Las relaciones entre Iglesia y Estado y la tolerancia religiosa - Mons. Lefebvre

Fuente: Distrito de México

1. Principio: Distinción entre la Iglesia y la sociedad civil, y subordinación del fin de la ciudad al fin de la Iglesia.

El hombre, destinado por Dios a un fin sobrenatural, tiene necesidad de la Iglesia y de la sociedad civil para alcanzar su plena perfección. La sociedad civil a la que el hombre pertenece por su carácter social, debe velar por los bienes terrestres y hacer que los ciudadanos puedan llevar sobre esta tierra una “vida tranquila y apacible” (cf. I Tim. 2, 2); la Iglesia, a la cual el hombre debe incorporarse por su vocación sobrenatural, ha sido fundada por Dios para que, extendiéndose siempre más y más, conduzca a los fieles a su fin eterno por su doctrina, sus sacramentos, su oración y sus leyes.

Cada una de esas dos sociedades cuenta con las facultades necesarias para cumplir debidamente su propia misión; además cada una es perfecta, es decir soberana en su orden y por lo tanto independiente de la otra, con su propio poder legislativo, judicial y ejecutivo. Esta distinción de las dos ciudades, como lo enseña una constante tradición, se funda en las palabras del Señor: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mat. 22, 21).

Sin embargo, como esas dos sociedades ejercen su poder sobre las mismas personas y frecuentemente a propósito de un mismo objeto, no pueden ignorarse la una a la otra. Deben incluso proceder en perfecta armonía, a fin de prosperar ellas mismas no menos que sus miembros.

El Santo Concilio, con la intención de enseñar qué relaciones deben existir entre esos dos poderes, según la naturaleza de cada uno, declara, en primer lugar, que es necesario tener como verdadero que tanto la Iglesia como la sociedad civil, han sido instituidas para la utilidad del hombre; que la felicidad temporal, confiada al cuidado del poder civil, sin embargo, no vale nada para el hombre si pierde su alma (cf. Mat. 16, 26; Marc. 8, 36; Luc. 9, 25). Que, en consecuencia, el fin de la sociedad civil nunca jamás debe buscarse excluyendo o perjudicando el fin último, a saber, la salvación eterna.

2. El poder de la Iglesia y sus límites; los deberes de la Iglesia hacia el poder civil.

Como el poder de la Iglesia se extiende a todo lo que conduce a los hombres a la salvación eterna; como lo que toca solo a la felicidad temporal depende como tal, de la autoridad civil; se sigue de ello que la Iglesia no se ocupa de las realidades temporales, sino en cuanto están ordenadas al fin sobrenatural. En cuanto a los actos ordenados al fin de la Iglesia tanto como a los hijos de la Ciudad —como el matrimonio, la educación de los hijos y otros semejantes— los derechos del poder civil deben ejercerse de tal manera que, según el juicio de la Iglesia, los bienes superiores del orden sobrenatural no sufran ningún daño. En las otras actividades temporales que, permaneciendo a salvo la ley divina; pueden ser con derecho y de diversas maneras consideradas o cumplidas, la Iglesia no se inmiscuye de ninguna manera. Guardiana de su derecho, perfectamente respetuosa del derecho ajeno, la Iglesia estima que no le corresponde la elección de la forma de gobierno, que regirá las instituciones propias del ámbito civil de las naciones cristianas; de las diversas formas de gobierno, Ella no desaprueba ninguna, a condición que la religión y la moral queden a salvo. Así como la Iglesia no renuncia a su propia libertad, tampoco impide al poder civil usar libremente de sus leyes y de su derecho.

