¿Puedo confesarme por teléfono o videollamada? - R.P. Jean-Michel Gomis

Fuente: Distrito de México

¿Es válida la confesión por teléfono o videollamada?

Debido a las dificultades actuales ocasionadas por el coronavirus, muchos de ustedes se tienen que quedar en casa y se encuentran imposibilitados de acceder al sacramento de la penitencia en las iglesias. Por lo tanto, varios se preguntan si es posible confesarse desde casa usando el teléfono, o las distintas aplicaciones que tenemos a nuestra disposición, como el WhatsApp, Skype, FaceTime, etc., realizando una videollamada con el sacerdote y confesándonos online.

Entonces, surge la pregunta: ¿puedo o no puedo confesarme vía telefónica o a través de las distintas aplicaciones que el mundo moderno pone a mi alcance? Esta no es una pregunta nueva, porque el teléfono existe desde hace mucho tiempo y la teología moral ya respondió a esta interrogante.

La respuesta es No. No puedo usar el teléfono ni las aplicaciones del celular o la computadora para confesarme. ¿Por qué razón? El problema es que la confesión vía telefónica, o a través de las distintas aplicaciones que están a nuestro alcance, es muy probablemente inválida. Es muy dudosa, porque no cumple con los requisitos que Nuestro Señor puso en el sacramento de la penitencia al instituirlo. Vamos a desarrollar el tema aprovechando lo que dice el Padre Royo Marín en su “Teología Moral para Seglares” en la que indica los distintos puntos que hacen muy probablemente inválida y, por lo tanto, ilícita la confesión vía telefónica; y esto se aplica, por supuesto, a las aplicaciones modernas y a las videollamadas.

Podemos decir que son tres las principales razones que hacen muy dudosa la confesión vía telefónica:

En primer lugar, dice el Padre Royo Marín, falta la presencia real del penitente. En la confesión tiene que haber un contacto personal inmediato presencial entre el sacerdote y el penitente. Entre el sacerdote, que es el juez en la penitencia. Ustedes recordarán que la confesión es un sacramento que fue instituido a modo de juicio: el sacerdote es un juez que juzga los pecados en nombre de Dios, en nombre de Jesús, y el penitente es el acusado que se autoacusa. Tiene que haber una relación presencial entre el juez y el penitente, es decir, el acusado. Es evidente, dice el Padre Royo Marín, que el teléfono, por su propia naturaleza, se usa para hablar con una persona ausente, no con una presente. Dígase lo mismo, y con mayor motivo, de la radio y de la televisión. No importa que se pueda hablar con el penitente e incluso que se le vea a través de la televisión porque, como diremos enseguida, la palabra humana no se transmite realmente a través del teléfono ni la radio, y a través de la televisión no se ve al mismo penitente sino únicamente su imagen o fotografía reflejada en la pantalla, al igual que en un espejo. Falta en absoluto la presencia real, incluso la moral, del penitente. No hay presencia real, podemos decir, entre el penitente y el confesor. Es una presencia artificial.

Ahora, la segunda razón de la invalidez de la confesión vía telefónica es que no hay verdadera y real transmisión de las palabras de la absolución. En la conversación telefónica no se transmite la misma voz humana como si esta recorriera realmente el hilo telefónico que une los dos aparatos, sino que, al vibrar la membrana del micrófono, herida por la palabra del que habla, se establece una corriente eléctrica que hace vibrar en idéntica forma la membrana del receptor haciéndole reproducir la palabra o sonido transmitido. No es, pues, la palabra misma la que recorre el trayecto telefónico o radiofónico, sino únicamente una serie de vibraciones eléctricas que reproducen la palabra humana. Esto, por supuesto, se puede aplicar al mundo numérico de las llamadas que usan las aplicaciones del celular, las cuales ya no son corrientes eléctricas, como antes, sino números. El mundo numérico es una traducción de nuestros sonidos y de nuestras palabras en números, y así se transmite a nuestro interlocutor. Lo que aplica para las llamadas telefónicas, como dice el Padre Royo Marín, mucho más aplica todavía para las conversaciones numéricas como se hacen hoy.

