Sobre el Papa

Los últimos cincuenta años han hecho esta pregunta más importante que de costumbre ya que hemos sido testigos de la introducción de diversas teorías y prácticas, a menudo por los propios papas, que van en contra de la enseñanza perenne de la Iglesia Católica.

La cuestión de nuestra actitud hacia el Papa es delicada, sobre todo porque hay mucha confusión entre los católicos en relación a esta cuestión.

Principios

Nos corresponde entonces analizar los principios implicados en este caso:

En primer lugar, no hay duda de que creemos en todos los dogmas de la Iglesia, especialmente aquellos relativos al oficio del papado:

A) Que fue divinamente fundado:                                                                                                                                                                                                                          

Tú eres Pedro; y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Y te daré a ti las llaves del reino de los cielos. Y todo lo que atares en la tierra, será atado en los cielos; y todo lo que desatares en la tierra, será desatado en los cielos. (Mt. 16,18)

B) La Iglesia está fundada sobre Pedro y sus sucesores para siempre.                                                                                                                                                        

Si alguien dice que no viene de la institución del mismo Cristo Señor, o por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tiene sucesores perpetuos en la primacía sobre la Iglesia universal... sea anatema. (Concilio Vaticano I, Dz 1825)

Si alguien habla para significar que el mismo Pontífice Romano tiene sólo el oficio de inspección o de dirección, pero no el poder de jurisdicción total y supremo sobre la Iglesia universal, no sólo en las cosas que pertenecen a la fe y a la moral, sino también en las que atañen a la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida en todo el orbe... sea anatema. (Concilio Vaticano I, Dz  1831)

Pero es opuesto a la Iglesia, y en contradicción evidente con la constitución divina de la Iglesia, mantener que mientras cada obispo tomado individualmente debe obedecer a la autoridad de los Pontífices Romanos tomados colectivamente los obispos no tienen este deber. (León XIII, Encíclica Satis Cognitum)

C) Que el Obispo de Roma tiene una primacía que ningún otro obispo tiene:                                                                                                                                                                                                                              

Indicaremos sobre todo las de las más antiguas y de todos conocidas, la de la Iglesia fundada y constituida en Roma por los dos gloriosísimos Apóstoles Pedro y Pablo, la que desde los Apóstoles conserva la Tradición y 'la fe anunciada' (Rom 1,8) a los hombres por los sucesores de los Apóstoles que llegan hasta nosotros. [849] Así confundimos a todos aquellos que de un modo o de otro, o por agradarse a sí mismos o por vanagloria o por ceguera o por una falsa opinión, acumulan falsos conocimientos. Es necesario que cualquier Iglesia esté en armonía con esta Iglesia, cuya fundación es la más garantizada - me refiero a todos los fieles de cualquier lugar -, porque en ella todos los que se encuentran en todas partes han conservado la Tradición apostólica (San Ireneo, Contra las herejías, III, 3: 2)

D) Que el Papa es infalible bajo determinadas condiciones:                                                                                                                                                                                                                

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra - es decir, cuando, en el ejercicio de su cargo de pastor y maestro de todos los cristianos, define en virtud de su suprema autoridad apostólica una doctrina de fe o moral que deba ser sostenida por toda la Iglesia – es, con motivo de la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, sujeto de aquella infalibilidad con que el Divino Redentor quiso dotar a su Iglesia en la definición de las doctrinas de fe y moral; y, en consecuencia, dichas definiciones del Romano Pontífice son irreformables por su propia naturaleza y no por razón del consentimiento de la Iglesia. (Concilio Vaticano I, Denzinger §1839)

E) El Papa sólo tiene poder "para edificación y no para destrucción" (II Cor. 13,10) de la Iglesia de Cristo.                                                                                                                                                                                                                                  

Pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación trasmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe. (Concilio Vaticano I, Dz 1836)

...Ni tampoco en el decurso de los siglos sustituyó o pudo la Iglesia sustituir con otros sacramentos los instituidos por Cristo Señor, como quiera que, según la doctrina del Concilio de Trento, los siete sacramentos de la nueva Ley han sido todos instituidos por Jesucristo nuestro Señor y ningún poder compete a la Iglesia sobre la ‘sustancia de los sacramentos’, es decir sobre aquellas cosas que, conforme al testimonio de las fuentes de la revelación, Cristo Señor estatuyó debían ser observadas en el signo sacramental... (Pío XII, Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, Dz 2301)

Es bien conocido a todos los hombres... con qué cuidado y vigilancia pastoral nuestros predecesores los Romanos Pontífices han cumplido el oficio otorgado por Cristo Señor a ellos en la persona del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles; han cumplido sin cesar el deber de apacentar los corderos y las ovejas; y han nutrido con diligencia el rebaño entero del Señor con las palabras de la fe, lo han imbuido de doctrina saludable y protegido de los pastos envenenados.  Y esos nuestros predecesores que eran los asesores y campeones de la augusta religión Católica, de la verdad y de la justicia, siendo como lo eran principalmente solícitos por la salvación de las almas, no consideraron nada más importante que el deber de exponer y condenar, en sus Cartas y Constituciones muy sabias, todas las herejías y los errores que son hostiles a la honestidad moral y a la salvación eterna de la humanidad... (Pío IX, Encíclica Quanta Cura §l)

Errores

Hay dos errores comunes en estos tiempos turbulentos:

Infalibilidad Absoluta

Uno parte de la premisa de suponer que el Papa sea protegido por una infalibilidad infinita de modo que no pueda cometer ningún error. Esto es tal vez comprensible, ya que, en tiempos normales, es lo que en realidad sucede.

