La indisolubilidad del matrimonio en peligro
Reforma “express” del Papa Francisco
Mientras que toda la atención de los medios de comunicación se enfocaba en el sínodo que debía debatir el acceso a los sacramentos a los divorciados vueltos a casar, sucedió en Roma un acontecimiento de una importancia tan grande como dramática, y que desgraciadamente pasó dentro de una casi indiferencia general. El pasado 8 de septiembre, en efecto, mediante un Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, destinado a ser aplicado en toda la Iglesia Católica, el Papa Francisco modificó completamente las normas canónicas que regulan los procesos de nulidad del matrimonio.
Para entender mejor la naturaleza y el empleo de esta reforma, es necesario recordar primeramente los elementos esenciales de la práctica de la Iglesia en la materia. Si bien, hay un punto de la doctrina que no puede ponerse en peligro para un católico, es aquel de la indisolubilidad del matrimonio. El matrimonio entre dos bautizados es un sacramento y no puede ser disuelto por ninguna autoridad sobre la tierra, ni siquiera el Soberano Pontífice.
Sin embargo, al ser el matrimonio un contrato en el cual la especificidad es determinada por el derecho natural intangible, sucede a veces que se puede dudar legítimamente de la seriedad o de la regularidad de las disposiciones que tenían ciertos esposos en el momento del matrimonio, y así dudar de la validez o realidad del vínculo matrimonial entonces establecido. Por ejemplo, una persona pretende haber contraído matrimonio bajo la amenaza de un daño grave. En este caso la Iglesia tiene, dentro de sus atribuciones, el derecho y el deber de examinar esta situación para intentar regular el litigio. Con este propósito, la Iglesia instituyó unos tribunales con reglas ancestrales destinados a establecer con la mayor certeza posible aquello que hace válido el vínculo matrimonial en cuestión. La seriedad de estos órganos judiciales es de una importancia capital para la vida de la Iglesia y de su santidad. No se trata solamente de hacer justicia a tal o tal persona, sino de proteger el bien común sin tomar el riesgo de disolver públicamente aquello que en cuanto a derecho divino es absolutamente indisoluble.
De manera muy resumida, el procedimiento se desarrolla de la siguiente manera: un primer tribunal colegial de tres jueces se reúne. Se juzga en primera instancia la validez o no del matrimonio en cuestión. Si se concluye la nulidad, es necesario entonces reunir un segundo tribunal colegial en otra diócesis diferente de la primera, donde la función será decidir a su vez en segunda instancia la validez del matrimonio. No es hasta que el segundo tribunal presenta la sentencia confirmando la nulidad del primero, que el matrimonio podrá ser considerado públicamente como inválido y que las dos partes afectadas podrán, cada una de su lado, si así lo desean, casarse, ya que nunca lo habían hecho.
Si la segunda instancia concluye la validez, contradiciendo el primer juicio, el único recurso posible es el tribunal pontifical de la Rota Romana quien decide en última instancia.
Durante el desarrollo de todas las instancias, los testimonios son escuchados, las pruebas aportadas por las partes son analizadas de cerca, las declaraciones de los esposos estudiadas, estas últimas no pudiendo estar retenidas como pruebas, únicamente si son corroboradas como hechos indiscutibles.
En cada caso examinado, en efecto, los jueces comprometen la credibilidad de la Iglesia y sus enseñanzas. De ahí la necesidad de un examen minucioso y extremadamente riguroso de pruebas objetivas, lo cual no se puede hacer precipitadamente. Por otra parte, la responsabilidad de la Iglesia frente al riesgo de declarar nulo un matrimonio, sacramento indisoluble, es tal que en caso de duda, se exige que los jueces concluyan en favor de la validez del matrimonio. El adagio dice: el matrimonio goza del favor del derecho. En resumen, se supone un vínculo hasta probarse lo contrario.
Los cánones de derecho de la Iglesia precisan en detalle cada una de las razones de nulidad que un tribunal puede evocar y eventualmente retener. Nunca se deja a los jueces la posibilidad de inventar causas que puedan hacer nulo un matrimonio.
La reforma del derecho canónico proveniente del Concilio Vaticano II introdujo desgraciadamente motivos extremadamente subjetivos y no tradicionales, permitiendo considerar nulo un matrimonio que en otro tiempo nunca lo hubiera sido.
