La reforma de los juicios de nulidad matrimonial

Fuente: Distrito de México

El 15 de agosto de 2015, mediante el motu proprio Mitis Judex, el Papa Francisco reformó profundamente el Derecho Canónico con respecto a los juicios de nulidad matrimonial. Un huracán de una violencia sin precedentes que la retrospectiva de ocho años nos permite analizar serenamente.

El poder de la Iglesia sobre el sacramento del matrimonio

La Iglesia no tiene potestad para anular ni para disolver un matrimonio sacramental que haya sido consumado por los cónyuges[1]. Tal matrimonio es absolutamente indisoluble. Ni el mismo Papa puede romper este vínculo conyugal. Sin embargo, puede ocurrir que el contrato matrimonial haya sido inválido desde el principio por un vicio del consentimiento, una falla de forma canónica o un impedimento dirimente. Por ejemplo, cuando una persona afirma haber contraído matrimonio bajo la amenaza de un grave perjuicio. En este caso, la Iglesia tiene el derecho y el deber de examinar tal situación.

Con esta finalidad, la Iglesia ha instituido tribunales regidos por reglas ancestrales destinados a establecer con la mayor certeza posible la validez del vínculo matrimonial en cuestión. La seriedad de estos órganos judiciales es de capital importancia para la vida de la Iglesia y su santidad. No se trata simplemente de hacer justicia a tal o cual persona, sino de proteger el bien común sin correr el riesgo de disolver públicamente lo que, por derecho divino, es absolutamente indisoluble.

Los Procesos matrimoniales

En resumen, el proceso se desarrolla de la siguiente manera: se constituye un primer tribunal colegiado conformado por tres jueces. Este tribunal emite las sentencias por mayoría de votos. Juzga en primera instancia si el matrimonio en cuestión es válido o no. Si llega a la conclusión de nulidad, se debe convocar un segundo tribunal colegiado, en otra diócesis, cuya función será pronunciarse a su vez en segunda instancia sobre la validez del matrimonio[2]. Solo cuando este segundo tribunal dicta una sentencia que confirme, por la misma razón, la nulidad del primero, podrá el matrimonio ser considerado públicamente nulo o inválido. Entonces, al final del período de apelación, las dos partes en cuestión pueden, cada una por su parte, si así lo desean, casarse, ya que en realidad nunca estuvieron casadas.

Si la segunda instancia afirma la validez, contradiciendo la primera sentencia, el único recurso posible es el tribunal pontificio de la Rota en el Vaticano, el cual decide en tercera instancia.

El requisito de la doble sentencia conforme de nulidad fue establecido por el gran canonista, el Papa Benedicto XIV[3], en 1741, para corregir algunos abusos que se habían infiltrado en la práctica de ciertos tribunales locales. Esto permitió evitar juicios sumarios, truncados o arbitrarios.

En efecto, en cada caso examinado, los jueces comprometen la credibilidad de la Iglesia y sus enseñanzas. De ahí la necesidad de un examen minucioso y extremadamente riguroso de las pruebas objetivas, lo cual no se puede hacer precipitadamente. La Iglesia tiene en tan alta estima el valor del vínculo matrimonial que, en caso de duda, se exige que los jueces concluyan en favor de la validez del matrimonio. Eso significa el principio: “el matrimonio goza del favor del derecho; por eso, en caso de duda, el matrimonio debe tenerse por válido, hasta que se pruebe lo contrario”[4].

Los cánones de la ley de la Iglesia precisan en detalle cada uno de los motivos de nulidad que un tribunal puede evocar y eventualmente retener. Nunca se deja a los jueces eclesiásticos la posibilidad de inventar nuevos motivos que puedan declarar nulo un matrimonio.

Desgraciadamente, la reforma del derecho canónico proveniente del Concilio Vaticano II introdujo motivos poco claros y subjetivos que permiten considerar nulo un matrimonio que en otro tiempo nunca lo hubiera sido. Se trata especialmente del canon 1095 del Código de 1983. Sin embargo, aún después de esta lamentable reforma, el procedimiento conservaba algo de seriedad y gravedad.

