Presentación de un libro del Cardenal Burke

Fuente: Distrito de México

En vísperas del sínodo sobre la familia (4-25 de octubre de 2015) aparecen muchas obras que se oponen claramente a las novedades que pretenden introducir los prelados progresistas, después del cardenal Walter Kasper. DICI dará cuenta de estas publicaciones poco a poco, subrayando las respuestas que aportan a las críticas formuladas contra la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y la familia.

Con la amable autorización de las ediciones Artège, DICI presenta hoy a sus lectores algunas páginas del libro Un Cardinal au cœur de l’Eglise, (Un Cardenal en el corazón de la Iglesia), aparecido el 17 de septiembre pasado, donde el cardenal Raymond Leo Burke, Patronus de la Orden de Malta, responde a las preguntas de Guillaume d’Alançon, delegado episcopal para la familia y para la vida en la diócesis de Bayonne. Las respuestas del prelado americano, prefecto emérito del tribunal de la Signatura apostólica, son especialmente interesantes en el momento en que el Papa Francisco acaba de simplificar singularmente el procedimiento de la declaración de nulidad de matrimonio, por los Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et misericors Iesus del 8 de septiembre de 2015. 

La misericordia finalizada por la conversión de la verdad

Con respecto a las "excepciones pastorales" que los progresistas quieren multiplicar, en nombre de una misericordia separada de la verdad sobre la indisolubilidad del matrimonio, el cardenal Burke responde claramente.

G d’A. – Numerosos fieles se han divorciado ahora, estando ligados a la Iglesia. ¿Piensa Usted que se puede articular tranquilamente la relación entre doctrina y pastoral, misericordia y verdad, sin caer en la caricatura, la dialéctica?

Cal B. – Sí, en ciertos debates se ha podido introducir una dialéctica entre misericordia y verdad, disciplina y verdad. Este contraste puede ser artificial y falso. Para que haya una auténtica misericordia, es necesario que ésta esté fundada en la verdad. Al mismo tiempo, no podemos decir nunca que la doctrina permanece cuando la disciplina es contradictoria, por ejemplo, cuando alguien dice: “Insisto en la indisolubilidad del matrimonio, pero en ciertos casos, gente que se separa de su cónyuge legítimo y se vuelve a casar, pueden acceder a la comunión eucarística”.

¿Cómo es posible que una persona ligada por un matrimonio que ha fracasado pueda vivir junto con otra persona, sin cometer adulterio o fornicación? Es imposible. También, debemos conocer las situaciones particulares, ser compasivos con las personas, pero invitar a aquellas que están en esta situación a convertirse, a hacer corresponder las cosas con la ley de Cristo. La misericordia finaliza con la conversión, y esta última es siempre una conversión a la verdad. En fin, no hay contradicción entre la doctrina y la disciplina, la primera anima a la segunda.

Veo también otro aspecto de este problema. El del sufrimiento de los niños, de los que son víctimas de parejas divorciadas. Los pastores deben hacer su máximo esfuerzo para ayudar a estos jóvenes en su fe. No es relativizando de hecho el valor del matrimonio sacramental de sus padres como se podrá ayudar a dichos jóvenes a responder a su vocación. El testimonio de la fidelidad de un cónyuge, o de ambos, a pesar de la separación, trae a menudo frutos a la generación siguiente. Honrando la verdad del sacramento del matrimonio, no sólo se rinde gloria a Dios, la fuente de todo bien, sino que se conforta también y se consuela a los jóvenes que tuvieron que sufrir las peleas de sus padres. Son muchos los hijos de parejas separadas, cuyos padres, al menos uno, permanecieron fieles a la gracia del sacramento del matrimonio, que se comprometieron en el camino del matrimonio cristiano o de la vocación consagrada. El sufrimiento se transformó entonces en alegría, ciertamente para los niños, pero también para los padres (…).

G d’A. – ¿Podría la Iglesia cambiar su doctrina sobre este tema? Si un Papa lo quisiera, ¿lo podría hacer?

