La cuestión del papa hereje - 6a

Fuente: Distrito de México

A lo largo de la historia, los teólogos han diferido en sus tesis sobre la posibilidad de que un Papa herético siga siendo el Vicario de Cristo.

El reverendo padre Jean-Michel Gleize ha sido profesor en el Seminario de San Pío X, de la FSSPX, en Econe, Suiza, durante 20 años; actualmente imparte eclesiología. Es autor de numerosos artículos en Courrier de Rome y es asesor de la comisión responsable de las discusiones doctrinales con la Santa Sede.

 

Parte 6a - ¿El papa que cae en herejía pierde su investidura en el Primado?

La Opinión antes del Vaticano II

Los teólogos que vivieron hasta el Concilio Vaticano II respondieron todos a esta pregunta en forma afirmativa. Son unánimes en declarar este hecho: en la persona de un papa, la posesión del pontificado supremo es incompatible con la herejía. Pero cuando se trata de explicar este hecho e indicar la razón, se pierde la unanimidad. 

El cardenal Juan de Torquemada (1388-1468), en su Summa de Ecclesia, libro 4, parte 2, capítulos 18-20, escribe que en la persona del papa, el papado es incompatible no sólo con la herejía externa sino también con la interna. El mero hecho de que el papa se adhiera en el foro interno de su conciencia a un error contrario a la doctrina daría lugar a la cesación de su cargo papal.

La opinión común de los teólogos medievales es que un papa herético en el foro externo (y no sólo interno) debe y puede ser depuesto por una autoridad humana, puesto que habría aquí en la tierra (según ellos) un poder sobre el suyo. Esta autoridad es superior al papa a modo de excepción, en el caso de herejía. Esta podría ser la autoridad del colegio de cardenales o posiblemente de un Concilio Ecuménico. 

Tesis de Cayetano

Cayetano (1469-1534), en los capítulos 20-21 de su tratado de 1511, De Comparatione auctoritatis papae et concilii, sostiene que hay una autoridad que puede anular la investidura, es decir, hacer que cese la existencia de la autoridad pontificia y la posesión que el papa tiene de ésta. Pero Cayetano trata de diferenciar su punto de vista de los teólogos del período anterior, manteniendo, en principio, que en la tierra no puede haber autoridad superior al papa, ni siquiera en caso de herejía. De hecho, la autoridad que se requiere para hacer cesar la investidura no se ejercería sobre el papa, sino en la conexión que existe entre la persona del papa y el papado. 

La tesis de Cayetano es adoptada por Domenico Báñez (1528-1604) (Comentario sobre la Summa theologiae II-II, q.1, art. 10, conclusio 2, folios 194-196 de la edición de 1587 en Venecia) y por Juan de Santo Tomás 1589-1644) (Cursus theologicus, 5: 258-264: De fide, comentando sobre II-II, q.1, art.10, disputatio 2, art.3, §§17-29). Más recientemente, el cardenal Charles Journet (1891-1975) consideró el argumento "penetrante" (La Iglesia del Verbo Encarnado, vol. 1, Excursus 4). Se compone de dos aspectos:

Primero, en De comparatione, cap. 20, §§280 y 281, Cayetano afirma un principio auténtico: la solución al problema planteado debe tener su raíz en las fuentes de la Revelación. Ahora, la ley divina se contenta con decir que, si el Papa se convierte en hereje, la Iglesia debe evitarlo. De hecho, podemos citar al menos seis pasajes de la Escritura en los cuales Dios ordena a Su pueblo que no se relacione con un hereje público formal.

Los pasajes citados por Cayetano en §280 incluyen Números 16, 26: "Apartaos de ... estos hombres malvados"; Gálatas 1,8: "Sea anatema", en otras palabras, separaos de él; 2 Tesalonicenses 3, 6: "Retiraos de él"; Y 2 Juan, 10: "No lo recibáis en tu casa ni le digáis: Bienvenido". El pasaje más elocuente (que Cayetano cita además constantemente más que los otros cinco) es el de la Epístola de San Pablo a Tito 3, 10: “Hominem haereticum post unam et secundam correptionem devita.” (Eviten al hombre que después de la primera y la segunda admonición continúa siendo un hereje). Consecuentemente, la revelación divina no nos enseña ni más ni menos que esto: la Iglesia debe evitar cualquier trato con el papa hereje.