El principal interés del juez

La Iglesia pedía al juez eclesiástico que hiciera todo lo posible para que los cónyuges reanudaran su vida conyugal común, consolidando su matrimonio si era necesario[5]. Hoy en día, el juez “debe cerciorarse de que el matrimonio ha fracasado irremediablemente[6]”. No se intenta reparar, sino que simplemente se constata el fracaso. Este enfoque no corresponde al espíritu de la Iglesia.

Una sola sentencia en favor de la nulidad es ejecutoria

A partir de ahora, una sola sentencia de invalidez es suficiente para permitir a los esposos volver a casarse, en caso de que ni los cónyuges ni el defensor del vínculo[7] apelen esta sentencia: “Ha parecido oportuno, antes que nada, que no sea más requerida una doble decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio”. En lo sucesivo, después de una primera sentencia de nulidad, el defensor del vínculo “puede apelar” (nuevo canon 1680) pero no está obligado a hacerlo. Si el tribunal declara válido el matrimonio, la parte considerada agraviada puede apelar contra la sentencia. La segunda sentencia será ejecutoria, aunque revoque la primera, salvo que el defensor del vínculo apele ante el tribunal de la Rota, que entonces será el encargado de decidir.

Se abandona de este modo una costumbre prudencial sumamente antigua, justificada por el deseo de garantizar una mayor certeza en el importantísimo ámbito de la realidad del vínculo matrimonial y de la validez del sacramento.

Es cierto que, en el 95% de los casos[8], la segunda sentencia es conforme a la primera. También es cierto que la exigencia de una sentencia doblemente conforme aumenta la duración del procedimiento. Por esta razón, algunos solicitantes deben esperar varios años antes de obtener la respuesta definitiva de la Iglesia sobre la validez de su matrimonio. En una carta del 26 de febrero de 1960, dirigida al cardenal Tardini, Monseñor Marcel Lefebvre dio su voto[9] para el Concilio Vaticano II. En dicha carta expresó su deseo de acelerar los juicios de nulidad matrimonial. Justitia dilata est justitia denegata (justicia demorada, es justicia denegada), como dice el adagio. Sin embargo, acelerar el procedimiento no significa caer en la ligereza. Si el juicio se llevó a cabo correctamente en primera instancia, el segundo juicio será rápido. Según las estadísticas del tribunal eclesiástico de París, los juicios de nulidad matrimonial duran en promedio entre dos y tres años, y la supresión de la segunda instancia ahorraría alrededor de cuatro meses[10]. El tiempo ahorrado parece irrisorio en comparación con los riesgos incurridos.

En efecto, en vista de la reciente y limitada experiencia, tal reforma es peligrosa. De 1971 a 1983, las American Procedural Norms otorgadas por la Sante Sede a la Conferencia Episcopal de Estados Unidos, permitieron a los tribunales prescindir de la regla de la doble sentencia conforme, en casos excepcionales. La excepción se generalizó, y la gestión de las causas matrimoniales se volvió tan negligente y el procedimiento de nulidad se facilitó de tal manera que comenzó a percibirse como un divorcio católico[11]. Para el cardenal Burke, entonces prefecto de la Signatura Apostólica, “aunque la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1983 haya puesto fin a esta situación extraordinaria, la pobre calidad de muchas de estas sentencias de primera instancia examinadas por la Signatura Apostólica, así como la falta evidente de toda revisión seria por ciertos tribunales de apelación, muestran el grave daño ocasionado al proceso de declaración de nulidad matrimonial por la omisión efectiva de la segunda instancia”[12].

Un solo juez

El Papa Francisco permitió la constitución de un tribunal de primera instancia compuesto por un solo juez. Esta posibilidad, que había sido introducida después del Concilio, se limitaba a los casos en que era imposible formar un tribunal colegiado por falta de sacerdotes canonistas. Para esto era necesario el permiso de la conferencia episcopal[13]. El canonista Naz escribió en 1938: “La Iglesia rechaza rigurosamente el sistema de un solo juez en las causas matrimoniales. Pronunciarse sobre la validez de un sacramento es un asunto demasiado grave para dejarlo a la apreciación de una sola persona[14]”.