No, es imposible que la Iglesia cambie su enseñanza en lo relativo a la indisolubilidad del matrimonio. La Iglesia, la Esposa de Cristo, obedece a las palabras de Él, en el capítulo 19 del evangelio de san Mateo, que son muy claras en lo relativo a la naturaleza del matrimonio. Nadie cuestiona que se trate de las mismas palabras de Cristo, y según la respuesta de los apóstoles, el peso de dichas palabras para los que están llamados a la vida conyugal es muy claro. En su enseñanza sobre el matrimonio, Cristo precisa bien que Él expone la verdad sobre el matrimonio tal como era desde el principio, tal como Dios lo quería desde la creación del hombre y de la mujer. Dicho de otra forma, la indisolubilidad del matrimonio es una cuestión que está inscrita en la ley natural, la ley que Dios escribió en el corazón de cada hombre. El Santo Padre, como sucesor de San Pedro en su cargo pastoral de la Iglesia Universal, es el primer obligado entre los cristianos a obedecer a la palabra de Cristo (pp. 130-132).

Un juicio conforme a la verdad y al derecho

Es útil unir las propuestas del cardenal Burke con lo que él afirmaba ya el año pasado en la obra co-escrita con otros cuatro cardenales Demeurer dans la vérité du Christ (Artège, 2014), sobre “El proceso canónico de nulidad matrimonial: una investigación de la verdad”. Él insistía en la necesidad de un proceso realizado con gran cuidado para poder llegar a la verdad en una materia que compromete la salvación eterna de los interesados.

Me acuerdo de la imagen utilizada por mi profesor de proceso canónico en la Universidad Pontificia Gregoriana, el Padre Ignacio Gordon, S.J., durante mis años de estudios. Él decía que el proceso canónico y sus diversos elementos podían compararse a una llave cuyos dientes deben corresponder a los contornos sinuosos de la cerradura de la naturaleza humana; es sólo cuando todos los dientes son tallados con precisión cuando la llave abre la puerta a la verdad y a la justicia. Es particularmente sorprendente constatar que hoy, a pesar de tantas declaraciones en favor de los derechos de la persona, existe una falta de atención real para los procedimientos judiciales cuidadosamente desarrollados que aseguren la salvaguarda y la promoción de los derechos de todas las partes, y esto en una materia que compromete su salvación eterna, es decir, su derecho a un juicio fundado en la verdad a fin de zanjar la cuestión de la nulidad de su matrimonio. Es particularmente interesante escuchar decir que un proceso judicial bien hecho debería ser sustituido por un procedimiento administrativo rápido" (p. 210).

Y de mostrar los vínculos entre la verdad y la caridad:

Una de estas características principales de un tribunal debe ser la objetividad o la imparcialidad, que es la garantía y la marca de la búsqueda de la verdad. Tal objetividad debería ser particularmente evidente en los tribunales de la Iglesia, cuya obligación es no sólo cuidar ser imparciales, sino también el parecerlo. La justa observancia de las normas procesales es un medio importante para garantizar de forma real y evidente la imparcialidad del tribunal, que podría ser quebrantado de varias formas, unas más sutiles que otras.

La disciplina del proceso jurídico no es del todo hostil al acercamiento verdaderamente pastoral o espiritual a una eventual nulidad de matrimonio. Todo lo contrario, preserva y anima la justicia fundamental e irremplazable sin la cual sería imposible ejercer la caridad pastoral (p.213).

El procedimiento canónico para declarar la nulidad del matrimonio, por su respeto del derecho a un juicio conforme a la verdad, es pues un elemento necesario para ejercer la caridad pastoral frente a aquellos que solicitan la nulidad del consentimiento matrimonial (p.214).

El tribunal colegial o el simple juez no tienen el derecho de disolver un matrimonio válido; sólo pueden buscar la verdad sobre un matrimonio en particular, y declarar posteriormente con autoridad que tienen la certitud moral de que la nulidad del matrimonio fue verdaderamente establecida o probada (constat de nullitate), o bien que la misma certitud moral no fue obtenida (non constat de nullitate). Ya que el matrimonio goza del favor del derecho, no se requiere prueba de su validez; bastará con declarar que su nulidad no fue probada. (…)

En su discurso (anual a la Rota Romana) de 1944, Pío XII recuerda que ‘en un proceso matrimonial, el único fin es un juicio conforme a la verdad y al derecho; en un proceso de declaración de nulidad, se trata de la inexistencia eventual del vínculo conyugal…’. Todos los que participan en un proceso canónico, dice él, deben compartir este objetivo común, realizado según la naturaleza propia de sus funciones respectivas. Esta actividad judicial unificada es de orden fundamentalmente pastoral, es decir, que está dirigida hacia el mismo objetivo que unifica la acción de la Iglesia entera: la salvación de las almas" (pp. 217-219).

