firmar los registros del estado eclesiástico que dan testimonio jurídico. Si un sacerdote «oficial» ha recibido el consentimiento en una iglesia parroquial, lógicamente este matrimonio quedará inscrito en los registros de la parroquia, según el derecho ordinario. Si un sacerdote de la Fraternidad San Pío X ha recibido el consentimiento y ha celebrado el matrimonio en una iglesia parroquial, también en este caso quedará lógicamente inscrito en los registros de tal parroquia. De hecho, esta es la práctica más frecuente cuando se celebra un matrimonio en una iglesia parroquial.
Si, como es deseable y se está empezando a realizar en varios lugares, un sacerdote de la Fraternidad San Pío X ha recibido la delegación para celebrar el matrimonio en un lugar de culto de la propia Fraternidad San Pío X, el matrimonio se inscribirá en los registros de la Fraternidad San Pío X, pues el sacerdote sólo ha recibido la obligación de notificar a posteriori al obispo diocesano. Esta transmisión de la información a la Curia diocesana ocasionará muy pocas dificultades prácticas, ya que, en conformidad con el derecho canónico, los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X ya están acostumbrados a «notificar» todos los matrimonios que celebran para que se inscriban en los registros del estado eclesiástico de la parroquia de cada esposo.
Las modalidades prácticas
La nueva situación creada por la Carta del cardenal Müller implica algunas modalidades prácticas que conviene examinar a continuación.
La primera es que habrá que hacer un trámite para conseguir la intervención de un sacerdote «oficial» o la delegación para el sacerdote de la Fraternidad San Pío X. Pero, precisamente, la Carta tiene como finalidad explícita facilitar este trámite, como muestran, por otra parte, las disposiciones que han adoptado los primeros obispos que ya han reaccionado ante esta Carta. Cualquier sacerdote de la Fraternidad San Pío X que haya participado, próxima o remotamente, en la organización de un matrimonio en una iglesia parroquial sabe qué complejas e inciertas han sido hasta ahora las negociaciones: la Carta va a simplificar las cosas. En un cierto número de casos, se dará automáticamente la delegación a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X (cf. los recientes decretos en este sentido de Mons. Alain Planet, obispo de Carcasona y Narbona, Mons. Dominique Rey, obispo de Fréjus-Toulon, y Mons. Luc Ravel, obispo de Estrasburgo); mientras que en los demás casos, los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X seguirán las indicaciones e instrucciones del Superior de Distrito, pero, en principio, una llamada telefónica o un correo electrónico deberían ser suficientes para arreglar el tema.
Por otra parte, como ya se ha señalado, esta necesidad de pedir una delegación para el sacerdote que no sea párroco es algo normal en la Iglesia: no se trata en modo alguno de una obligación adicional porque los sacerdotes que la pidan estén vinculados con la Tradición, sino que, al contrario, es una obligación impuesta que pesa sobre todo los sacerdotes que no son párrocos del lugar, y de la que, por el momento, los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X se han visto dispensados debido al recurso a la «forma extraordinaria». Dicho esto, los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X están obligados a respetar tal obligación, por el simple hecho de tener que someter el expediente matrimonial, antes de su celebración, al control del Distrito.
Otro punto es que, tal vez, los futuros esposos no podrán, necesaria y definitivamente, obtener la posibilidad de que un sacerdote de la Fraternidad San Pío X de su elección reciba su consentimiento, como suele ser el caso cuando existe algún vínculo de familia o de amistad con el mencionado sacerdote («El Padre Tal, tío de la contrayente, recibirá el consentimiento de los esposos»). Puede ser que el obispo o el párroco no den la delegación a ese sacerdote amigo de los esposos, sino al prior local de la Fraternidad San Pío X, pero también esto es conforme al derecho canónico: el obispo o el párroco delegan si quieren y a los que quieren. Un párroco tiene todo el derecho de celebrar únicamente él todos los matrimonios en su parroquia, sin dar nunca la delegación, ni siquiera a su propio vicario. Los futuros esposos no tienen ningún «derecho» a que su consentimiento sea recibido por un sacerdote amigo suyo, mientras que sí tienen derecho a casarse con la liturgia tradicional y con una enseñanza teológica y moral plenamente católica.