Sin embargo, incluso con este relajamiento postconciliar – al menos por escrito – las reglas de los tribunales hasta hoy permanecían todavía “relativamente” severas.
Un procedimiento de divorcio católico que no dice su nombre
Así es como el Papa Francisco, con unos trazos de su pluma, pulverizó toda esta organización legislativa, refundando completamente el capítulo del código de derecho canónico consagrado a los procesos de nulidad del matrimonio.
La paradoja es que el mismo Soberano Pontífice es consciente de que esta reforma es peligrosa, particularmente cuando él introduce, como lo veremos más adelante, un nuevo procedimiento acelerado: “No obstante, no se nos ha escapado que un proceso acortado puede poner en peligro el principio de indisolubilidad del matrimonio”, ¡afirma el Papa al principio del documento! Y en esto tiene toda la razón. Por cierto, es lo que Mons. Bernard Fellay subrayó recientemente a nombre de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en una Súplica dirigida al Santo Padre: “las recientes disposiciones canónicas del Motu Proprio, facilitando las declaraciones de nulidad aceleradas, abrirán la puerta de facto a un procedimiento de divorcio católico que no dice su nombre".
Los puntos clave de esta reforma “franciscana”
Se observa en el preámbulo que no es cuestión del juez intentar que los esposos retomen la vida conyugal como lo pedía la legislación precedente; en la reforma del Papa Francisco, se contenta con pedirle que se asegure de que el matrimonio no funcionó. No se intenta repararlo, sino que se constata simplemente el fracaso: ¡es esto lo que no es pastoral!
El primer elemento notorio de la reforma es que de ahora en adelante, un solo juicio de invalidez será suficiente para permitirle a los esposos volver a casarse si consienten en no recurrir a este juicio. Es el abandono de una costumbre prudencial que se remonta a más de tres siglos, y que se explica por la gravedad que hay en juzgar el sacramento del matrimonio, que por su naturaleza es indisoluble. El simple hecho de este abandono es una manifestación de una ligereza poco católica.
El otro punto gravísimo es el permiso ampliamente generalizado y pudiendo volverse sistemático de la constitución de un tribunal de primera instancia compuesto de un único juez. Esta posibilidad que había sido introducida después del concilio estaba limitada a casos poco frecuentes, donde era imposible formar un tribunal colegial. Este cambio unido a la reducción del juicio a una única instancia (como se vio antes), hará que los fieles sean frecuentemente desvinculados del matrimonio por un solo juicio que viene de un solo juez. Cuando sabemos que una sentencia de nulidad podía demandar hasta tres instancias, y por lo tanto nueve jueces, podemos ver la distancia que se ha recorrido y a partir de ahora, el peligro flotando sobre la objetividad de la declaración de nulidad seguida de este Motu Proprio.
Pero esto no parece ser suficiente para el nuevo legislador, que quiere ir todavía más lejos y más rápido. Un proceso corto o acelerado se introdujo por la reforma de Francisco. El obispo de la diócesis se convierte en este caso en el juez último y único. El recurrir a este procedimiento abreviado (menos de dos meses según ciertos expertos) está permitido "en el caso donde la afirmación según la cual el matrimonio sería totalmente nulo es sostenida por argumentos particularmente evidentes".
Leyendo en su conjunto el Motu Proprio, pareciera claramente que recurrir a este procedimiento abreviado está no solamente autorizado sino promovido. ¡La lista de ejemplos de circunstancias que justifican dicho procedimiento otorgado por el documento es asombrosa! Citamos entre otros: la falta de fe de los esposos, la brevedad de la vida en común, el embarazo imprevisto habiendo justificado el matrimonio, la obstinación en una relación extra conyugal, el aborto provocado con el fin de impedir la procreación. La lista termina con un “etc…” – demasiado impresionante en un texto jurídico – que incita a agregar otros ejemplos de la misma índole a voluntad. En la práctica canónica tales circunstancias no pueden dar nunca una evidencia de la nulidad del matrimonio, incluso si pueden servir de indicios.
