La cuestión del papa hereje - 6c
La cátedra papal de San Juan de Letrán, Roma
Esta sección final de la parte 6 del minucioso estudio realizado por el padre Gleize sobre si un papa hereje pierde su investidura debe leerse a la luz de las secciones anteriores.
El reverendo padre Jean-Michel Gleize ha sido profesor en el Seminario de San Pío X, de la FSSPX, en Econe, Suiza, durante 20 años; actualmente imparte eclesiología. Es autor de numerosos artículos en Courrier de Rome y es asesor de la comisión responsable de las discusiones doctrinales con la Santa Sede.
Parte 6c - ¿Un papa que cae en herejía pierde su investidura en el Primado?
Comentarios sobre el uso de San Clemente como autoridad
La nueva explicación del P. Devillers, presentada anteriormente, es insostenible. En primer lugar, porque el argumento de autoridad que invoca es inexistente. En el pasaje citado de la Epístola a los Corintios, San Clemente no mantiene ninguna de las aseveraciones que le son atribuidas por el P. Devillers.
La cita mencionada en el artículo del P. Devillers dice:
Tal deposición puede hacerse sólo con la mayor prudencia, con humildad, discreción y sin envidia, como San Clemente dice en el pasaje citado, y sólo en caso de grave necesidad."
Pero el pasaje mismo de San Clemente (Epístola a los Corintios, § 44 en Patrologie grecque de Migne, vol. 1, cols., 295-299) trata de algo completamente diferente. San Clemente habla de los pastores que han sido establecidos por los apóstoles a la cabeza de su rebaño y han gobernado "cum humilitate, quiete, nec illiberaliter". Por otra parte, todo el contexto de este § 44 de la Epístola no está relacionado con el tema considerado en este estudio sobre la cuestión de un Papa hereje. De hecho, san Clemente habla de los apóstoles que nombraron obispos para dirigir a los fieles. Menciona la posibilidad de que él, como Papa, podría destituir a estos obispos, pero sólo para señalar que cometería un pecado si lo hiciera sin razones graves. Este pasaje en el § 44 no trata sobre la institución divina del papado por Cristo o sobre la deposición del Papa.
Dicho sea de paso, en ninguna parte de su tratado De comparatione Cayetano menciona este pasaje de San Clemente para respaldar su tesis. El razonamiento basado en este supuesto pasaje tampoco es suficientemente firme (véase el artículo cit., Página 162, nota 2). Sin embargo, el padre Devillers afirma que "Cayetano cita esta carta para respaldar la tesis que defendemos aquí", haciendo referencia a los capítulos 18 y 19 de De comparatione. Pero la cita no aparece ni ahí, ni en ninguna otra parte del tratado. Es probablemente una referencia equivocada, y el autor está mencionando la cita dada por Suárez y no por Cayetano. De hecho, el P. Devillers ha reconocido y denunciado este error como tal: es necesario, por lo tanto, corregir su texto atribuyendo la referencia no a Cayetano sino a Suárez.
Observaciones complementarias críticas sobre la autoridad
El argumento del P. Devillers presentado como un "Sed contra" es doble: hay un argumento de razón teológico que en sí incluye un segundo argumento de autoridad. El argumento de autoridad es aquel sobre el cual supuestamente se basa la premisa mayor del razonamiento teológico, y ésta es la autoridad del papa San Clemente. La cita de San Clemente (Epístola a los Corintios, §44) señala la iniciativa de los apóstoles, quienes designaron obispos como sus sucesores, para evitar que después de su muerte hubiera división dentro de la Iglesia local. Esta iniciativa tiene la fuerza de una ley definitiva. Pero el razonamiento teológico basado en esto es incapaz de probar su conclusión: de hecho, consiste en hacer una comparación con el caso de un papa hereje, que está espiritualmente muerto.
Pero esta comparación no es suficiente para autorizar la conclusión porque las diferencias son demasiado llamativas. Por un lado, hace un salto lógico de la muerte física, en su sentido estricto, a la muerte entendida metafóricamente para designar la herejía: sólo porque un prelado fallecido debe ser reemplazado, no significa que un prelado herético debe serlo también. Por otra parte, pasa del caso particular de los obispos (establecidos como tal por los apóstoles) al caso completamente diferente del papa (establecido como tal por Cristo). Es un intento de demostrar que un papa hereje debe ser depuesto basándose en el hecho de que los obispos muertos deben ser reemplazados. No hay pruebas de que uno implique lo otro. En última instancia, este argumento en el "Sed contra" enumerado en la p. 165 de su estudio sería correcto, siempre que se ofreciera como ejemplo para confirmar una tesis que ya había sido probada, recurriendo a una analogía explicativa; pero no puede ser una prueba genuina.
Para finalizar: ¿estamos viviendo en la época de un anti-papa?