Evitando a un papa hereje

Cayetano procede a justificar su propia teoría. Dice que sólo hay un medio para evitar la relación con un Papa hereje, de acuerdo con la exigencia de la ley divinamente revelada. Este medio es el ejercicio de un poder ministerial que no es un poder de jurisdicción estrictamente hablando, cuyo uso no implica superioridad sobre el papa. De hecho, este poder no es otro que el mismo poder que la Iglesia utiliza para establecer al Papa en su ministerio: su objeto preciso no es la persona del hombre que recibe el papado, ni el papado (en otras palabras, el papa como tal), sino la conexión entre los dos, es decir la relación que existe entre la persona que recibe el papado y el papado mismo (véase De comparatione, capítulo 20, §§282-297).

Este poder se puede ejercer en dos direcciones: tanto para deshacer la conexión como para hacerla. Para ilustrar esta idea, Cayetano ofrece un ejemplo. La generación o la corrupción de un hombre es causada por un agente que tiene poder sobre la unión entre una materia y una forma, en la medida en que dispone la materia, sin por ello tener poder sobre la forma. Del mismo modo, la Iglesia tiene el poder de dar el papado a la persona que lo recibe o de quitarlo a quien lo pierde, en la medida en que dispone la persona, sin tener por ello poder sobre el papado.

Como señala Juan de Santo Tomás, esta explicación evita decir que la Iglesia está por encima del Papa como tal. De hecho, la Iglesia actúa aquí sólo como una causa instrumental o para llevar a cabo la investidura o la cesación de la misma. En el primer caso, la Iglesia causa en la persona del papa la disposición requerida para la investidura, que es el nombramiento a la sede de Roma.

En el segundo caso, la Iglesia provoca en la persona del papa una disposición incompatible con el oficio del papa, que da lugar a la pérdida de este oficio. Esta disposición incompatible que la Iglesia hace es, dice el argumento, la notoriedad de la herejía. Y se dice que la incompatibilidad entre la herejía notoria y el Pontificado Supremo es enseñada por la revelación divina en Tito 3:10.

Francisco Suárez, un filósofo y teólogo muy influyente de la escolástica moderna.

Opinión de Suárez

Francisco Suárez (1548-1617), en su De Fide, disputatio 10 De Summo Pontifice, sección 6, §§3-13. Opera omnia, 12: 316-318, declara, como Cayetano, que el papa no pierde su pontificado por razón de su herejía, ya sea oculta o incluso notoria. A continuación, presenta lo que en su opinión es la explicación común de los teólogos. Un papa pública e incorregiblemente hereje (i.e. pertinaz) pierde el pontificado cuando la Iglesia declara su crimen. Esta declaración constituye un acto legítimo de jurisdicción, pero no es una jurisdicción que ejerza un poder superior sobre el papa. En este caso la Iglesia no es representada por los cardenales sino por el Concilio Ecuménico: el cual puede ser convocado por alguien que no sea el papa, ya que no se reúne para definir la fe y la moral.

Suárez explica entonces el punto esencial de su tesis: se niega a decir que en este caso excepcional la Iglesia posee un verdadero poder de jurisdicción sobre el papa. La Iglesia no hace otra cosa que declarar en nombre de Cristo la herejía del Papa, lo que equivale a declarar que el Papa se ha vuelto indigno del papado. Y por medio de esta declaración de la Iglesia, Cristo inmediatamente retira el papado del Papa.

En un tercer momento lógico, el Papa que ha caído de su cargo se hace inferior a la Iglesia y ella misma puede castigarlo. Por lo tanto, la tesis se basa enteramente en una verdad. Esta verdad es que la anterior declaración de la Iglesia que evidencia la herejía del Papa es la condición necesaria y suficiente para que Cristo retire el papado del Papa. Y Suárez prueba esta verdad diciendo que está enunciada en la ley divina de la revelación. En apoyo de esto, Suárez también cita Tito 3:10 junto con un pasaje de la Primera Epístola de San Clemente de Roma que dice que "Petrum docuisse haereticum papam esse deponendum." ["Pedro ha enseñado que un papa herético debe ser depuesto".]

Opinión de San Roberto Belarmino

La opinión de San Roberto Belarmino (1542-1621), que se encuentra en De romano pontifice, libro 2, capítulo 30, y que es seguida por el cardenal Billot (1846-1931) (Traité de l'Église du Christ, pregunta 14 , Tesis 29, parte 2, núms. 942-946), es puramente teórica, porque su verdadera tesis es que el Papa nunca caerá en herejía. Suponiendo, sin embargo, que, per impossibile, si el papa llegase a caer en herejía pública, perdería ipso facto el pontificado.