No obstante, el exceso de trabajo que tienen actualmente los sacerdotes diocesanos hace imposible, en la mayor parte de los casos, negarse a que otro sacerdote celebre un matrimonio en su lugar: sobre todo después de la Carta del cardenal Müller y su exhortación a conceder la delegación a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X. En cambio, es probable que los párrocos deseen descargarse de un ministerio suplementario, especialmente los sábados (día en que suelen celebrarse los matrimonios), en que sus ocupaciones son aún mayores. En caso contrario, el sacerdote amigo de los esposos siempre podrá celebrar la misa de matrimonio o predicar en la misa que celebra otro sacerdote de la Fraternidad San Pío X.
Principales objeciones contra la Carta
Sin embargo, algunas objeciones se oponen al uso de las disposiciones de la Carta, entre las cuales conviene examinar las principales.
Primera objeción
La primera objeción afirma que, al consentir el uso de la Carta del cardenal Müller, se estaría aceptando, por el propio hecho, toda la nueva doctrina matrimonial, fruto del concilio Vaticano II. Pero no está claro cómo podría ser cierta esta objeción. La necesidad de la presencia de un «testigo canónico» se remonta a mucho antes del Código de 1983, al concilio Vaticano II, a la crisis de la Iglesia e incluso al Código de 1917. Esta presencia no tiene ningún vínculo concreto con una doctrina determinada del matrimonio cristiano, ya se trate de la verdadera o de la falsa. La única finalidad que explicita el Concilio de Trento, que es el que estableció esta regla, es la de luchar contra los matrimonios clandestinos: se trata sencillamente de saber quién está casado y quién no. Por lo tanto, procurar que los esposos se casen según la «forma ordinaria», como quiere la Iglesia, siempre y cuando se pueda hacer manteniendo íntegramente la fe católica, cosa que se realiza por el hecho de preparar el matrimonio y celebrarlo en un marco perfectamente tradicional, no conlleva estrictamente ningún vínculo con la doctrina matrimonial falsa fruto del Vaticano II y sintetizada en el Código de derecho canónico de 1983, que la Fraternidad San Pío X critica con todo derecho.
Segunda objeción
La segunda objeción pretende que el uso de la Carta del cardenal Müller supondría aceptar ipso facto las prácticas desviadas que conciernen al matrimonio en la Iglesia conciliar, particularmente los reconocimientos de nulidad por motivos falsos. Pero, en realidad, no hay vínculo alguno entre el hecho de casar según la «forma ordinaria» y las declaraciones escandalosas de nulidad que se están haciendo actualmente. Todos los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X aceptan como parroquianos a algunos fieles que se han casado ante un sacerdote «oficial», a menudo según el nuevo rito litúrgico, con la preparación sospechosa y una predicación dudosa. Estos sacerdotes de la Fraternidad San Pío X no concluyen que, al obrar así, están aceptando por el propio hecho las prácticas desviadas que conciernen al matrimonio y las declaraciones falsas de nulidad. Con mayor motivo, ¿cómo un matrimonio, cuya preparación, predicación, intercambio de consentimiento y misa, llevados a cabo entera y exclusivamente según la Tradición, podría suponer la aceptación ipso facto de las prácticas desviadas relativas al matrimonio y a las falsas declaraciones de nulidad, sencillamente porque el sacerdote que recibe el consentimiento de los esposos cuenta con la delegación prevista por el concilio de Trento y San Pío X?
Tercera objeción
La tercera objeción declara que hacer uso de la Carta del cardenal Müller supondría por el mismo hecho reconocer la nulidad de los matrimonios celebrados según la «forma extraordinaria», ya sea anteriormente o a partir de ahora. Pero, en sí misma, la posibilidad que se ofrece, en algunos casos, mediante la Carta del cardenal Müller, de casar según la «forma ordinaria» no conlleva estrictamente ninguna consecuencia en cuanto a la validez de los matrimonios válidamente celebrados, en el pasado o en el futuro, según la «forma extraordinaria». Desde el momento en que se reúnen las condiciones objetivas, los matrimonios según la «forma extraordinaria» son perfectamente válidos: ahora bien, el actual «caso de necesidad» constituye una condición objetiva para recurrir a la «forma extraordinaria». El hecho de que a partir de ahora, en algunos casos, sea posible casarse según la «forma ordinaria», no significa en modo alguno que, en otros casos, no seguirá siendo necesario y válido casar según la «forma extraordinaria».