La necesidad de una doble sentencia conforme

En el mismo estudio sobre "El Proceso canónico de nulidad matrimonial: una búsqueda de la verdad», el cardenal Burke respondía ya a la objeción según la cual no era necesario obtener una doble sentencia conforme para confirmar una declaración de nulidad de matrimonio. Desgraciadamente, las recientes disposiciones del Papa Francisco han suprimido esta doble sentencia conforme. En su estudio, el prelado americano mostraba por adelantado todos los riesgos –canónicos y sobre todo espirituales– que tal decisión hace correr a los juicios que serán pronunciados a partir de ahora, a menos que el Sínodo logre abrogar esta reforma, como lo pide el historiador Roberto de Mattei en Correspondance Européenne del 17 de septiembre. Bajo el título: "¿Pueden discutirse los actos del gobierno del Papa ?", él escribe: "El Motu Proprio de Francisco, que es en este día su acto de gobierno más revolucionario, no está todavía en vigor, hasta el 8 de diciembre de 2015. ¿Es ilegítimo pedir que en el sínodo, se discuta esta reforma matrimonial y que un grupo de cardenales zelanti (como los cardenales opuestos a las segundas nupcias de Napoleón con María Luisa, y que Pío VII reconoció de golpe que tenían razón. NDLR) pida su abrogación?"

Durante las deliberaciones que acompañaron la preparación del Sínodo de los obispos, se habló frecuentemente de la necesidad de una doble sentencia conforme para confirmar una declaración de nulidad de matrimonio. Algunos en la Iglesia parecen creer que ya se decidió eliminar la obligación de esta doble sentencia conforme, que ellos ven como uno de los elementos del “legalismo pesante” del actual procedimiento de nulidad. Muchos han afirmado que la segunda instancia no tenía sentido, desde el momento que el proceso en primera instancia había sido bien llevado.

Si el proceso ha sido bien llevado en primera instancia, la obtención de una doble decisión conforme, seguida del decreto de ratificación, no tomará demasiado tiempo en el tribunal de segunda instancia. "Bien llevado” significa que el caso fue instruido y discutido, que los actos están completos y en orden, y que la sentencia expone con precisión los elementos y el razonamiento que fundan la sentencia, indicando de manera clara y prudente el recorrido seguido por los jueces a fin de determinar, por los entendidos en hecho y en derecho, que la nulidad del matrimonio en cuestión fue probado con certitud moral. Además, buenos jueces, conscientes de la importancia de la unión matrimonial para la vida de la Iglesia y de la sociedad en general, así como del reto de una justa decisión en una causa de nulidad matrimonial, reconocen el hecho de que su juicio sea examinado en segunda instancia por otros jueces.

En la práctica, la revisión obligatoria en segunda instancia alienta a cada uno a poner lo mejor de su parte. Sin esta instancia, hay un riesgo de negligencia en el trato de las causas. Esto fue trágicamente evidente cuando las American Procedural Norms (normas americanas de procedimiento) entraron en vigor en los tribunales eclesiásticos de los Estados Unidos de América. De julio de 1971 a noviembre de 1983, la obligación de una doble sentencia conforme fue eliminada en los Estados Unidos a causa de la facultad otorgada a la Conferencia episcopal para dispensar de esta doble decisión en ‘aquellos casos de excepción donde, según el juicio del defensor del vínculo y de su Ordinario, una apelación contra una decisión afirmativa sería evidentemente superflua’. Como podía preverse, sólo los casos excepcionales fueron en la práctica, aquellos en los que una apelación no fue considerada como superflua. De hecho, nunca encontré la menor indicación de que la Conferencia Episcopal haya rechazado una sola solicitud de dispensa entre los cientos de miles que recibió.

A lo largo de estos doce años, cuando la Signatura apostólica tuvo la oportunidad de volver a examinar algunos de estos casos, ella no comprendía cómo el defensor del vínculo y su Ordinario habían podido considerar la apelación como superflua y aún menos, cómo la Conferencia episcopal había podido otorgar la dispensa solicitada. A los ojos, y en el lenguaje común de los fieles, el proceso de nulidad matrimonial terminaba, no sin razón, por recibir el nombre de ‘divorcio católico’.