Esta relajación, unida a la reducción del juicio a una única instancia, ocasiona que los fieles sean frecuentemente desvinculados del matrimonio por un único juicio emitido por un solo juez. Antes de 2015, una sentencia de nulidad podía requerir hasta tres instancias y, por lo tanto, nueve jueces. Vemos así el camino recorrido y el peligro que ahora se cierne sobre la objetividad de las declaraciones de nulidad.

Un juicio más corto

El nuevo legislador quiere ir todavía más rápido. La reforma de Francisco introdujo un juicio breve o acelerado. El obispo de la diócesis se convierte en este caso en el juez último y único.  Recurrir a este juicio abreviado está permitido "en el caso donde la afirmación según la cual el matrimonio sería totalmente nulo es sostenida por argumentos particularmente evidentes”.

Al leer el artículo 15 del motu proprio, pareciera claramente que recurrir a este juicio abreviado no solo se autoriza, sino que se promueve. La lista de ejemplos (art. 14 §1) de circunstancias proporcionada por el documento que justifican un juicio de este tipo es asombrosa. Citamos entre otros: la falta de fe de los esposos, la brevedad de la vida en común, el embarazo imprevisto habiendo sido la causa del matrimonio, la obstinación en una relación extramarital, el aborto provocado con el fin de impedir la procreación. La lista termina con un “etc…” –inhabitual y peligroso en un texto jurídico– que incita a agregar otros ejemplos de la misma índole a voluntad.

Muchos canonistas han expresado su perplejidad ante esta heterogénea lista. Por ejemplo, el R.P. Philippe Toxé, profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Angelicum de Roma, señala que "ciertas situaciones mencionadas en esta lista no son, en sí mismas, causas de nulidad, sino hechos que pueden, en determinados casos, pero no necesariamente, ser un indicio de la existencia de una causa de nulidad que habrá de probarse por otras circunstancias complementarias”. En cuanto a la primera circunstancia mencionada en la lista, a saber, la falta de fe, parece que al Papa Francisco le falta coherencia, ya que, durante su discurso a la Rota Romana del 21 de enero de 2016, hizo suya la tesis tradicional: "Es bueno recordar claramente que la cualidad de la fe no es una cualidad esencial del consentimiento matrimonial, el cual, según la doctrina de todos los tiempos, solo puede viciarse en el plano natural"[15].

Es cierto que la legislación anterior, desde el Papa Benedicto XIV, también permitía la declaración de nulidad del matrimonio por un juicio sumario[16]. Sin embargo, solo se trataba de casos en los que la nulidad del matrimonio era evidente debido a un impedimento dirimente o un defecto de forma canónica. Mientras que, en la nueva legislación del Papa Francisco, las causales de nulidad son todo menos certeras.  

No obstante, cabe señalar que el juicio matrimonial abreviado ante el obispo solo se permite si ambos cónyuges lo consienten. En ocasiones, una de las partes se opone a la declaración de nulidad de matrimonio. Por lo tanto, este juicio sumario no siempre es posible.

La fuerza probatoria de las declaraciones de las partes

Las declaraciones de los cónyuges siempre han sido tomadas en consideración por la ley en los procedimientos de nulidad. Sin embargo, siempre son cuestionables, porque el odio que los cónyuges suelen albergar entre sí, así como el deseo de que se declare nulo su matrimonio, para volver a casarse o para regularizar su situación, hacen que estos testimonios sean sospechosos de exageración o mentira.

Por eso, en el Código de 1917[17], el interrogatorio de las partes no tenía valor de prueba. Por ejemplo, si una mujer declaraba haberse casado por temor grave, el juez no tenía derecho a basarse en esta declaración para concluir que el matrimonio era inválido. En el nuevo Código, hasta 2015, las declaraciones de los cónyuges putativos no podían tener pleno valor probatorio a menos que existieran otras pruebas que las corroboraran plenamente[18]. Ahora, el Papa Francisco ha decidido que las declaraciones de las partes pueden tener pleno valor probatorio (nuevo canon 1678 §1). Pueden "posiblemente" estar respaldadas por testimonios, y solo serán rechazadas si hay elementos que las invaliden. Se corre el riesgo de la acción en nulidad por mutuo consentimiento.