Además, la propia Carta del cardenal Müller evita cuidadosamente, y seguramente a propósito, declarar inválidos los matrimonios celebrados hasta ahora (o incluso a partir de ahora) en el marco de la «forma extraordinaria». Se contenta con expresiones como ésta: «tranquilizar la conciencia de los fieles», «remover los escrúpulos de conciencia de algunos fieles (…) y la falta de certeza sobre la validez del sacramento de matrimonio». Sólo se habla, pues, de dudas y escrúpulos de conciencia, y únicamente para algunos fieles, de modo que, por otra parte, no es seguro que se trate de fieles de la Fraternidad San Pío X (que generalmente no tienen dudas de la validez de estos matrimonios), sino que parece designar más bien a las familias no tradicionalistas de los esposos fieles a la Tradición, o de otros casos similares. No obstante, la doctrina más común de las oficialidades (en algunos países, particularmente en Francia) e incluso en la Rota romana, es que los matrimonios celebrados en el marco de la Fraternidad San Pío X son inválidos en sí mismos, por falta de forma canónica. En el Distrito de Francia, prácticamente cada dos meses queda anulado un matrimonio por este motivo. Ahora bien, la Carta del cardenal Müller no hace suya esta afirmación de la nulidad de los matrimonios de la Fraternidad San Pío X y evita zanjar esta cuestión, incluso si algunas de las personas que prepararon esta carta admiten tal doctrina. Por lo tanto, es falso decir que aceptar las cláusulas de la Carta del cardenal Müller supone avalar esas escandalosas declaraciones de nulidad, o admitir ipso facto que los matrimonios celebrados en la Tradición según la «forma extraordinaria» serían inválidos.
En realidad, la Carta del cardenal Müller no trata para nada del matrimonio según la «forma extraordinaria», sino que tan sólo propone reglas que permiten a los obispos facilitar el matrimonio según la «forma ordinaria» a los fieles de la Fraternidad San Pío X.
En el mismo orden de ideas, la Carta del cardenal Müller no dice nada sobre las instancias canónicas internas de la Fraternidad San Pío X («Comisión canónica»), que conservan todo su sentido e interés debido a la crisis de la Iglesia, y particularmente a la corrupción bastante generalizada de la doctrina de las oficialidades, así como de los errores del Código de derecho canónico de 1983.
Cuarta objeción
La cuarta objeción asegura que aceptar el uso de la Carta del cardenal Müller supone ipso facto poner en manos de los obispos y de la Curia romana (enemigos acérrimos de la Tradición) los matrimonios según el rito tradicional, pues a partir de ahora tales matrimonios dependerían del permiso concedido… o no concedido. Esta objeción sería pertinente únicamente en el caso de que la Fraternidad San Pío X renunciara de modo absoluto y definitivo al uso de la «forma extraordinaria». Pero eso no es lo previsto en ningún modo. El estado grave de necesidad creado por la crisis de la Iglesia es ahora más actual que nunca, y autoriza sin duda alguna a recurrir, llegado el caso, a la «forma extraordinaria». Lo que hace la Carta del cardenal Müller no es restringir las posibilidades, sino añadir la posibilidad de la «forma ordinaria». Y como en algunos casos se hará difícil usar la «forma ordinaria», el recurso a la «forma extraordinaria» sigue estando perfectamente justificado. Por lo tanto, los obispos no podrán «chantajear» a la Fraternidad San Pío X con respecto a sus matrimonios, en la medida en que la negativa injustificada de una delegación, además de otras instancias subjetivas, autorizan desde luego, igual que hasta ahora, el uso de la «forma extraordinaria».
Una variante de esta objeción destaca que, si un sacerdote de la Fraternidad San Pío X le pide a un obispo una delegación para celebrar un matrimonio según la «forma ordinaria» y éste la niega, le sería muy difícil celebrar el matrimonio según la «forma extraordinaria», en la medida en que el Ordinario o el párroco tienen, según el derecho canónico, la libertad de conceder o no la delegación. El simple hecho de no obtener la delegación ya no podría constituir un motivo suficiente para recurrir a la «forma extraordinaria». Esta objeción es falsa en la medida en que supone que la posibilidad de celebrar el matrimonio según la «forma extraordinaria» provendría de la negativa de la delegación. Pero no es este el caso, sino que esta posibilidad nace del estado de necesidad grave y objetivo en que se encuentran las personas que se quieren casar de modo perfectamente católico, debido a la crisis de la Iglesia. Tales personas tienen un derecho objetivo a casarse según la «forma ordinaria», y si se les niega este derecho únicamente por el motivo de que quieren permanecer fieles a la Tradición, entonces pueden recurrir válida y lícitamente a la «forma extraordinaria». Por lo tanto, si el obispo niega la delegación debido a que no quiere concedérsela a sacerdotes (celebrantes) y/o a los fieles (futuros esposos) vinculados con la Fraternidad San Pío X, no podrá ni deberá considerarse fundada tal negativa: en ese caso, el derecho al matrimonio según la «forma extraordinaria» quedará plenamente respaldado. Únicamente en el caso, más que improbable, en que un obispo «oficial» pudiera probar, según el derecho canónico tradicional, que ese proyecto de matrimonio es inaceptable en la Iglesia debido a un impedimento objetivo, su negativa a conceder la delegación debería eventualmente dar pie a un nuevo análisis por parte de las autoridades de la Fraternidad San Pío X, del expediente de matrimonio en cuestión. Pero incluso en ese caso, en las actuales circunstancias, tal suposición es más bien genérica.
