La reforma del derecho canónico
Relativo a la nulidad matrimonial
En la Semaine juridique n°39, del 21 de septiembre de 2015 (pp. 1662-1663), bajo el título “La reforma del derecho procesal de la Iglesia, una revolución que no dice su nombre”, podemos leer estas líneas muy acertadas de Cyrille Dounot, catedrático de las Facultades de derecho, profesor en la Universidad de Auvergna, abogado eclesiástico aceptado en la Autoridad Religiosa de Lyon:
El 8 de septiembre pasado, el Papa Francisco presentaba dos Motu Proprio modificando profundamente el derecho canónico relativo a la nulidad matrimonial, titulado "Mitis Iudex Dominus Iesus", para la Iglesia Latina, y "Mitis et Misericors Iesus", para las Iglesias orientales. Tendrán efecto el próximo 8 de diciembre. Las modificaciones son sensiblemente cercanas, aunque específicas para cada orden jurídica (latino/oriental). Esencialmente, tienen como objetivo suprimir el principio de colegialidad del tribunal, regresar al sistema del obispo-juez, crear un nuevo "proceso breve", abandonar el principio de la doble sentencia conforme, restringir las capacidades de apelación, introducir nuevos casos de nulidad. En suma, una reforma procesal que tiene aires de revolución jurídica. (…)
Esta reforma del derecho procesal interviene a escondidas, incluso antes de la apertura de la segunda sesión del Sínodo sobre la familia, que debía agarrarse de esta cuestión procesal, en virtud de los § 114 y 115 del "Instrumentum laboris" (documento de trabajo) presentado por la Santa Sede el 23 de junio de 2015. Se parece más a una torpe tentativa de desviar en escalada las críticas cardenalicias cada vez más ruidosas, hostiles a cualquier convulsión de las prácticas religiosas en esta cuestión de la nulidad matrimonial. (…)
Lo que sorprende bruscamente al lector es el tono dado por el legislador. Se sale del cuadro tradicional donde prevalece la institución del matrimonio para entrar en el muy moderno, donde predomina el individuo. En este sentido, la desaparición del artículo consagrado a “la función de los jueces” es demasiado elocuente. El antiguo canon 1676 disponía: “Antes de aceptar una causa y cada vez que perciba una esperanza de solución favorable, el juez pondrá en obra los medios pastorales para llevar a los esposos, si es posible, a convalidar eventualmente su matrimonio y a retomar la vida común conyugal”. Esta era la traducción jurídica del adagio "matrimonium gaudet favore iuris" (el matrimonio goza del favor de derecho, c. 1060), en virtud del cual se presume la validez del matrimonio, hasta la prueba de su nulidad. El nuevo canon 1675 parte, al contrario, del individuo: “El juez, antes de aceptar la causa, debe tener la certidumbre de que el matrimonio ha fracasado irreparablemente, de manera que sea imposible reestablecer la vida conyugal común”. Es un viraje de perspectiva (…),”
que el autor del artículo señala en las modificaciones relativas al juez, el procedimiento y la apelación. Para concluir:
En definitiva, bajo apariencias anodinas, esta profunda devaluación del proceso de nulidad matrimonial corre el riesgo de asimilar nulidad (declarativa) y anulación (performativa). No es seguro que esto preste un servicio a la indisolubilidad del matrimonio católico”.
Para tomar en cuenta: El próximo 30 de septiembre, a las 16 horas, en la Universidad pontificia Santo Tomás de Aquino (Rome, Largo Angelicum, 1) tendrá lugar un coloquio internacional de preparación para el Sínodo sobre la familia. El cardenal Carlo Caffarra, arzobispo de Boloña y el cardenal Raymond Burke, patronus de la Orden de Malta, darán cada uno una conferencia. El cardenal Cafarra había escrito, el año pasado, en la obra, Demeurer dans la vérité du Christ (“Permanecer en la verdad de Cristo”) (Artège): “La Iglesia tiene la misión de guiar al hombre, de enseñarle a superar la divergencia entre lo que está en la superficie y lo que es el misterio del amor. Dicho de otro modo, tiene la misión de anunciar el Evangelio del matrimonio: tal es la urgencia prioritaria que no puede eludirse. La Iglesia anuncia el Evangelio –repito, el Evangelio- de la indisolubilidad, verdadero tesoro que conserva en vasos de arcilla” (p. 175). Al final de este coloquio se presentará un “Llamado a los Padres sinodales”, pidiéndoles reafirmar de manera clara e integral la tradición católica sobre los problemas de la vida, de la familia y de la educación”.
(Fuentes : Semaine juridique/Homme Nouveau – DICI n°321 del 25/09/15)