Un solo testigo

El adagio popular “testis unus, testis nullus” (Un solo testigo, es un testigo nulo) forma parte de una tradición jurídica milenaria y universal. La reforma de 2015 trastorna este antiguo y venerable principio, al afirmar en el nuevo canon 1678 §2: “La deposición de un solo testigo puede tener fuerza probatoria plena”, bajo ciertas condiciones. La ley vigente antes de 2015 decía, por el contrario: “La deposición de un solo testigo no puede tener pleno valor probatorio[19]”, salvo algunas excepciones. Ahora, prevalece lo contrario.

Desestimación de la apelación

Evidentemente, la apelación contra una sentencia alarga la duración del juicio. La reforma pretende, por tanto, amputar el principio de apelación. Mitis Judex considera el caso de una apelación que sería “meramente dilatoria” (nuevo canon 1680 §2). En este caso, la apelación deberá ser rechazada por el tribunal, que por decreto confirmará la sentencia de primera instancia. Se trata de una reducción de una de las principales garantías ofrecidas a los litigantes, y la única capaz de eliminar cualquier sospecha de arbitrariedad. Además, el documento no define el concepto de “apelación meramente dilatoria”. Por lo tanto, esta reforma corre el riesgo de infectar con el abuso de poder muchas desestimaciones.

El sacramento del matrimonio juzgado por los laicos

El Sumo Pontífice introdujo en gran número a los laicos en los tribunales matrimoniales. En el Código de 1917, canon 1573, solo un sacerdote podía ser juez eclesiástico. En el Código de 1983, canon 1421, la conferencia episcopal podía autorizar que uno de los tres jueces fuera un laico licenciado en derecho canónico. Desde 2015, dos de cada tres jueces pueden ser laicos. Por lo tanto, la nulidad de un matrimonio puede ser declarada por un tribunal compuesto principalmente por laicos. Ya no se salvaguarda el principio de potestas regendi reservado a los clérigos.

La evaluación de esta reforma

Este motu proprio corre el riesgo de conducir a muchas declaraciones de nulidad abusivas. Puede introducir en la mente de los prometidos al matrimonio y de los jóvenes la idea de que el compromiso matrimonial no es tan vinculante ya que se puede obtener rápidamente la nulidad. Pueden surgir dudas en muchas parejas legítimamente casadas, porque, si es tan fácil obtener la nulidad, entonces debe ser realmente difícil contraer un matrimonio real. ¿Y qué decir de aquellos que, por una causa real, acuden a los tribunales y obtienen una nulidad? ¿Qué certeza tienen de que su caso no ha sido tratado de forma descuidada? Como señala el arzobispo de Dijon, "se tiene la impresión de que el principio según el cual el matrimonio goza del favor de la ley cede al principio según el cual la nulidad goza del favor de la ley"[20].

Todo esto se aleja mucho de las recomendaciones de Pío XII al Tribunal de la Rota, el 3 de octubre de 1941: “En cuanto a las declaraciones de nulidad de los matrimonios, nadie ignora que la Iglesia es cauta y poco inclinada a ello. Pues si la tranquilidad, estabilidad y seguridad de las relaciones humanas en general exigen que no se declaren a la ligera inválidos los contratos, ello vale todavía más para un contrato de tanta trascendencia como es el matrimonio, cuya firmeza y estabilidad son exigencia del bien común de la sociedad humana y del bien privado de los cónyuges y la prole, y cuya dignidad de sacramento prohíbe que cuanto es sagrado y sacramental se vea fácilmente expuesto al peligro de la profanación. ¿Quién no sabe, además, que los corazones humanos, en no pocos casos –por este o aquel gravamen, por discrepancia o tedio de la otra parte, o por abrirse camino a la unión con otra persona amada pecaminosamente–, se sienten demasiado inclinados a procurar libertarse del vínculo conyugal ya contraído? Por ello, el juez eclesiástico no ha de mostrarse fácil en declarar la nulidad del matrimonio, sino que ante todo ha de ingeniarse en lograr que se convalide lo que fue contraído inválidamente, máxime cuando así lo aconsejaren las circunstancias particulares de cada caso.” El Papa Pío XII añade que si el juez tiene certeza de la nulidad del matrimonio por la presencia de un impedimento o por un vicio del consentimiento, y si la convalidación no puede llevarse a cabo, entonces el juez debe pronunciar la sentencia de nulidad.