Quinta objeción
La quinta objeción destaca que esta Carta del cardenal Müller constituye, de hecho, un paso más en el proceso diseñado para «conducir de nuevo a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a la plena comunión», o sea, que participa a una voluntad de alinearla con los errores que son fruto del concilio Vaticano II, cosa totalmente inaceptable. La respuesta a esta objeción es bastante sencilla. No hay ninguna duda de que esta Carta sea considerada, en parte, por las autoridades romanas como un paso hacia «la plena regularización institucional», pues el cardenal Müller lo dice explícitamente, con las expresiones que acabamos de citar. Pero esta Carta tiene, primeramente, como objeto propio regular un punto concreto: facilitar el acceso a la «forma ordinaria» a los esposos que desean casarse según el rito tradicional y según una doctrina realmente católica. Este punto existe y posee su realidad específica, sean cuales sean las intenciones y finalidades de las autoridades romanas.
Además, desde el momento en que la Fraternidad San Pío X se mantiene en contacto con las autoridades romanas, entra forzosamente en relación con personas más o menos imbuidas con los errores de Vaticano II y persuadidas de que los cambios operados por el Concilio fueron buenos. Pero queda claro que la finalidad de las autoridades de la Fraternidad San Pío X durante estos contactos es la de convencer a los interlocutores romanos de la nocividad de esos errores auxiliares y de la necesidad de renunciar a ellos. Dicho de otro modo, los intercambios entre Roma y la Fraternidad San Pío X implican forzosamente que cada una de las partes tratará de convencer a la otra de sus propias posturas; la única solución para evitarlo, pero que no sería ni razonable ni católica, sería la de negarse a toda relación. Como proclamaba Mons. Lefebvre en 1975: «Si un obispo rompe con Roma, ¡ese no voy a ser yo!»
Esta Carta del cardenal Müller no constituye en sí misma un elemento de una eventual Prelatura Personal, ni una etapa de «alineamiento» para la Fraternidad San Pío X, sino que tan sólo abre la posibilidad de cierta mejoría de una situación injusta, mediante un acceso fácil a la «forma ordinaria», sin que se le pida nada a cambio a la Fraternidad San Pío X, y con la posibilidad de recurrir, cada vez que se requiera, a la «forma extraordinaria», perfectamente justificada por el estado de necesidad.
Sexta objeción
Los sacerdotes «oficiales», los obispos «oficiales» y los sacerdotes «Ecclesia Dei» –afirma la sexta objeción– son personas que combaten diariamente a la Tradición, que la desprecian, la calumnian, y que procuran marginarla y hacerla desaparecer, razón por la cual sería inconveniente, incoherente y escandaloso pedir cosa alguna a esos enemigos de la fe, en particular, una delegación para los matrimonios. En cuanto a admitir en una capilla de la Fraternidad San Pío X a un sacerdote conciliar para recibir el intercambio de consentimiento matrimonial, sería algo propiamente intolerable para los futuros esposos, para los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X, y, en general, para la comunidad parroquial de ese lugar. Además, en esta crisis de la Iglesia, los fieles de la Fraternidad San Pío X tienen derecho a casarse con un sacerdote que conocen, que aprecian y en el que confían en el plano doctrinal y pastoral.
Esta objeción parece ser la más fuerte: afecta a lo íntimo del alma, se relaciona con los compromisos profundos y esenciales, a saber, los de la fe y la Tradición, y se remite a los difíciles combates para la supervivencia de la Iglesia ante una «autodestrucción» que se está llevando a cabo sagazmente. Por esta razón, conviene examinarla antes de dejarse arrastrar por la pasión, pero sirviéndose de la razón iluminada por la fe.