Los jefes de las naciones deben reconocer que la Iglesia, cumpliendo su misión, causa grandes bienes a la sociedad civil; grande será sin duda el bien público si ellos se comportan según la doctrina cristiana como lo afirma San Agustín (Ep. Ad Marcellinum 138, 15). En efecto, Ella coopera a que los ciudadanos se hagan buenos por su virtud y piedad cristianas y les impone además la obligación de obedecer las órdenes legítimas “no solo por temor del castigo, sino por motivo de conciencia” (Rom. 13, 5). En cuanto a aquellos que han recibido el gobierno del país, Ella les recuerda la obligación de ejercer su función, no por ambición de poder, sino por el bien de los ciudadanos, pues deberán rendir cuenta a Dios del poder que Él les confió (cf. Hebr. 13, 17). En fin, la Iglesia inculca el respeto de las leyes naturales y sobrenaturales, en virtud de lo cual todo el orden civil entre los ciudadanos y entre las naciones, puede realizarse en paz y en justicia.

3. Deberes religiosos del poder civil

El poder civil no puede ser indiferente respecto a la religión. Instituido por Dios a fin de ayudar a los hombres a adquirir una perfección verdaderamente humana, debe, no sólo suministrar a sus súbditos la posibilidad de procurarse los bienes temporales —materiales o intelectuales—, sino aún favorecer la afluencia de los bienes espirituales que les permitan llevar una vida humana de manera religiosa. Entre esos bienes, nada más importante que conocer y reconocer a Dios y posteriormente, cumplir sus deberes para con Él; allí está el fundamento de toda virtud privada y, aún más, pública.

Esos deberes hacia Dios, hacia la majestad divina, obligan no solo a cada uno de los ciudadanos, sino también al poder civil que, en los actos públicos, encarna a la sociedad civil. Dios es el Autor de la sociedad civil y la fuente de todos los bienes que por medio de ella derivan a todos sus miembros. La sociedad civil debe entonces honrar y servir a Dios. En cuanto a la manera de servirle, en la economía presente, no hay otra que la que Él mismo ha determinado como obligatoria, en la verdadera Iglesia de Cristo, y eso, no sólo para los ciudadanos, sino igualmente para las autoridades que representan la sociedad civil.

Que el poder civil tenga la facultad de reconocer la verdadera Iglesia de Cristo es claro por los signos manifiestos de institución y de su misión divinas, signos dados a la Iglesia por su divino Fundador. Además, el poder civil y no sólo cada uno de los ciudadanos, tiene el deber de aceptar la Revelación propuesta por la Iglesia misma. De igual manera, en su legislación, debe conformarse a los preceptos de la ley natural y tener estrictamente en cuenta las leyes positivas, tanto divinas como eclesiásticas, destinadas a conducir a los hombres a la beatitud sobrenatural.

Así como ningún hombre puede servir a Dios de la manera establecida por Cristo si no sabe claramente que Dios ha hablado por Jesucristo, de igual manera, la sociedad civil —en cuanto poder civil que representa al pueblo—, tampoco puede hacerlo si primero los ciudadanos no tienen un conocimiento cierto del hecho de la Revolución.

Por ende, de manera muy particular, el poder civil debe proteger la plena libertad de la Iglesia y no impedirle de ningún modo llevar a cabo íntegramente su misión, sea en el ejercicio de su magisterio sagrado, sea en el orden y cumplimiento del culto, sea en la administración de los sacramentos y el cuidado pastoral de los fieles. La libertad de la Iglesia debe ser reconocida por el poder civil en todo lo que concierne a su misión. Particularmente, en la elección y la formación de sus aspirantes al sacerdocio, en la elección de sus obispos, en la libre y mutua comunicación entre el Romano Pontífice, los obispos y los fieles, en la fundación y gobierno de institutos de vida religiosa, en la publicación y difusión de escritos, en la posesión y administración de bienes temporales, como también de manera general, en todas las actividades en que la Iglesia, sin descuidar los derechos civiles, estima aptas para conducir a los hombres hacia su fin último, sin exceptuar la instrucción profana, las obras sociales y tantos otros diversos medios.

En fin, incumbe gravemente al poder civil el excluir de la legislación, del gobierno y de la actividad pública, todo lo que a su juicio pudiera impedir a la Iglesia alcanzar su fin eterno; más aún, debe aplicarse a facilitar la vida fundada sobre principios cristianos y absolutamente conformes a este fin sublime, para el que Dios ha creado a los hombres.

Le Destronaron

Monseñor Marcel Lefebvre+