¿Qué debe pensarse sobre el Concilio Vaticano II?
El Concilio Vaticano II fue una reunión de los dos mil quinientos obispos de todo el mundo durante cuatro sesiones, desde octubre de 1962 a diciembre de 1965. El Papa Juan XXIII, en su alocución de apertura al Concilio (11-10-1962) declaró que su finalidad era que la fe católica se conservase y enseñase, pero que se enseñase en el lenguaje del hombre moderno con un magisterio "de carácter prevalentemente pastoral", sin recurrir a condenaciones, sino haciendo un llamamiento a todos los pueblos. El Papa Pablo VI concuerda con su predecesor: el Concilio Vaticano II
fue un acontecimiento importantísimo porque (…) ante todo buscó las necesidades pastorales y, alimentándose en la llama de la caridad, hizo un gran esfuerzo para llegar no sólo a los cristianos todavía separados de la comunión con la Santa Sede, sino también a toda la familia humana" (breve de clausura, 08-12-1965).
Las enseñanzas del Concilio y su interpretación por Roma
Con tales ideales, no es de extrañar que encontremos la enseñanza católica presentada de forma débil (sin definiciones ni condenas), confusa (sin terminología técnica ni escolástica) y unilateral (para atraer a los no católicos). Toda esa enseñanza vaga y ambigua, que ya es liberal en su método, sería interpretada en su verdadero sentido liberal después del Concilio.
Veamos algunos ejemplos de cómo interpreta Roma las enseñanzas conciliares.
a) Sacrosanctum Concilium1: debe insistirse en la liturgia de la Palabra (n. 9), en los aspectos de la Misa como banquete (n. 10), en la participación activa del pueblo (nn. 11 y 14), y por tanto en la lengua vernácula (nn. 36 y 54); el resultado es la Nueva Misa (cfr. C5).
b) Unitatis Redintegratio2: los católicos deben orar con los protestantes (nn. 4 y 8); el resultado es la hospitalidad eucarística.
c) Sacrosanctum Concilium1: deben revisarse los ritos y fórmulas de la penitencia (n. 72), y la Extremaunción debe convertirse en una Unción de Enfermos (nn. 73 y 75); el resultado son la confesión cara a cara y las absoluciones generales, y en el sacramento de la Extremaunción una nueva materia, una nueva forma y un nuevo sujeto (los enfermos que no están en peligro de muerte).
d) Lumen Gentium3: la Iglesia de Cristo subsiste en (no es) la Iglesia Católica (n. 8); el resultado es que también se encuentra en los “hermanos separados” (Ut unum sint, n. 11).
e) Unitatis Redintegratio2: la Iglesia de Cristo tiene hermanos separados en “Iglesias” [sic] separadas (n. 3), que deben ser como hermanas (n. 14); el resultado es considerar que todos los bautizados pertenecen a la Iglesia de Cristo (Ut unum sint, n. 42), y por tanto no hay necesidad, por ejemplo, de convertir a los ortodoxos.
f) Optatam Totius4: los seminaristas deben conocer la filosofía moderna y el progreso de la ciencia (n. 15), la psicología y la sociología (n. 20); el resultado es que se fomenta el estudio en universidades seculares, pero no el del tomismo, y aparecen espiritualidades “abiertas”, moralidad subjetiva, etc.
g) Gaudium et Spes5: se identifica el matrimonio con el «amor conyugal» (nn. 48 y 50), la Iglesia renuncia a todos los privilegios que le otorgaba el Estado (n. 76), y desea una autoridad mundial (n. 82); el resultado es, respectivamente, el fiasco de las nulidades matrimoniales, que la religión católica deja de ser religión de Estado en todo el mundo, y que se presta un pleno apoyo a la Organización de Naciones Unidas.
El mismo esquema podríamos repetir con todas las innovaciones aprobadas.
Los errores doctrinales del Concilio
Lo que es aún más grave: el Concilio fue secuestrado por los elementos liberales de la Iglesia, quienes desde el principio consiguieron el rechazo de los esquemas preparatorios preconciliares confeccionados para su discusión, y los sustituyeron por otros esquemas progresistas redactados por sus propios “expertos”. (Los liberales también consiguieron introducir a sus miembros en las comisiones.) Los nuevos esquemas, aprobados como decretos, constituciones y declaraciones del Concilio, contienen, más o menos explícitamente, errores doctrinales por los cuales los liberales habían sido condenados en el pasado.