Primeramente, ya es una realidad perfectamente cotidiana el que los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X pidan algunas cosas a la Iglesia «oficial». Cuando un sacerdote de la Fraternidad San Pío X prepara un expediente de matrimonio, ya está entrando en contacto con las parroquias y diócesis para pedir los certificados de bautismo y confirmación, para poder notificar el matrimonio. Cuando los futuros esposos vinculados con la Tradición desean casarse en una iglesia parroquial, el sacerdote de la Fraternidad San Pío X contacta al párroco de ese lugar, y, en dado caso, con el Obispo diocesano, para arreglar lo mejor que se pueda la situación. Cuando un sacerdote de la Fraternidad San Pío X organiza una peregrinación a un santuario, contacta con el rector del santuario para que le autorice a utilizar los lugares, etc. La Carta del cardenal Müller no supone, en este punto, ninguna innovación particular: el sacerdote de la Fraternidad San Pío X designado para este particular por el Superior de Distrito contactará al Obispo del lugar para conseguir (eventualmente) la delegación para casar según la «forma ordinaria».
Evidentemente, el hecho de recibir, en una capilla de la Fraternidad San Pío X, a un sacerdote «oficial» para que reciba el intercambio de consentimiento del matrimonio, es mucho más problemático. Resaltemos, no obstante, primeramente dos cosas: que no es la solución que pide ni quiere la Fraternidad San Pío X; y que tampoco es la solución adoptada por los primeros decretos episcopales sobre este tema. La mejor solución, la solución que ha empezado a adoptarse, consiste en conceder directamente la delegación a los propios sacerdotes de la Fraternidad San Pío X. La Fraternidad San Pío X procurará servirse de esta solución, la más adecuada, en los próximos meses. Además, los propios términos de la Carta del cardenal Müller, «siempre que sea posible…», «en caso de imposibilidad…», parecen anticipar la objeción, e incluso la imposibilidad, de que eventualmente venga un sacerdote «oficial» a un lugar de culto de la Fraternidad San Pío X. Y la invencible reticencia de los futuros esposos a intercambiar su consentimiento matrimonial ante un sacerdote que no sea puramente tradicional constituirá, sin lugar a dudas, una de esas imposibilidades que contempla la Carta.
Por lo tanto, la Fraternidad San Pío X debería excluir esta solución, salvo derogación que, lógicamente, sólo puede conceder el superior de Distrito. Si, en ciertos casos raros, la Fraternidad San Pío X contemplara la posibilidad de que un sacerdote «oficial» recibiera el intercambio de los consentimientos, tal caso sólo podría ocurrir si se cumplieran algunas condiciones drásticas respecto a ese sacerdote, su personalidad y su trayectoria personal, de modo que su venida no pudiera suponer en modo alguno una fuente de malestar o de confusión para los futuros esposos, para los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X ni para la comunidad parroquial. En principio, solamente podrían ser admitidos algunos sacerdotes, particularmente amistosos hacia la Fraternidad San Pío X, o que por lo menos, siempre hayan permanecido perfectamente justos y respetuosos con ella.
Sin embargo, repetimos, no se trata en modo alguno de la solución que pretende la Fraternidad San Pío X, cuyo deseo es que, según la simple justicia, sus sacerdotes puedan simple y llanamente recibir la delegación para los matrimonios de sus fieles. Sobre todo, porque, en principio, esto es lo que parece corresponder al deseo del Papa, y es lo que parece vislumbrarse a través de los primeros decretos dados por los obispos diocesanos.
