¿Tienen jurisdicción los sacerdotes de FSSPX?
En virtud de su ordenación, un sacerdote puede bendecir las cosas e incluso consagrar el pan y el vino de forma que se conviertan en el verdadero Cuerpo y Sangre de Jesucristo Nuestro Señor. Pero siempre que en su ministerio tiene que ejercer autoridad con las personas, necesita, además de su poder de orden, el poder de jurisdicción, que le apodera para juzgar y gobernar su rebaño. Es más, la jurisdicción es necesaria para la validez misma de los sacramentos de la penitencia y el matrimonio
Ahora bien, los sacramentos fueron dados por Nuestro Señor como la vía ordinaria y principal de santificación y salvación. Por tanto, la Iglesia, cuya suprema ley es la salvación de las almas (can. 1752), quiere que estos sacramentos, y en especial el de la penitencia, estén fácilmente disponibles (can. 968). La Iglesia quiere que haya sacerdotes (can. 1026) y les confiere generosamente el poder de confesar (can. 967.2). Esta jurisdicción para confesar sólo puede revocarse con una grave razón (can. 974.1).
Normalmente la jurisdicción se concede por mandato del Papa o del obispo diocesano, o tal vez por delegación del párroco. Los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X no reciben la jurisdicción por esa vía.
Sin embargo, extraordinariamente, la Iglesia suple la jurisdicción sin pasar por las autoridades constituidas. Esto está previsto en el código cuando el fiel piensa que el sacerdote tiene una jurisdicción de la cual carece (can. 144), cuando existe duda probable y positiva de que el sacerdote tenga jurisdicción (can. 144), cuando el penitente está en peligro de muerte (pues entonces cualquier sacerdote, aunque esté censurado, puede absolver incluso si está disponible otro sacerdote aprobado, can. 976), etc. Los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X puede usar y usan habitualmente la jurisdicción suplida por error común y duda positiva y probable (can. 144), y también en peligro de muerte.
Pero es más importante comprender el principio de la jurisdicción suplida (pues el código puede ser capaz de prever ciertos casos excepcionales, pero no la crisis de la Iglesia que estamos atravesando): la Iglesia, al querer que esté fácilmente disponible la penitencia tal como ella la quiere, suple extraordinariamente la jurisdicción con vistas a las necesidades de sus hijos, y la garantiza a todos con tanta más generosidad cuanto mayor es la necesidad. Por ello, "por cualquier causa justa" (can. 1335) los fieles pueden pedir incluso a un sacerdote suspendido que escuche su confesión, lo cual hará él válida y lícitamente.
Y así, cuando a un sacerdote se le ha negado la jurisdicción ordinaria (contra el principio de que la penitencia resulte fácilmente disponible) por el único “crimen” de su fidelidad de la Iglesia de siempre, y los fieles bien formados aprecian una imposibilidad moral de acudir a un sacerdote que disponga de jurisdicción ordinaria, entonces pueden pedir la gracia del sacramento a un sacerdote en cuyo juicio y consejo pueden confiar, y para ese caso éste tiene garantizada la jurisdicción.
La jurisdicción para los matrimonios está prevista por el can. 1116.1: si la pareja no puede acudir a su párroco "sin grave dificultad" (y puede considerarse como tal su insistencia en celebrar la misa nueva durante la boda, dejando aparte sus aprensiones ante la enseñanza moral de los cursillos prematrimoniales), y prevé que estas circunstancias durarán un mes, entonces pueden casarse solamente ante los testigos y ante otro sacerdote (p. ej., de la Fraternidad San Pío X) que "ha de ser llamado" si está disponible (can. 1116.2).
Incluso si uno considera los argumentos anteriores sólo como probables, la jurisdicción seguiría siendo suplida por la Iglesia (can. 144). Y así podemos responder afirmativamente: los sacerdotes tradicionalistas tienen jurisdicción, que no es territorial ni personal, sino suplida en función de las necesidades de los fieles.