¿Qué debemos pensar de los sedevacantistas?
Ante el escándalo que supone que un Papa pueda firmar la Dignitatis Humanae, cambiar radicalmente la liturgia de la Misa, codificar una nueva eclesiología, o convertirse a sí mismo en protagonista de un aberrante ecumenismo, algunos han llegado a la conclusión de que los últimos Papas no pueden haber sido verdaderos Papas, o incluso que perdieron su Pontificado a causa de dichos escándalos. Se remiten a las discusiones de los grandes teólogos de la Contrarreforma sobre la pérdida del pontificado (por abdicación, incapacidad, herejía, etc.) y argumentan de la siguiente manera: quien no es miembro de la Iglesia, no puede ser su cabeza; pero un hereje no es miembro de la Iglesia; ahora bien, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II son herejes; luego no son ni miembros ni cabezas de la Iglesia, y por tanto todos sus actos deben ser completamente ignorados
Pero a su vez, siguiendo el argumento, los mismos escándalos son verdad de todos los obispos diocesanos del mundo, que en consecuencia tampoco son miembros y carecen de autoridad; y la Iglesia Católica debe identificarse sólo con aquellos que no han transigido en su fe y rechazan la comunión con esos “Papas” y “obispos”. Una minoría de éstos elegirá su propio “Papa”.
La fuerza del argumento reside en el escándalo real del ímpetu dado por las autoridades conciliares a la “nueva dirección” de la Iglesia; su debilidad, en que no es capaz de probar que ninguna de esas autoridades es formalmente herética.
En efecto, se es hereje “material” si se contradice objetivamente lo que Dios ha dicho; se es hereje “formal” si se hace eso pertinazmente, es decir, sabiendo que se está negando la palabra o la voluntad de Dios. Ahora bien, la vía ordinaria con que la Iglesia averigua la pertinacia (y con ella las consecuencias sociales de la herejía profesada: excomunión, pérdida del cargo, etc.) es por medio de admoniciones autorizadas al delincuente y despreciadas por éste (CIC [1917], can. 2314.1).
Pero nadie puede amonestar al Papa con autoridad (can. 1556) (y los obispos sólo pueden serlo por su superior, el Papa [can. 1557], que no lo ha hecho). Por lo tanto, la pertinacia, y en consecuencia la herejía formal, no puede probarse.
¿Pero no podría presumirse la pertinacia por la insistencia de estos Papas en los nuevos caminos, contra toda la Tradición y sus testigos actuales? Respuesta: tal vez; pero no socialmente, esto es, en lo que concierne a la pérdida del cargo, la cual, si no queremos que las sociedades se colapsen, debe ser no sólo presumida, sino también demostrada.
El argumento no prueba su objeto, y resulta todavía menos probable si se considera que no es la única explicación de que “el hereje material siga siendo Papa” (a) y se hace muy improbable si se consideran sus peligros (b) o consecuencias (c).
a) La mentalidad liberal de Pablo VI o Juan Pablo II puede explicar su pretensión de ser católicos y simultáneamente su traición, en la práctica, al catolicismo. Ellos aceptan las contradicciones; es lo que cabe esperar de una mentalidad subjetivista y evolutiva. Pero esa estructura mental sólo puede ser convencida de herejía por vía de autoridad…
b) La Iglesia es indefectible no sólo en su fe y deseo de santificación, sino también en su constitución monárquica, lo cual incluye el poder de gobernar, es decir, la jurisdicción, y de ahí la proclamación del Concilio Vaticano I de que Pedro tendrá sucesores a perpetuidad. Ahora bien, podemos comprender una brecha en la línea de los Papas desde la muerte de uno a la elección del siguiente, y que pueda prolongarse (la más larga que conocemos fue la del 304, San Marcelino, al 307, San Marcelo I). Pero ¿estaría preservada la indefectibilidad si no hubiese Papa desde 1962 ó 1958 (ó 1955, si nos referimos a la legislación litúrgica), o si no hubiese nadie con jurisdicción ordinaria? ¿A quién podrían señalar los sedevacantistas que la tuviese? La Iglesia es visible, y no sólo una sociedad compuesta por quienes se han unido a ella mediante vínculos internos (estado de gracia, misma fe, etc.). Y en cualquier sociedad, y también en la Iglesia (cfr. León XIII, Satis Cognitum), la autoridad es un punto focal necesario para la unidad de dirección y propósitos de la sociedad.
c) Si la Iglesia no tiene Papa desde los días del Vaticano II, entonces ya no hay cardenales legítimamente creados. Pero entonces, ¿cómo volverá la Iglesia a tener Papa, si la disciplina habitual sólo otorga a los cardenales el poder de elegir Papa? La Iglesia podría haber ordenado que hubiese “electores del Papa” no-cardenales capaces de hacerlo, pero no podemos ir por una vía distinta a la que establece la disciplina ordinaria, que establece que sean los cardenales quienes lo elijan. Sedevacantistas “menos serios” sostienen que ha sido o será designado directamente por revelación celestial privada.
El sedevacantismo también tiene consecuencias espirituales: el sedevacantismo es una opinión teológica, no una certeza, y tratarlo como una certeza lleva a condenar con aspereza a quienes no lo comparten (quienes de “tal vez equivocados” se convierten en “herejes”); e invariablemente conduce a no reconocer ningún superior espiritual sobre la tierra, convirtiéndose cada cual, en la práctica, en su propio “papa”, regla de la fe y de la ortodoxia, juez de la validez de los sacramentos, etc.
Siendo esto así, ¿podemos asociarnos con ellos? Con aquellos que aceptan el sedevacantismo sólo como una opinión teológica, sí; con aquellos que lo consideran una certeza teológica, y si no hay más remedio y puede hacerse sin ser presionados a pensar como ellos, sí (si no, no); con quienes sostienen que es una verdad de fe, no; con quienes han nombrado su propio “papa”, definitivamente no.