En todo caso, no obstante, cabe recordar que la presencia del «testigo canónico» para recibir el intercambio de los consentimientos es una realidad esencialmente jurídica, y no teológica o moral: se requiere que este «testigo canónico» esté presente y reciba el intercambio de consentimiento, pero no se requiere de ningún modo que sea un «buen sacerdote». Como recuerda Naz, el decreto del concilio de Trento aceptaba en este «testigo canónico» la pura “pasividad”, siendo únicamente necesario que el intercambio de consentimientos se haga ante este testigo canónico. Y hasta el decreto de 1907, «en algunas regiones se impuso incluso esta pasividad, en casos de matrimonio mixto efectuado con dispensa; y fue obligatoria en casos de matrimonio mixto efectuado sin dispensa, en todos los lugares en que se toleraba la asistencia del sacerdote» (Traité de droit canonique, III, § 417, nota 3). Además, subraya también Naz, un sacerdote sobre el que recaen penas canónicas puede ser delegado válidamente para un matrimonio (ibid., § 423), lo cual manifiesta también que el «testigo canónico» no está presente debido a sus cualidades espirituales y morales, sino únicamente por razones jurídicas. El hecho de que un sacerdote «oficial» esté presente para el intercambio de los consentimientos (realizado en el rito tradicional), y exclusivamente para ello, según una regla de la Iglesia establecida por el concilio de Trento y luego por San Pío X, no impediría el carácter perfectamente tradicional del matrimonio celebrado. En el mismo sentido, si no hubiera una crisis generalizada en la Iglesia (y por lo tanto, no hubiera caso de necesidad), y el párroco de los futuros esposos fuera, por ejemplo, un concubino notorio, esos futuros esposos estarían igualmente obligados a recurrir a él para el intercambio de su consentimiento, pues el derecho canónico hace obligatoria su presencia como «testigo canónico», y eso no estorbaría a la santidad de su matrimonio, pues el párroco solamente estaría ahí por una razón puramente jurídica, y no por sus cualidades morales.
Séptima objeción
Aceptar casarse según la «forma ordinaria» pidiendo la delegación, plantea la séptima objeción, supondría faltar a la confesión pública de la fe y a la crítica de los errores del Vaticano II. En efecto, el estado de separación, de contradicción y de conflicto entre la Tradición y la Iglesia «conciliar» que manifiestan las sanciones canónicas y la negativa de las autoridades oficiales de la Iglesia a conceder a la Fraternidad San Pío X lo que sería justo y normal (por ejemplo, la jurisdicción, la delegación para los matrimonios, etc.), es como un «catecismo ilustrado» de la crisis de la Iglesia. Las almas rectas que buscan la verdad, dándose cuenta de que se persigue a la Fraternidad San Pío X, por el único hecho de atenerse a lo que la Iglesia ha enseñado y hecho siempre, se ven llevadas a pensar con razón que las autoridades oficiales de la Iglesia están en el error. Al casarse según la «forma ordinaria», gracias a la delegación recibida de un obispo «oficial», la Fraternidad San Pío X estaría debilitando su combate contra los errores del Vaticano II.
Esta objeción confunde la realidad de la oposición radical entre la fe católica y los errores del liberalismo conciliar, con ciertas situaciones concretas que pueden manifestarla accidentalmente. En los años 70, la Tradición se refugió en galpones improvisados; luego, en la mayor parte de los lugares, se recuperó algún lugar o se construyó una iglesia: ¿diremos que con ello se debilitó el combate de la fe? Cuando un sacerdote de la Fraternidad San Pío X solicita en una peregrinación el acceso a un santuario, ¿diremos que se disminuye el combate de la fe si lo consigue, más bien que si se lo niegan? Cuando el Papa Benedicto XVI reconoció que el antiguo rito nunca fue abolido, ¿diremos que la defensa de la liturgia tradicional que hace la Fraternidad San Pío X y la resistencia heroica de Mons. Lefebvre para mantenerla se ven por ello desprestigiadas? Etc.
La oposición entre la misa tradicional y la nueva misa de Pablo VI es absolutamente clara, tanto si se celebra en un galpón improvisado como si se celebra en una hermosa iglesia de la Tradición. La oposición entre la doctrina de Cristo Rey y los supuestos «valores que son fruto de la Revolución Francesa, pero que proceden del Evangelio» es total, tanto si la Fraternidad San Pío X es reconocida canónicamente (antes de 1975) como si no. No hay ninguna ambigüedad en la oposición entre la doctrina católica tradicional sobre el matrimonio y la nueva doctrina fruto del Vaticano II, incluso si, para conformarse con el concilio de Trento y en tanto que no se hace ninguna concesión, un matrimonio perfectamente tradicional se celebra según la «forma ordinaria» en virtud de una delegación prevista por el Código de derecho canónico de 1917.
Incluso si, en algunos casos, los matrimonios tradicionales pueden a partir de ahora celebrarse según la «forma ordinaria», no dejarán de ser, en cuanto matrimonios realmente católicos, una protesta eficaz contra el laxismo moral y los errores de la doctrina matrimonial de la Iglesia «oficial». Lo mismo que la celebración de la misa tradicional en un santuario «oficial» en una peregrinación, es predicación eficaz contra el nuevo rito de la misa.
