Píldora del día siguiente: un abortivo
Declaración de la Academia Pontificia para la Vida, publicada el 23 de febrero del 2013, en donde se establece que la “píldora del día siguiente” es realmente un abortivo.
La comúnmente llamada "píldora del día siguiente", es un conocido producto químico (de tipo hormonal) que ha sido presentado por muchos expertos en la materia y por los medios de comunicación como un simple anticonceptivo o, para ser más precisos, como un “anticonceptivo de emergencia”, que puede usarse dentro de un breve período luego de un acto sexual probablemente fértil, en caso de que se quiera impedir la continuación de un embarazo no deseado.
Las inevitables reacciones críticas de aquellos que han planteado algunas dudas respecto al funcionamiento de este producto, específicamente refiriéndose al hecho de que su acción no es meramente “anticonceptiva”, sino “abortiva”, han recibido respuestas precipitadas, las cuales afirman que tales inquietudes carecen de fundamento, ya que la píldora del día siguiente tiene un efecto “anti-implantación”, sugiriendo así, implícitamente, una clara distinción entre aborto e interceptación (impedimento de la implantación del óvulo fecundado, es decir, el embrión, en la pared uterina).
Tomando en cuenta que el uso de este producto está relacionado con valores y bienes humanos fundamentales, hasta el punto de involucrar el origen de la vida humana, la Academia Pontificia para la Vida se cree obligada a ofrecer algunas aclaraciones y consideraciones sobre el tema, reafirmando además las ya bien conocidas posturas éticas respaldadas por datos científicos y reforzadas por la doctrina católica.
1. La píldora del día siguiente es una preparación (puede contener estrógenos, estrógenos/progestágenos o únicamente progestágenos) que, si se toma dentro y no después de las 72 horas posteriores a un acto sexual probablemente fértil, tiene una función principalmente “anti-implantación”, es decir, evita que un posible óvulo fertilizado (el cual es un embrión humano), que se encuentra ya en la fase de blastocito de su desarrollo (cinco o seis días después de la fertilización), se implante en la pared uterina, llevándolo a cabo mediante un proceso que modifica la pared misma.
El resultado final será la expulsión y pérdida del embrión.
Sólo si esta píldora se tomara varios días antes del momento de la ovulación podría actuar, en algunas ocasiones, como un “anticonceptivo” típico.
Sin embargo, las mujeres que utilizan este tipo de píldoras lo hacen temiendo encontrarse en su período fértil y, por lo tanto, su intención es provocar la expulsión de un posible nuevo embrión; sobre todo, sería irreal pensar que una mujer, que se encuentra en la situación de necesitar un anticonceptivo de emergencia, pueda ser capaz de saber con exactitud y de manera oportuna su actual estado de fertilidad.
2. La decisión de emplear el término “óvulo fertilizado” para indicar las fases iniciales del desarrollo embrionario no puede, en modo alguno, conducir a una distinción artificial de valores entre los distintos momentos del desarrollo del individuo humano. En otras palabras, puede resultar útil, por razones de descripción científica, distinguir, empleando los términos convencionales (óvulo fertilizado, embrión, feto, etc.) las distintas fases del proceso de crecimiento, pero nunca será lícito decidir arbitrariamente el mayor o menor valor del ser humano (con las variaciones resultantes en cuanto a la obligación de protección) de acuerdo con la fase de desarrollo en que se encuentre.
3. Por lo tanto, queda claro que la comprobada acción “anti-implantación” de la píldora del día siguiente no es otra cosa que un aborto inducido químicamente. No es intelectualmente coherente, ni científicamente justificable, decir que no se trata de la misma cosa.
Parece ser bastante claro que aquellos que solicitan u ofrecen esta píldora están buscando la terminación directa de un posible embarazo que ya se encuentra en progreso, igual que sucede con un aborto. El embarazo comienza con la fertilización y no con la implantación del blastocito en la pared uterina, lo cual es lo que se sugiere implícitamente en este caso.
4. Por consiguiente, desde el punto de vista ético, se deben aplicar las mismas normas a la distribución, prescripción y consumo de la píldora del día siguiente que a los procedimientos abortivos. Todos aquellos que cooperen directamente, ya sea que tengan la intención o no, con este procedimiento son también moralmente responsables por ello.
5. Decir que la píldora es un producto con efecto “anti-implantación”, en vez de utilizar el término “abortivo”, que es más transparente, hace posible evitar todos los procedimientos obligatorios requeridos por la ley para terminar un embarazo (entrevista previa, verificación del embarazo, establecimiento de la fase de crecimiento, tiempo para meditar al respecto, etc.), al practicar una forma de aborto que está completamente escondida y no puede ser registrada por ninguna institución.
6. Por último, debido a que estos procedimientos se generalizan cada vez más, instamos encarecidamente a todos aquellos que trabajan en este sector, a protestar firmemente contra esta situación, lo cual producirá testigos valientes y prácticos para la defensa del inalienable valor de la vida humana, especialmente en vista de las nuevas formas ocultas de agresión contra los individuos más débiles e indefensos, como es el caso del embrión humano.
Ciudad del Vaticano, 31 de octubre de 2000.
(Fuente: vatican.va)