El problema de la analogía
Pero lo más importante es que la analogía de Devillers no es legítima (véase la Parte 6a). Pues la Iglesia es una sociedad única en su orden: los primeros principios que son válidos en el orden natural no se contradicen en este orden sobrenatural, pero si se transponen al nivel de la Iglesia, su lógica ya no basta para legitimar la insurrección justa en el caso de la tiranía. De hecho, en la Iglesia, el papa siempre es el vicario de la verdadera Cabeza, y es por eso que, estrictamente hablando, en la Iglesia jamás habrá tiranía. La tiranía supone, en efecto, que el principio formal del orden público ha sido tocado a través de su principio motor: hay una corrupción del orden social, es decir, del bien común, y esta corrupción del bien común es consecuencia de la corrupción de la autoridad social.
Ahora bien, en la Iglesia la autoridad del Papa no es el principio final y supremo del bien común: es un principio motor relativo, porque es una autoridad vicaria. Siempre es posible recurrir al principio primero y absoluto, que es la autoridad de Cristo.
Se podría insistir, sin embargo, alegando que esta autoridad de Cristo es una autoridad mística, y no social, y que, por consiguiente, en el plano social, el papa es la autoridad máxima. Pero esta distinción entre lo místico y lo social no es válida aquí. De hecho, la autoridad social es la autoridad de un hombre sobre otros hombres por medio de una acción humana; mientras que la autoridad mística sería una autoridad en el sentido metafórico, y sería la de Dios, quien actúa por su providencia y gracia. Ahora bien, en el caso de Cristo existen ambas, ya que Cristo es hombre y Dios al mismo tiempo. Por lo tanto, Cristo ejerce sobre Su Iglesia una verdadera autoridad social y no sólo un gobierno divino de orden místico. Y el hecho de que Cristo es glorioso sólo refuerza esta acción humana de su gobierno social.
La posibilidad de tal recurso, aunque autorice la resistencia hasta cierto punto, no implica el destronamiento de la cabeza. O más precisamente, para que ese destronamiento fuera lícito, sería necesario probar que la voluntad positiva de Cristo lo quiso: esto nos lleva de vuelta a la serie de problemas discutidos por los autores antiguos, en los que se esforzaron por demostrar que la deposición de un papa herético está prevista por la ley divinamente revelada.
Dado que lo anterior no está suficientemente claro, no podemos concluirlo de manera definitiva. Y en ausencia de conclusiones definitivas, lo mejor es apegarse a la parte más segura, desde una perspectiva práctica. Así lo argumentó el fundador de la Fraternidad San Pío X:
Mientras no tenga evidencia de que el papa no es el papa, presumiré que lo es. No estoy diciendo que sea imposible que haya argumentos que puedan poner en tela de juicio esta cuestión en ciertos casos. Pero tiene que haber pruebas de que no se trata solamente de una duda, una duda válida. Si el argumento fuera dudoso, no tenemos derecho a sacar conclusiones enormes."
(Además, en su estudio, el P. Devillers aplica sus conclusiones para explicar lo que ocurrió en el momento del Concilio de Constanza. Según dice, la Iglesia depuso -en el sentido estricto del término- tres papas, pero ésta es la explicación que da Suárez, como resultado de su propia tesis. Por su parte, Franzelín y Billot adoptan otra explicación que coincide mejor con la decisión tomada durante el pontificado de Pío XII que considera legítima la genealogía de los papas de Roma, desde Urbano VI a Gregorio XII. Desde el punto de vista del historiador, los hechos son algo desconcertantes y pueden tener la apariencia de un depuesto, pero la verdadera explicación que debe tomar en cuenta la naturaleza de estos hechos no pertenece al historiador, sino al teólogo, y este último debe, por lo menos, abstenerse de postular en principio la superioridad de la Iglesia sobre el papa. Entre las posibles explicaciones en consonancia con el dogma de la soberanía papal, hay una que salvaguarda este soberanía mejor que las demás, al afirmar que Gregorio XII, el único Papa legítimo, abdicó).
¿Es prudente llamar a Francisco un antipapa?
¿Sería prudente entonces concluir que, si el Papa Francisco se niega a cumplir con la petición formal de los cuatro cardenales, tendrá que ser considerado un antipapa? En esto radica toda la cuestión: ¿sería "prudente"? La cuestión se planteará a los cardenales en la misma manera que se planteó a Monseñor Lefebvre y a la Fraternidad fundada por él. Dado que las circunstancias no son estrictamente las mismas que en 1979, y puesto que la Fraternidad no es cardenalicia, la respuesta prudente podría, sin duda, ser diferente. Pero en cualquier caso, la respuesta será la de la prudencia. Y cualquiera que sea el curso de acción que se adopte, será necesario, ante todo, preguntarnos si éste ofrece una seria probabilidad de mejorar la situación y preservar el bien común de la unidad de la Iglesia, el cual es idénticamente una unidad de fe y de gobierno.