Octava objeción
Una octava objeción afirma que inscribir un matrimonio en los registros «oficiales» y no en los de la Fraternidad San Pío X contribuiría a abrir la caja de Pandora, en la medida en que supondría someter tales matrimonios al Código de 1983, y no únicamente al código plenamente tradicional, como sucedía con los matrimonios inscritos en los registros de la Fraternidad San Pío X.
Esta objeción no tiene cuenta alguna de la realidad. Cuando un fiel acude a las oficialidades diocesanas, éstas examinan (según el Código de 1983) tanto los matrimonios inscritos en los registros de las parroquias oficiales como los que lo están en los registros de la Fraternidad San Pío X. Cuando un feligrés acude a la Comisión canónica de la Fraternidad San Pío X, ésta examina (según el derecho canónico tradicional) tanto los matrimonios inscritos en los registros de la Fraternidad San Pío X como los que han sido registrados en las parroquias oficiales.
De hecho, los registros del estado eclesiástico no son más que la prueba jurídica de la celebración de un acto litúrgico (un bautismo, una confirmación, un matrimonio, un funeral, etc.). No prejuzgan en modo alguno su validez, que tiene que ser examinada, si existe alguna duda fundada, por un tribunal eclesiástico. Tampoco prejuzgan el derecho que se seguirá durante el examen. Las personas que se casaron antes de los años 60, por ejemplo, estando entonces en vigor el Código de 1917, y que desearan entablar hoy una instancia de nulidad ante una oficialidad diocesana, serían juzgadas en función del Código de 1983, a pesar de que el registro del estado eclesiástico no ha sufrido ninguna modificación desde la época de su matrimonio.
El lugar en que se conserva el documento jurídico de un acto eclesiástico (por ejemplo, un matrimonio) no tiene en realidad ninguna importancia teológica o moral. Cuando un sacerdote prepara un matrimonio, suele comprobar que los futuros esposos que fueron bautizados en cierto contexto (en la Iglesia «oficial» o en la Fraternidad San Pío X), han sido confirmados en otro contexto muy distinto, etc. Lo importante es acceder a la prueba de estos actos eclesiásticos, y la experiencia muestra que este acceso es razonablemente fácil y eficaz.
Además, los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X «notifican» regularmente los sacramentos (confirmaciones, matrimonios, ordenaciones, etc.) a las diócesis para que los inscriban en los registros del estado eclesiástico de la parroquia donde la persona fue bautizada. ¿Diremos que, al hacer esto, están, por el propio hecho, entregando los fieles a los errores del derecho conciliar?
Ventajas de la situación que crea la Carta
Por último, conviene concluir con las ventajas, nada despreciables, que permitirá la nueva situación creada por la Carta del cardenal Müller.
La primera y principal será la de «asegurar» por lo menos una parte de los matrimonios celebrados en el marco del Fraternidad San Pío X, en lo que a la forma de la celebración se refiere. Hemos de saber, como se ha dicho, que la doctrina más o menos común de las oficialidades es que estos matrimonios son inválidos en sí mismos por defecto de forma, ya que no reconocen el grave estado de necesidad fruto de la crisis de la Iglesia. Dicho de otro modo, basta con que uno de los esposos casados según la «forma extraordinaria» en el marco de la Fraternidad San Pío X formule una petición de nulidad para que, automáticamente, con certeza y sin otro motivo, se declare nulo el matrimonio y pueda volver a casarse por la Iglesia. Ahora bien, por desgracia, ese caso sucede regularmente: por ejemplo, en Francia, casi cada dos meses se pronuncia una sentencia de nulidad por este motivo. Y esto concierne, en un cierto número de casos, a personas que, en el momento de su matrimonio, eran fieles de la Fraternidad San Pío X serios y con formación. Pero las dificultades de la vida conyugal, la tentación de la facilidad y la alteración del sentido moral los han llevado a perder de vista la seriedad de su compromiso, recurriendo a este medio cómodo (aunque injusto) para liberarse de sus obligaciones matrimoniales.