Primacía al subjetivismo
Otra verdadera revolución, y sin dudar la más grave desde nuestro punto de vista, pues afectará directamente el juicio mismo del tribunal: el valor suficiente otorgado a las declaraciones de los esposos. Hasta hoy, las declaraciones de los esposos putativos no podían tener un valor fidedigno pleno a menos de que haya otros elementos que las corroborasen plenamente. Ahora, las declaraciones podrán ser sostenidas “eventualmente” por testimonios, y no serán rechazadas sino cuando haya elementos que las desmientan. Cuando se conoce la subjetividad de las declaraciones de los esposos, que en general testifican en un momento en el que su matrimonio ha naufragado y en el que intentan obtener una nulidad, se queda uno sin palabras. En fin, el Soberano Pontífice dejó entrar en masa a laicos dentro del tribunal del matrimonio. La nulidad de un matrimonio podrá ser declarada por un tribunal compuesto en su mayoría de laicos.
Las consecuencias desastrosas para los fieles
¿Qué pasará entonces a partir de la entrada en vigor de este Motu Proprio en unas semanas? Primero que nada, una multiplicación de divorciados vueltos a casar que habrán obtenido muy fácilmente el derecho a casarse de nuevo por la Iglesia. Pero también, la introducción en el espíritu de los novios y de la juventud de esta idea: que finalmente el compromiso del matrimonio no es tan obligatorio, ya que se puede obtener la nulidad de manera rápida. E incluso dudas para numerosas parejas legítimamente casadas, pues si es tan fácil obtener una nulidad, lo que debe ser verdaderamente difícil es contraer un matrimonio verdadero. ¿Y qué decir de aquellos que por una verdadera razón tuvieron que recurrir a los tribunales y obtuvieron una nulidad? ¿Qué certeza tendrán de que su caso no habrá sido tratado deprisa y corriendo? ¿Dónde está el bien de la Iglesia y el de sus fieles en todo esto, donde está la misericordia tan alegada?
Un aroma cismático
Pero es necesario tratar de entender mejor aquello que sostiene el pensamiento del Papa Francisco en esta reforma. Su problema es encontrar una vía para admitir de ahora en adelante a tan numerosos divorciados vueltos a casar sin derogar el dogma de la Iglesia. Como muchos prelados y teólogos se hicieron escuchar en el pre-Sínodo del 2014, Francisco parece en esto fascinado por el modelo del matrimonio de las iglesias ortodoxas.
El teólogo ortodoxo ruso Vladimir Golovanow resume la posición de la ortodoxia: "Para los ortodoxos el matrimonio es indisoluble como para los católicos. Pero la Iglesia ortodoxa aplica a la debilidad humana lo que se llama “la economía”. (…) La Iglesia está consciente de que a veces, las reglas son muy estrictas para los hombres. Entonces cuando existe un fracaso en la vida personal del hombre o de la mujer, corresponde al obispo ver si no hay una posibilidad de dar una segunda oportunidad".
Y de hecho, dentro de la ortodoxia, los matrimonios vueltos a casar con la bendición de la Iglesia son frecuentes y extremadamente fáciles de obtener.
Por lo tanto, no es de asombrarse que estos mismos ortodoxos – que ya habían reconocido que la Iglesia católica había introducido de facto por el canon sobre la inmadurez una especie de divorcio católico – pueden afirmar de ahora en adelante que "el Papa impone a los católicos el modelo ortodoxo para el fin del matrimonio. La reforma del derecho canónico introducida por el Papa Francisco (…) abre la posibilidad de un proceso de anulación abreviado bajo la responsabilidad del obispo, “para los casos evidentes”, lo que retoma prácticamente el procedimiento ortodoxo", declara el mismo autor.
Dentro de la línea de Asís y de la Nueva Misa
A partir del 8 de diciembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma del Papa Francisco, ¿qué católico casado podrá solicitar en consciencia a la autoridad eclesiástica oficial examinar la validez de su matrimonio y someterse sin miedo a su decisión?
El Motu Proprio de Francisco es de la misma gravedad que la introducción de la nueva liturgia en 1969 o del nuevo espíritu de Asís lanzado en 1986. Esto toca al dogma… y esto viene del Papa.
De ahora en adelante, es la idea misma de una indisolubilidad del matrimonio a geometría variable que va a invadir a la Iglesia. "La permisividad actual del sucesor de Pedro es dramática, nos decía recientemente un abogado defensor del vínculo en un tribunal eclesiástico romano, por este Motu Proprio todos los escudos que protegían la indisolubilidad del matrimonio van a ceder…"
R.P. Denis Puga, sacerdote de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X
Fuente: Le Chardonnet n°312 de noviembre de 2015.