Pero hay que distinguir: la historia está repleta de ejemplos de papas que enseñaron o hicieron cosas que no eran apropiadas. A modo de ejemplo, el Papa Liberio firmó una especie de documento semi-arriano y el Papa Juan XXII enseñó temporalmente que las almas de los santos no ven a Dios sino después del Juicio Final. Algunos papas renacentistas llevaron una vida de dudosa moralidad. Pero, en ningún de esos casos estaba comprometida la infalibilidad papal.

El Papa es infalible principalmente en cuestiones de fe y moral, y secundariamente en materia de disciplina (la legislación de la Iglesia Universal, canonizaciones, etc.) en la medida en que éstos temas se relacionan con la fe y la moral, y aun así sólo cuando impone para siempre una enseñanza definitiva. De hecho, si el Papa tuviera algún tipo de infalibilidad personal con respecto a su enseñanza ordinaria, no habría necesidad de una definición de sus límites como la que fue dada por el Concilio Vaticano I.

"Infalible" significa inmutable e irreformable, pero, el sello distintivo de los Papas conciliares, como el de todos los modernistas, es un espíritu de evolución. ¿En qué medida tales mentalidades pueden querer definir irreformablemente e imponer absolutamente?

Además, la opinión de doctores de la Iglesia, de santos y de teólogos universalmente acreditados durante siglos autoriza y recomienda la resistencia al papa en algunos casos: vea algunos ejemplos.

Sedevacantismo

Hay otra tentación, mucho menos común, y es la de considerar al Santo Padre como un hereje formal (excluido por lo tanto de la Iglesia), de modo que el Papa aparente sería un simple anti-Papa sin cualquier jurisdicción.

Aunque esto haya sido presentado como una posibilidad teórica por algunos teólogos eminentes (como Cayetano, San Roberto Belarmino y Juan de Santo Tomás), tal teoría no puede explicar lo que ocurriría con la doctrina de la visibilidad de la Iglesia o con la promesa de Cristo de estar con su Iglesia hasta el fin de los tiempos.

Lea un comentario de Mons. Marcel Lefebvre sobre el tema, haga clic aquí.

Entonces, ¿cómo debemos juzgarlo?

Rezar por el Papa

En primer lugar, hay que entender que se trata de un deber y una necesidad rezar por el Santo Padre y sus intenciones. Como dice San Clemente María Hofbauer: "Un cristiano que no ora por el Papa es como un niño que no ora por su padre".

Cabe destacar que no hablamos principalmente de intenciones subjetivas y personales del Papa. Las seis intenciones objetivas del Santo Padre, tradicionalmente entendidas, son: la exaltación de la Iglesia, la propagación de la Fe, la extirpación de la herejía, la conversión de los pecadores, la concordia entre los príncipes cristianos y el mayor bienestar del pueblo cristiano.

Juicio de Palabras y Acciones

No corresponde a nosotros juzgar la culpabilidad del Papa en la destrucción de la Iglesia. Sólo Dios lo puede juzgar. Tampoco nos toca juzgarlo jurídicamente o declarar nulos todos sus actos, dado que el Papa no tiene ningún poder superior en la tierra que lo pueda hacer.

Por lo tanto tenemos que hacer un juicio de sus palabras y acciones en la medida en que afecten a nuestra salvación eterna, como nuestro Salvador dijo:                                                                                         

Guardaos de los falsos profetas que vienen a vosotros con la ropa de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los conoceréis. (Mt. 7,15)

La Destrucción de la Iglesia

No hemos de cooperar ciegamente en la destrucción de la Iglesia al tolerar la implementación de una nueva religión o por no hacer lo que podamos para defender la fe católica. Monseñor Lefebvre fue sin duda nuestro modelo en eso:                                                                                                                                

Ninguna autoridad, ni siquiera la más alta en la jerarquía, puede obligarnos a abandonar o a disminuir nuestra fe católica, tan claramente expresada y profesada por el Magisterio de la Iglesia durante 19 siglos.

Dijo San Pablo:                                                                                                                                                       

Amigos, si se tratara de nosotros mismos o si fuera un ángel del cielo que os anunciara un evangelio distinto del Evangelio que hemos anunciado, sea anatema. (Gal. 1,8)

Por eso, sin ninguna rebelión, amargura o resentimiento, proseguimos nuestro trabajo de formación sacerdotal bajo la guía del Magisterio que nunca cambia, convencidos como estamos de que no nos es posible hacer un mayor servicio a la Santa Iglesia Católica, al Soberano Pontífice y a la posteridad.


Texto elaborado por los padres del Seminario de la Santa Cruz (Goulburn, Australia).