Tomemos como ejemplo los siguientes pasajes del Concilio y comparémoslos con la doctrina católica:
a) Gaudium et Spes5: el hombre es "la única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí misma" (n. 24), idea opuesta a "todo ha hecho Yahveh para su fin" (Prov. 16, 4); "todos los bienes de la tierra deben ordenarse en función del hombre" (n. 12), sin mencionar que la finalidad es servirle de ayuda para salvar su alma; "el Hijo de Dios con su encarnación se ha unido en cierto modo con todo hombre" (n. 22), cuando el Concilio de Éfeso habla de que Dios asumió una naturaleza humana individual (Denz. 114); "la naturaleza humana (…) ha sido elevada también en nosotros a dignidad sin igual" (n. 22), en vez de "algo menor le hiciste que los ángeles" (Sal. 8, 6); habla de "la excelsa dignidad de la persona humana" (n. 26), que sólo existe en quienes viven honestamente (Ap. 3, 4); y afirma "sus derechos y deberes universales e inviolables" (n. 26), cuando a quien desperdicie sus talentos les serán arrebatados (Lc. 19, 24).
b) Dignitatis Humanae5: "este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción (…) de cualquier potestad humana, y esto de tal manera, que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida que actúe conforme a ella (…) dentro de los límites debidos (…) Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que llegue a convertirse en un derecho civil" (n. 2); sin embargo, la doctrina católica condena las siguientes proposiciones: "la libertad de conciencia y de cultos es un derecho libre de cada hombre, que debe ser proclamado y garantizado legalmente en todo Estado bien constituido (…) el mejor gobierno es aquél en el que no se reconoce al poder político la obligación de reprimir con sanciones penales a los violadores de la religión católica, salvo cuando la tranquilidad pública así lo exija" (Pío IX, Quanta Cura, n. 3).
c) Unitatis Redintegratio2: "el espíritu de Cristo no rehuyó servirse de ellas [de las iglesias y comunidades separadas] como de medios de salvación" (n. 3).
d) Ad Gentes5: "promuévase la acción ecuménica de forma que (…) los católicos colaboren fraternalmente con los hermanos separados (…) en la común profesión posible de la fe en Dios y en Jesucristo delante de las naciones" (n. 15).
e) Nostra Aetate4: "la Iglesia Católica no rechaza nada de lo que en estas religiones [no cristianas] hay de santo y verdadero. Considera con sincero respeto los modos de obrar y de vivir" (n. 2), mientras que las Sagradas Escrituras dicen que "todos los dioses de los pueblos son diablos" (Sal. 95, 5) y "no aprenderás a imitar las abominaciones de aquellas naciones" (Deut. 18, 9).
f) Lumen Gentium3: "el orden de los obispos (…) junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia" (n. 22); y "la consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, confiere también el oficio de enseñar y regir" (n. 21), contra la doctrina de la Iglesia según la cual "la dignidad episcopal depende inmediatamente de Dios en cuanto al poder de orden, y de la Sede Apostólica en cuanto al poder de jurisdicción" (Pío VI, Deessemus Nos).
El Concilio mismo anima las tendencias liberales (y su impulso se convertirá en la política vaticana postconciliar) y se separa de la enseñanza católica tradicional. Pero no tiene autoridad para ninguna de las dos cosas. Nuestra posición debe ser:
nos negamos y nos hemos negado siempre a seguir a la Roma de tendencia neomodernista y neoprotestante que se manifestó claramente en el Concilio Vaticano II y después del Concilio en todas las reformas que de él surgieron".
Y en torno a esas tendencias neomodernistas gira todo el Concilio.
¿Fue infalible el Concilio Vaticano II?
No por razón del magisterio extraordinario, puesto que rechazó definir. El mismo Papa Pablo VI, en audiencia del 12-01-1966, dijo que «había evitado proclamar de forma extraordinaria dogmas dotados de la nota de infalibilidad».
Ni por razón del magisterio universal ordinario, porque éste consiste en la maravillosa uniformidad de las enseñanzas de los obispos dispersos por todo el mundo (y no cuando están reunidos, en que pueden ser objeto de grupos de presión) y no es un poder para definir, sino para ratificar lo que siempre se creyó. La universalidad en cuestión no es sólo de lugar (todos los obispos) sino también de tiempo (siempre).
Ni por razón del magisterio simplemente auténtico, porque el objeto de todo magisterio es el depósito de la fe, que debe ser santamente custodiado y fielmente expuesto (Vaticano I, Denz. 1836), y no la adopción como doctrina católica de "los mejores valores de dos siglos de "cultura liberal"», aunque hayan sido “purificados” (Card. Ratzinger, Gesù, nov. 1984, pág. 72; cfr. Gaudium et Spes, nn. 11 y 44).
Y así, este Concilio fue “ecuménico” más en el sentido moderno de apelar al sentimiento religioso de todos los pueblos, que en el sentido tradicional de representar a toda la Iglesia docente.
- 1a1bTexto promulgado por Pablo VI el 4 de diciembre de 1963
- 2a2b2cTexto promulgado por Pablo VI el 21 de noviembre de 1964
- 3a3bTexto promulgado por Pablo VI el 21 de noviembre de 1965
- 4a4bTexto promulgado por Pablo VI el 28 de octubre de 1965
- 5a5b5c5dTexto promulgado por Pablo VI el 7 de diciembre de 1965