Como Bellarmino explica claramente, la base de esta tesis es que un hereje notorio como tal ya no es miembro de la Iglesia. Ahora, el Papa necesariamente debe ser parte de la sociedad de la cual él es cabeza. Por eso el Papa hereje, que ya no es miembro de la Iglesia, deja de ser su cabeza visible.

Si adoptamos esta explicación de San Roberto Belarmino y del cardenal Billot, la cuestión es entonces: ¿A partir de qué momento se puede decir que la herejía es notoria en el caso del papa? El antiguo Derecho Canónico de la Iglesia (CIC 1917, cánones 2264 y 2314) permite, para personas distintas del papa, una situación intermedia en la que, si la herejía no se ha manifestado suficientemente, todos los actos de jurisdicción en el foro externo seguirían siendo válidos aunque ilícitos. Por analogía, un papa que es formalmente pero no todavía notoriamente hereje podría por algún tiempo permanecer a la cabeza de la Iglesia.

Pero Billot añade que la Providencia no podría permitir que toda la Iglesia reconociera como su cabeza un hereje formal. Si el hombre elegido es o se vuelve formalmente herético, este reconocimiento no podría persistir, y es por eso que la notoriedad tendría que aparecer con bastante rapidez, de una manera u otra.

A lo sumo, podría suceder que sólo unos cuantos peritos en la Iglesia estuvieran dotados de la necesaria inteligencia teológica para evaluar toda la situación; los demás (en otras palabras, casi la totalidad de la Iglesia) no serían capaces de comprender la total importancia de la crisis, aunque su virtud de fe bastara para su conducta personal. Santo Tomás de Aquino hace una distinción similar cuando habla de "maiores" y "minores" con respecto a la notoriedad del Mesías entre los judíos (STH III, q.47, art.5).

Una delegación de Dios

Por último, un reciente estudio del P. Guillaume Devillers, en la parte 6 de su estudio sobre la Doctrina social y política en la escuela de Santo Tomás, en el artículo 9 de la revista Le Sel de la terre (otoño de 2005) pp. 165-168, llega a conclusiones diferentes. Incluso se puede llegar a decir que estas conclusiones son verdaderamente nuevas (y por lo tanto merecen una amplia atención), aunque se puede afirmar que se basan en los teólogos citados anteriormente, en particular en Cayetano.

La hipótesis dice: La Iglesia, como cualquier otra sociedad, tiene el poder de deponer a un papa hereje por una delegación recibida de Dios en caso de herejía. La prueba descansa en dos argumentos: [1] la autoridad de San Clemente de Roma en un pasaje de su Epístola a los Corintios; Y [2] una analogía con lo que ocurre en la sociedad civil en el caso de la tiranía. Esto se reduce a decir (y el autor lo declara explícitamente al principio de su estudio) que todo se basa no en la ley divina positiva de la revelación, sino en la simple ley natural. En efecto, nuestro autor señala que todos los teólogos se han esforzado por justificar sus tesis citando los hechos de la revelación y la institución positiva de Cristo: según ellos, la deposición del papa hereje sería necesaria según la enseñanza de la Escritura y la Tradición.

Ahora está claro que la revelación no enseña eso. Esta es la razón por la que la opción restante es recurrir a la ley natural. Basta con aplicar el principio de que el orden sobrenatural presupone el orden natural. La Iglesia es una sociedad. Ahora, en toda sociedad, la ley divina natural requiere que en un caso de tiranía los ciudadanos proclamen el destronamiento de un poder que puede ser legal pero que se ha vuelto ilegítimo. Y por otra parte esta ley divina natural que se aplica al caso de la ciudad [=sociedad] del orden natural sigue siendo válida también en el caso de la Iglesia, porque ella es una ciudad en el orden sobrenatural. Es por eso que no sólo es lícito sino necesario deponer un papa hereje, porque ese Papa es para la Iglesia lo que un tirano es para la sociedad natural. Y para ello, la sociedad recibe en ese caso la delegación de Dios.


Nota del editor

La sexta parte del estudio del P. Gleize sobre si un papa hereje pierde su investidura continuará con un examen de cómo el Arzobispo Marcel Lefebvre y la Fraternidad Sacerdotal San Pío X han respondido al problema de los papas que parecen favorecer la herejía y el hecho de que la casi totalidad de la jerarquía y de los fieles son hoy superados por las ideas falsas del liberalismo y del modernismo. La tercera y última sección de la parte 6 continuará.