La Corrección Fraterna - SMS 483

Fuente: Distrito de México

En este Seamos Católicos encontrarán un artículo sobre La Corrección Fraterna, así como el calendario litúrgico del 10 al 24 de julio de 2016.

Queridos fieles:

Muchas personas preguntan: ¿Por qué tal persona no me hace caso cuando la corrijo? ¿Por qué se molestó mi hermano cuando le comenté algo sobre su actitud? ¿Por qué mi hijo se molestó cuando le llamé la atención?  Las preguntas como éstas las escuchamos muy a menudo; y no solamente las hemos escuchado, sino que también nos hemos molestado al haber sido corregidos por otra persona. 

Al recibir algun comentario sobre nuestro mal comportamiento, o cuando nos llaman la atención, etcetera.  Todo esto, directa o indirectamente, tiene que ver con la corrección fraterna.

Quisiera tratar un poco sobre la corrección fraterna ayudado por la Suma Teológica de Sto. Tomás de Aquíno (2ª 2æ Cuestión XXXIII).  Espero en Dios que este artículo muy resumido nos pueda ayudar a tener un motivo sobrenatural para corregir a nuestro prójimo y  lograr con éxito el fin de la verdadera corrección fraterna. 

¿Qué es la corrección fraterna?

Es un acto de la Caridad y una obra de misericordia o limosna espiritual.  Se propone directamente la enmienda de un culpable, servicio más eminente, por lo tanto, que la curación de una enfermedad corporal.  Luego, por repercusión, trata de remediar el mal que el culpable le ha hecho al prójimo, individuos o colectividad, a quienes ha lesionado o escandalizado.  

¿Qué obligación tengo de corregir a mi prójimo?

“Si descuidas el corregir, te haces peor que el culpable” (San Agustín).  Pero, como los demás actos de virtud, debe tener en cuenta las circunstancias, sin lo cual haría mayor mal que bien y vendría a ser ella misma reprensible.  Así es que no se trata de ejercerla siempre y en todas partes, sin discernimiento, sino donde sea necesaria, cuando sea necesaria, como sea necesaria.  La obligación de corregir a nuestro prójimo surge de dos cosas: de un deber de justicia y de un deber de caridad por ser obra de misericordia. 

La obligación de corregir por un deber de justicia incumbe primeramente al superior responsable del bien común; por ejemplo: el jefe de un grupo, un Superior de una Congregación, Los Papás, etc.  Para éstos es un deber de justicia no solamente el amonestar sino el reprimir a los delincuentes para restablecer el orden perturbado, y luego inspirar el temor a los remisos.  

Por ser obra de misericordia  o solamente por un deber de caridad, la puede ejercer cualquiera que esté inspirado por la caridad: así como al que tiene con qué remediar las necesidades materiales de los demás se le considera rico, al que dotado de un juicio sano se le considera como superior en este punto y capaz de corregir las faltas de los demás.

No obstante, como en la práctica de cualquier virtud siempre necesita la virtud de la prudencia, uno en la corrección fraterna debe considerar, por lo menos, los siguientes: ¿En qué momento debo corregir al culpable?  ¿Dónde  debo corregirlo? ¿En qué manera debo de decirle las cosas?

A menudo, no logramos la enmienda del culpable en la corrección fraterna por falta de considerar estas preguntas.  Hay personas que corrigen o reprimen al culpable en el momento que el culpable está furioso; le llama la atención en un lugar público sin necesidad; lo reprime con severidad y hasta a veces con palabras  contra la caridad; en este caso la corrección se convierte, por así decirlo, en una cubeta de gasolina con la que se trata de apagar el fuego.  El fuego se apaga con agua y no con gasolina, la gasolina lo convertirá en un incendio.  No debo olvidar la consideración del temperamento del culpable; si es un colérico, la corrección dura servirá para despertar un gigante dormido en su interior.

Así es que, dado el caso, una persona puede corregir aun a su jefe, con la condición, claro está, de hacerlo con oportunidad y con delicadeza, sin insolencia ni dureza, sino con respeto y dulzura.  Pero, ¿no es necesario que los medios sean proporcionados al fin?  Si se prevé que la corrección fraterna no alcanzará su objeto, que en lugar de procurar el arrepentimiento y la enmienda del culpable, no provocará sino su rebeldía y quizá un desencadenamiento más grave de su pasión, más vale abstenerse de amonestarlo.

Sin embargo, otra cosa es cuando un superior debe salvaguardar el bien común: cualesquiera sean las reacciones del culpable y sus consecuencias sobre él mismo, la corrección debe serle infligida no ya solamente como un acto de caridad, sino por exigencia de la justicia.

Para proceder con misericordia, es menester que una admonición secreta preceda a la denuncia: “Reprende a tu hermano a solas: si quieres su corrección, aprovecha su vergüenza, por temor a que la deshonra lo lleve a defender su pecado y vuelvas así peor al que  querías enmendar” (San Agustín).

¿Se distingue en la corrección fraterna entre pecado público y secreto? 

Si el pecado es público, no se piensa solamente en la enmienda del pecador mismo, sino en la preservación de todos los que lo conocen y estén escandalizados.  Así es que se necesita denunciarlo públicamente: “Reprende al culpable ante todo el mundo, a fin de inspirar temor en todos los demás” (1 Tim. V. 20): por ejemplo un sacerdote negando dar la Comunión a una persona que se viste inmodestamente con una falda corta o con una blusa cuyo cuello llega a su tórax; negar la Comunión a los varones mal vestidos y que están peinados como con una cresta de gallo o cola de pavo. (Los lectores de este artículo deben saber que esta corrección incumbe al superior responsable).

Ciertos pecados ocultos pueden causar un perjuicio espiritual o corporal al prójimo: por ejemplo un plan secreto de un muchacho de engañar a una muchacha o un plan de vender droga secretamente a unos alumnos de una escuela.  En semejante casos no se debe temer el denunciar a los culpables, para impedirles dañar.

De una manera general, como el médico, únicamente cuidadoso de curar, evita en lo posible mutilar al enfermo, la corrección fraterna debe tratar de enderezar sin herir la reputación.

Y conforme a la recomendación del Señor, antes de llegar a la denuncia pública ante las autoridades de la Iglesia, recúrrase a algunos testigos que puedan enmendar al culpable sin dañarlo, a fin de que éste sea eficazmente corregido sin por ello ser deshonrado.

Conclusión

La prudencia en la manera de corregir tiene un gran papel para que la corrección fraterna produzca buen fruto.  La corrección que incumbe al superior no debe hacerla cualquiera persona a menos que Dios lo haya inspirado por la caridad, y no sólo por tener el mal hábito de corregir a todo el mundo.  

Una persona prudente no debe corregir cuando esté encolerizada, sino que debe esperar hasta que este calmada y en uso de su  razón.  La persona que corrige cuando esta de mal humor llega a decir malas palabras o, por lo menos, palabras contra la caridad; cuando no se llega a insultar al culpable.  Eso no es una corrección fraterna sino un impulso dañoso de la pasión y de la ira.  Corrija a su prójimo con un motivo sobrenatural.  Mostrar coraje en llamar la atención del culpable no debe ser regla general, sino solamente en casos extremadamente necesarios.  Corregir con gritos no es esencial para la corrección fraterna.  Que este artículo nos sirva para lograr el fin verdadero de la corrección: la enmienda del culpable.     

Que Dios los bendiga,    

P. Gerald Fallarcuna Llamera


El Seamos Católicos es el boletín oficial del Priorato Nuestra Señora de Guadalupe de la Ciudad de México.

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