Ni vale objetar, dice el Padre Royo Marín, que lo mismo ocurre con la conversación humana entre dos personas presentes, ya que la palabra de una de ellas se transmite a la otra a través de ondas o vibraciones sonoras distintas de la palabra misma; no hay paridad entre ambos casos, porque en la conversación entre personas presentes ocurre todo ello de una manera completamente natural e inmediata, es decir, sin intermediarios, prevista ya por Cristo al instituir en esta forma el sacramento, mientras que en la conversación por teléfono o radio se produce el fenómeno de una manera puramente artificial y a través de un intermediario, lo cual está muy lejos de coincidir con el modo natural e inmediato. En la conversación telefónica, o con la videollamada moderna, se usa un intermediario tecnológico, y aquí abro un paréntesis para completar lo que dice el Padre Royo Marín, y aplicarlo más todavía al mundo de hoy, al mundo moderno. Podemos decir que este intermediario es el principal problema. Además de que no hay presencia, hay un intermediario que puede corromper y falsear la conversación o el contacto entre el penitente y el sacerdote.

Sabemos muy bien que con el mundo digital de hoy uno puede tranquilamente transformar las palabras y modificarlas. Así como el Photoshop nos permite retocar una imagen y hacer lo que uno quiere con ella, lo mismo sucede con los sonidos que se transmiten vía celular o vía WhatsApp, al llegar a la otra parte pueden ser totalmente modificados, sin poder garantizar la autenticidad de la conversación.

Aquí se añade un tercer problema que menciona el Padre Royo Marín: el grave peligro de quebrar el sigilo sacramental (secreto de confesión). Si a esto añadimos que la absolución por teléfono y, con mayor motivo, por radio pone en gran peligro el sigilo sacramental, se comprenderá fácilmente que, al menos en lo concerniente al sacramento de la penitencia, no puede establecerse paridad entre la conversación natural y la artificial. Este es un grave problema. Si uno se confesara por teléfono, no se garantiza para nada el secreto de la conversación, el secreto de la admonición del Padre, ¡y esto es gravísimo!, porque Nuestro Señor instituyó la confesión, precisamente, incluyendo este sigilo, este secreto sacramental.

Sabemos muy bien que lo que se dice en WhatsApp, en Skype, en las aplicaciones o en el teléfono puede tranquilamente ser escuchado por cualquiera, por servicios de inteligencia, y esto va en contra de la esencia del sacramento.

Así que, ya ven, por estas tres razones: por la falta de presencia personal entre el penitente y el sacerdote; por esta transmisión que necesita un intermediario artificial; y, finalmente, por este peligro que conlleva para el secreto de la confesión, usar los medios tecnológicos, como el teléfono o las aplicaciones de videollamada, es muy probablemente inválido y, por lo tanto, no se puede usar.

Es interesante porque, hace algunos días, el 15 de marzo, un obispo en Perú dio permiso a sus sacerdotes para confesar por medio del teléfono o de las videollamadas, y cinco días después, el 20 de marzo, tuvo que volver atrás, porque el Vaticano publicó un decreto recordando las normas tradicionales para la confesión sacramental. Tuvo que retractarse mostrando bien que la Iglesia nunca aprobó la confesión vía telefónica.

Al final de todo esto, ¿debemos desalentarnos porque no podemos confesarnos yendo a las iglesias? No. El acto de perfecta contrición, el acto de caridad perfecta, nos permite recibir el perdón de Jesús, incluso antes de la confesión. Así que no nos desanimemos, sino que usemos este acto de perfecta contrición para recibir el perdón de Jesús si lo necesitamos.

R.P. Jean-Michel Gomis+