Los mismos modernistas reconocen que Mitis Judex constituye una revolución. Algunos se regocijan por ello. Por ejemplo, el entonces decano de la Rota romana, Monseñor Vito Pinto, el mismo día de la publicación del motu proprio, invitó a los obispos a una conversión, para "pasar del restringido número de unas pocas miles de nulidades a la enorme cantidad de personas infelices que podrían obtener la declaración de nulidad. Entre estos pobres, el Papa Francisco escucha a la gran cantidad de divorciados vueltos a casar que esperan que se les haga justicia”[21].

Un canonista contemporáneo señala acertadamente: “Este nuevo enfoque subjetivista constituye una salida del marco tradicional donde prevalecía la institución del matrimonio, para entrar en un marco sumamente moderno, donde el individuo tiene prioridad[22]”. En otras palabras, el legislador tradicional se preocupaba sobre todo de la protección del vínculo matrimonial. Desde 2015, busca primeramente dar una nueva oportunidad a aquellas personas cuyo primer matrimonio fue un fracaso.

Devolvamos la palabra al canonista Cyrille Dounot: “No puede sino sorprender tal perturbación del proceso canónico, y de los riesgos que conlleva para la solidez de las sentencias pronunciadas en su aplicación. Muchos principios son eludidos, subvertidos o ignorados. Bajo apariencias estrictamente procesales, esta profunda desvalorización del juicio de nulidad matrimonial corre el riesgo de asimilar la nulidad (declarativa) con la anulación (performativa). Esto no le hace ningún favor a la indisolubilidad del matrimonio católico. (…) Pío XI, en su primera encíclica Ubi arcano Dei[23], denuncia la existencia de un “modernismo jurídico”, condenado “tan formalmente como el modernismo dogmático”. Esta fórmula puede parecer sorprendente en boca de un pontífice, ya que sugiere que el legislador eclesiástico podría sucumbir al modernismo, al menos desde el punto de vista normativo. En la comparación de la táctica modernista denunciada por San Pío X en la encíclica Pascendi, consistente en una afirmación de principio (en este caso, la indisolubilidad del matrimonio) seguida inmediatamente de su elusión práctica o su relativización (la deseada y simplificada multiplicación del número de nulidades), cabe preguntarse sobre la posible correspondencia de esta fórmula con el motu proprio Mitis Judex. Esperamos que el legislador, en su sabiduría, sepa retomar este texto a fin de traducir mejor la doctrina católica del matrimonio al lenguaje canónico, y de manera coherente con los principios legales[24]”.

La posteridad de Mitis Judex

A principios de 2017, ya era posible medir algunos efectos del motu proprio Mitis Judex. El diario La Croix del 4 de febrero de 2017 preguntó al vice-oficial de la diócesis de París: “¿Cuál es el impacto de la reforma de las nulidades matrimoniales deseada por el Papa? Respuesta: En los últimos dos años, el número de casos se ha duplicado. Escuchar hablar sobre esto ha motivado a las personas, así como el hecho de que se haya agilizado el procedimiento. Mucha gente temía las largas demoras, que se suman después del divorcio civil”. El sacerdote añade que, en el plano financiero, a pesar del deseo de gratuidad expresado por el Papa, se piden 1,100 euros a las personas que solicitan el reconocimiento de nulidad. Esto no cubre completamente los costos. Actualmente, el tribunal eclesiástico de París investiga alrededor de 200 casos de reconocimiento de nulidad de matrimonio por año.