Aunque la promulgación del Código de Derecho Canónico en 1983 haya puesto término a esta situación extraordinaria, la pobre calidad de muchas de estas sentencias de primera instancia examinadas por la Signatura, así como la falta evidente de toda revisión seria por ciertos tribunales de apelación, han mostrado el grave daño llevado al proceso de declaración de nulidad matrimonial por la omisión efectiva de la segunda instancia.

La vasta experiencia de la Signatura apostólica en este campo no se limita evidentemente a los Estados Unidos de América. Ella demuestra, sin sombra de duda, la necesidad de una doble decisión conforme para llegar a una declaración de nulidad matrimonial. La importancia de esta condición está confirmada por el estudio de los informes anuales de los tribunales y por el examen de las sentencias definitivas de los tribunales de primera instancia. Esta experiencia de la Signatura apostólica constituye así una fuente excepcional de conocimiento de la manera de administrar la justicia en la Iglesia universal encarnada en las Iglesias particulares. Una simplificación del proceso de nulidad matrimonial no podría ser considerada sin un estudio profundo, a la luz del servicio que presta la Signatura Apostólica en las Iglesias particulares" (p. 229-233).

Podemos observar que la comisión especial creada por el Papa, en agosto de 2014, para reformar el proceso de declaración de nulidad, no se pudo beneficiar mucho de la amplia experiencia del cardenal Burke a la cabeza de la Signatura apostólica, ya que fue dimitido de su cargo de prefecto, el 8 de noviembre del mismo año.

San Pío X, un verdadero reformador

Los lectores de DICI, órgano de la Fraternidad San Pío X, estarán interesados por las palabras del cardenal Burke sobre la obra del Papa Pío X, en la última parte de su entrevista con G. d’Alançon.

G d’A. – Usted está diciéndonos, finalmente, que es necesario "restaurar todo en Cristo", esta bella divisa de San Pío X, cuyo centésimo aniversario de muerte celebramos en 2014.

Cal B. – Es un gran Papa…

G d’A. – ¿Qué le inspira la figura de San Pío X, cien años después de su muerte? ¿Está pasado de moda?

Cal B. – Para mí, es un gran reformador en la continuidad. Reformó muchos aspectos de la vida de la Iglesia para que fuera más fiel a la Tradición. Una de sus primeras acciones fue un motu proprio sobre la música sacra. Tuvo también la intuición de que, en el momento en que un niño puede reconocer en la hostia el cuerpo de Cristo, es capaz de hacer su primera comunión, lo cual lo condujo a repasar la disciplina sobre este punto preciso. Él reformó el derecho canónico con un gran genio, sin olvidar a la curia romana, la cual hizo más eficaz. Aún hoy, nos referimos a Sapienti consilio. Además, fue un gran catequista. Reformó la catequesis y escribió lo que se conoce ahora como el Catecismo de San Pío X. El domingo, enseñaba al pueblo de Dios en el Cortile San Damaso. La gente venía a escucharlo de lejos. Escribió abundantemente sobre la Sagrada Escritura para favorecer la lectura. Afrontó también las herejías, las aberraciones del modernismo. Hay teólogos hoy que dicen que no fue un gran teólogo. Pero cuando leo sus textos sobre el modernismo, veo que él comprendió muchas cosas, porque un gran número de errores que él identificó, es actual todavía. Para resumir, podríamos decir que fue una hermosa figura de pastor de almas, pastor animarum. Cuando leemos sus escritos, sus consejos, todo está orientado hacia el cuidado de las almas.

Los intertítulos y pasajes subrayados son de la redacción de DICI. Nos referiremos a las obras impresas para beneficiarse las numerosas notas que apoyan las palabras del Card. Burke.

Cardinal Raymond Leo Burke, Un Cardinal au cœur de l’Eglise, entretien avec Guillaume d’Alançon, Artège, 2015, 184 p. 17,50 €

Demeurer dans la vérité du Christ – Mariage et communion dans l’Eglise catholique. Artège, 312 p., 19,90 €

(Fuentes : Artège/ Correspondance européenne – DICI n°321 du 25/09/15)