En cambio, cada vez que, en virtud de la Carta del cardenal Müller se haga moralmente posible recurrir a la «forma ordinaria», se excluirá la posibilidad de una petición de nulidad por defecto de forma canónica. Incluso si esto no impide una solicitud de nulidad por otros motivos (eventualmente malos), por lo menos evitará el escándalo de las declaraciones de nulidad sin motivo alguno, tan sólo basadas en este supuesto defecto de la forma canónica, así como la bigamia del demandante y la injusticia cometida contra el cónyuge inocente.
En la medida en que esta «seguridad» de los matrimonios pueda existir sin alterar en nada el carácter realmente católico y tradicional del matrimonio (o sea, cuando se pueda obtener la delegación para casar según la «forma ordinaria» sin poner en peligro ningún bien), no parecería prudente, e incluso parecería contrario al bien común, rechazarla, pues cualquier sacerdote tiene que procurar asegurar no solamente la validez de los matrimonios que celebra (y en este punto no hay duda en cuanto a los matrimonios celebrados por la Fraternidad San Pío X), sino también, en la medida de los medios de que dispone, el reconocimiento público de esta validez, en razón del bien de los esposos, de los hijos y de la sociedad que se establece en cada matrimonio.
La segunda ventaja sería la de permitir obrar con una especial caridad con el cónyuge o las familias que no fueran (totalmente) fieles de la Fraternidad San Pío X. No debemos olvidar que un matrimonio no es tan sólo un acto personal de los futuros esposos, sino que constituye también una realidad familiar y social de gran alcance. Todo matrimonio implica forzosamente a los cónyuges, pero también a sus dos respectivas familias y a todo su círculo de relaciones. La realidad de la crisis de la Iglesia obliga a los sacerdotes y fieles de la Fraternidad San Pío X a no respetar siempre algunas prescripciones del derecho canónico. Por desgracia, las familias de los futuros esposos, lo mismo que sus amistades, no comparten necesariamente el análisis de la Fraternidad San Pío X sobre la situación de la Iglesia. Por lo mismo, el matrimonio según la «forma extraordinaria», que en sí es perfectamente válido, puede parecer viciado de irregularidad canónica, lo cual desemboca en muchos casos en tensiones familiares, divisiones entre amigos, e incluso en la negativa a asistir al matrimonio, cosa que, en ciertas oportunidades, resulta dramático. Por supuesto, no hay que tener en cuenta tales cosas si ello supusiera disuadir a los futuros esposos de contraer un matrimonio según el rito tradicional y la verdadera doctrina católica. Pero, si en un matrimonio plenamente conforme con la Tradición, pudiera gozarse de la «forma ordinaria» sin tener que dar nada malo a cambio, sería desde luego un acto de caridad tranquilizar las conciencias timoratas de los parientes o los amigos de los futuros esposos.
La tercera ventaja sería someter los matrimonios celebrados por los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X, cada vez que sea posible, a la letra del derecho de la Iglesia, tal como se ha expresado sucesivamente a través del concilio de Trento, el Papa San Pío X y el Código de derecho canónico de 1917. En sí, un matrimonio debe celebrarse según la «forma ordinaria», mientras que el recurso a la «forma extraordinaria» es por su naturaleza algo excepcional (aunque, en el caso de la Fraternidad San Pío X y por motivos fundados, sea algo actualmente recurrente). Al reducir, cada vez que sea posible y sin tener que dar nada malo a cambio, los casos de recurso a la «forma extraordinaria», nos acercamos ciertamente a lo que quiere la Iglesia.
La cuarta ventaja, por último, sería la de poder celebrar más ampliamente matrimonios en el rito tradicional, apartando un obstáculo para los más timoratos. Hay futuros esposos que saben que la doctrina teológica y moral de los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X es rigurosamente ortodoxa, que el rito que emplean es más digno y más santificante, y que por desgracia no recurren a su misterio por miedo a que su matrimonio sea dudosamente válido en el plano canónico. Que el fundamento de este miedo sea falso (los matrimonios celebrados por los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X según la «forma extraordinaria» son en sí mismo válidos) no impide que siga habiendo ese miedo debido a todo lo que se dice, a las declaraciones de las autoridades eclesiásticas, a la ignorancia de los fieles y a lo que juzgan como «sutilezas» del derecho canónico, etc. Ahora bien, si estos fieles, por el hecho de usar la «forma ordinaria» sin tener que dar nada malo a cambio, pudieran gozar de un matrimonio perfectamente conforme a la Tradición celebrado por un sacerdote de la Fraternidad San Pío X, sería desde luego un gran bien para ellos mismos, para su hogar, para sus familias y para toda la Iglesia.