Seis años después de Mitis Judex, el Papa Francisco quiso evaluar la implementación de este documento en Italia. El 26 de noviembre de 2021, publicó un motu proprio para constituir una comisión ante la Rota Romana, cuyo objetivo es verificar, aplicar y apoyar la reforma sobre las declaraciones de nulidad de matrimonio en Italia.

En sentido contrario, el 27 de enero de 2022, el Papa Francisco, en un discurso a la Rota Romana, recordó de manera muy oportuna que “la declaración de nulidad no debe presentarse como si fuera el único objetivo a lograr frente a una crisis conyugal, o como si fuera un derecho independiente de los hechos”.

Conclusión

Al simplificar y acelerar el procedimiento, el Papa rompió todos los diques que protegían la indisolubilidad del matrimonio. Como escribió Monseñor Fellay en su petición al Santo Padre: “Las recientes disposiciones canónicas previstas por el motu proprio que facilitan las declaraciones de nulidad aceleradas, abrirán de facto la puerta hacia un procedimiento de divorcio católico, aunque se le llame por otro nombre. (…) ¿Cómo, pues, no acongojarse por la suerte de los niños nacidos de estos matrimonios anulados de manera expeditiva?”[25]

Lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre[26].


[1] CIC 17 can. 1118 ; CIC 83 can. 1141.

[2] CIC 17 can. 1986 ; CIC 83 can. 1682.

[3] Constitución Apostólica Dei miseratione del 3 de noviembre de 1741. En realidad, lo que hizo Benedicto XIV es más una adaptación que una creación. La conformidad de las sentencias es un antiguo principio canónico que se remonta esencialmente al derecho decretal, es decir, a la Edad Media.

[4] CIC 17 can. 1014 ; CIC 83 can. 1060.

[5] CIC 17 canon 1965 ; CIC 83 cánones 1676 et 1695.

[6] Nuevo canon 1675.

[7] Así se llama al defensor de la validez del matrimonio. Su presencia es necesaria para la validez de la sentencia.

[8] Cifra dada por Mons. Minnerath, arzobispo de Dijon, en La réforme des nullités de mariage, une étude critique, Artège, 2016. En París, en 2013, el 94% de las sentencias fueron confirmadas en segunda instancia (L'année canonique t. 56 ). Según los tribunales eclesiásticos, estamos cerca del 90 o 95%, escribe Cyrille Dounot (France-catholique.fr).

[9] Philippe Roy-Lysencourt, Les vota préconcilaires des dirientes du Cœtus internationalis patrum, 2015, página 16.

[10] L’année canonique, t. 56, año 2015, página 210.

[11] Comentarios de Cyrille Dounot en La réforme des nullités de mariage, une étude critique.

[12] Demeurer dans la vérité du Christ, Paris, Artège, 2014, página 232.

[13] CIC 83 can. 1425 §4.

[14] Raoul Naz, La procédure des actions en nullité de mariage, Letouzey, ch. 4.

[15] Benedicto XVI explicó lo mismo el 26 de enero de 2013; Juan Pablo II lo hizo el 30 de enero de 2003; asimismo, todos los moralistas y canonistas tradicionales.

[16] CIC 17 can. 1990 ; CIC 83 can. 1686.

[17] Ver cánones 1747 a 1751.

[18] CIC 83 cánones 1536 §2 et 1679.

[19] CIC 17 can. 1791 §1 ; CIC 83 can. 1573.

[20] La réforme des nullités de mariage, une étude critique, Artège, 2016, página 32.

[21] Osservatore Romano, 8 de septiembre de 2015.

[22] Cyrille Dounot, profesor asociado de las Facultades de Derecho, profesor de la Universidad de Auvernia, en La réforme des nullités de mariage, une étude critique, Artège, 2016.

[23] Encíclica del 23 de diciembre de 1922.

[24] La réforme des nullités de mariage, une étude critique, Artège, 2016.

[25] Súplica publicada en internet el 15 de septiembre de 2015.

[26] Mat. XIX, 6.